AAP Santa Cruz de Tenerife 683/2020, 5 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución683/2020
Fecha05 Octubre 2020

SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 51-49

Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Cuestión de competencia

Nº Rollo: 0000042/2020

NIG: 3803843220190009625

Resolución:Auto 000683/2020

IUP: TB2020001645

Proc. origen: Diligencias previas Nº proc. origen: 0001715/2019

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife Solicitante: JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 5 SANTA CRUZ DE TENERIFE Interviniente: OROTAVA 3

Interviniente: Rollo De Sala 3/2020

AUTO

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Luis González González

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Emilio Moreno y Bravo (Ponente)

Dña. María Vega Álvarez

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de octubre de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por el Juzgado de Instrucción n.º 5 de Santa Cruz de Tenerife se planteó cuestión de competencia con relación al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de La Orotava.

Recibidas las actuaciones se formó el Rollo n.º 42/2020, turnándose la ponencia que correspondió al Ilmo. Sr. Magistrado don Emilio Moreno y Bravo.

En vista, el Ministerio Fiscal manifestó que procedía estimar la competencia del Juzgado de Instrucción n.º 5 de Santa Cruz de Tenerife.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La jurisprudencia del Tribunal Supremo def‌ine como delitos a distancia aquéllos en los que la actividad se realiza en un lugar y el resultado se consigue en otro distinto. A la hora de determinar el lugar de comisión de estos delitos, como norma general, se aplica la teoría de la ubicuidad, es decir, el delito se comete, tanto donde se realiza la acción como donde se producen sus efectos sin dominar exclusivamente ninguna de ellas, pues siempre se debe atender a la condición, naturaleza y presupuestos de las infracciones criminales a que se aplica.

La teoría de la ubicuidad considera válidos tanto el fuero del lugar de la realización de la acción como el de la producción del resultado. Esta teoría, dados los inconvenientes que presentan las teorías de la actividad y del resultado, es la que resulta de aplicación preferente por la jurisprudencia, aunque "siempre con criterio relativo, de indudable matiz casuístico", "que conduzca a la solución más adecuada", en función de la estructura del tipo y de las circunstancias de la dinámica comisiva.

Por ello, si se trata de delitos continuados, muy común en los fraudes informáticos, como el presente, debe ser...

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