ATS, 26 de Enero de 2017

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2017:559A
Número de Recurso20936/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 3 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 2925/15 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Benidorm, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Torrejón de Ardoz, Diligencias Previas 505/16, acordando por providencia de 8 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 7 de diciembre, dictaminó: "... planteada la cuestión de competencia entre los Juzgados de Torrejón y Benidorm procede estimar competente al Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrejón de Ardoz, sin perjuicio de que éste se inhiba en favor del que resulte competente, en su caso".

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 25 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Benidorm incoó Diligencias Previas en virtud de denuncia formulada por Eusebio por delito de estafa cometido a través de Internet. Con fecha 22 de febrero de 2016 dictó auto de inhibición en favor de los Juzgados de Instrucción de Torrejón de Ardoz por haber dispuesto en esta localidad del metálico el autor del delito. El nº 1 al que correspondió, por auto de 26/4/16 rechazó la inhibición por aplicación del principio de ubicuidad y al no concurrir ninguna de las reglas de competencia de los arts. 14 y 15 de la LECrim . Planteando Benidorm esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Torrejón de Ardoz. Así consta que Benidorm incoó diligencias previas por denuncia de Eusebio , con domicilio en Oñati (Guipuzkoa) por estafa cometida con ocasión del alquiler de un apartamento de verano en Benidorm ofertado por Internet en la página WWW. SEGUNDA MANO.COM PISOS EN ALQUILER. El denunciante accedió a Internet y conoció la oferta desde su domicilio; contacté por teléfono con una tal Evangelina quien le indicó las condiciones y le dijo que debería ingresar la cantidad de 430 euros en una cuenta bancaria de La Caixa que figura a nombre de Raúl ; y realizó el ingreso en una oficina de la Caixa de su localidad, Oñati, aunque se hizo efectivo en Torrejón de Ardoz, en una cuenta de dicha entidad, titular de Raúl . Para determinar la competencia en este tipo de delitos, estafas cometidas por internet, la Jurisprudencia de esta Sala prioriza el domicilio del perjudicado como criterio de consumación del delito, al ser éste donde el perjudicado, normalmente, realiza el acceso a las páginas Web en que se manifiesta virtualmente el engaño y donde se encuentra la oficina bancaria en que se efectúa el ingreso y, en consecuencia, se produce el desplazamiento patrimonial. En el caso que nos ocupa, en Benidorm únicamente radica la vivienda que se pretendía alquilar, y que sirvió de señuelo para el engaño, pero ni la acción ni el resultado (principio de ubicuidad en relación con el fórum delicti comissi del artículo 14.2 LECrim ) guardan relación con el territorio de la ciudad de Benidorm. Sin embargo, en Torrejón de Ardoz, al menos, se produjo el acto de disposición del dinero que ingresó el perjudicado. Como la cuestión de competencia se plantea entre Benidorm y Torrejón, y es ajena al partido judicial al que corresponde la localidad de Oñati (Guipuzkoa) procede otorgar la misma a Torrejón, sin perjuicio de que se inhiba a favor del que resulte competente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrejón de Ardoz (D.Previas 505/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Benidorm (D.Previas 2925/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Luciano Varela Castro D. Andres Palomo Del Arco D. Carlos Granados Perez

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