ATS, 26 de Enero de 2017

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2017:555A
Número de Recurso20951/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 10 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 4294/13 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 4 de Santander, D.Previas 1241/16, acordando por providencia de 11 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 29 de noviembre, dictaminó: "...procede dirimir la competencia hacia el Juzgado de Instrucción de Vitoria nº 4"

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 25 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Vitoria incoa D.Previas para investigar la presunta comisión de un delito contra la Seguridad Social, estafa y falsedad documental. El motivo de que el Juzgado de Vitoria incoara tales diligencias respondería, al parecer, al hecho de que una de las empresas a través de las cuales se llevaba a cabo la defraudación a la Seguridad Social tenía su sede social en Vitoria, concretamente la mercantil "Georgiana Ramona Badea ". Las otras dos, " Romulos Bomba " y " Elvira Ghizela Bomba" , tenían su domicilio social en Cantabria y Soria. Los hechos consisten en que una serie de personas, vecinos de Vitoria y desde una asesoría sita en la calle Gorbea de la mencionada capital alavesa, han constituido una serie de empresas ficticias, es decir, sin actividad ninguna, para dar de alta a una serie de personas en forma fraudulenta, mediante contratos fraudulentos, situando el domicilio de una de esas empresas ficticias en Santander, lo que no significa que los autores del hecho hayan pisado nunca Santander y la otra en Soria, acordando Vitoria por auto de 17/06/16 deducir testimonio respecto a las empresas "Elvira Ghizela Bomba y Romulos Bomba" a favor de los partidos judiciales de Soria y Santander, el nº 4 de Santander por auto de 16/09/16 rechaza la inhibición. Planteando Vitoria con Santander esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

la cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugnan los Fiscales en ambas instancias y ante esta sala a favor de Vitoria y ello porque la razón de remisión del testimonio a Santander por el Juzgado de Vitoria obedece a que el domicilio social de una de las empresas ficticias creadas dentro de un entramando criminal dedicado a la regularización administrativa de extranjeros en base a contratos laborales simulados está en Santander. Ahora bien examinadas las actuaciones dicha empresa Romulus Bomba es absolutamente ficticia, sin actividad real alguna y creada solo dentro de ese entramado desde la gestoría Camabal de Vitoria, comprobándose que la actuación es única con idénticos autores e idéntico modus operandi, solo inventando diferentes empresas con diferentes domicilios a los efectos de intentar evitar los controles administrativos pero sin que se trate de diferentes delitos sino de un único delito continuado contra la seguridad cometido desde dicha gestoría, lo que aconseja el conocimiento en una única causa, en definitiva las tres empresas son ficticias, pero aquella a través de la cual se llevó a cabo la mayor parte de las contrataciones falsarias fue " Georgiana Ramona Badea " empresa ficticia, utilizando para ello la Gestoría Camabal -empresa real- radicada en Vitoria y desde la cual se gestionó la actividad de tales empresas con la Seguridad Social.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria (D.Previas 4294/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Santander (D.Previas 1241/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Luciano Varela Castro D. Andres Palomo Del Arco D. Carlos Granados Perez

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