STSJ Andalucía 334/2009, 11 de Febrero de 2009

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJAND:2009:1822
Número de Recurso2482/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución334/2009
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

334/2009

N.B.P.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 334/09

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a once de febrero de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2482/08, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha 23 de noviembre de 2007 en Autos núm. 57/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Eulalia en reclamación sobre PRESTACIONES contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, CENTRO ESCOLAR HOMOLOGADO LOPE DE VEGA, COLEGIO PÚBLICO DE GUADAHORTUNA Y COLEGIO PÚBLICO CORTIJO DEL CURA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de noviembre de 2007, por la que se estimaba parcialmente la demanda interpuesta, modificando el porcentaje de la pensión de jubilación reconocida a la actora en la cuantía resultado de entender como cotizados 29 años por los 27 considerados por el INSS, condenando a todos y cada uno de los demandados a estar y pasar por tales declaraciones y al INSS a asumir el pago de las diferencias en la cuantía de la pensión de jubilación que correspondan, todo ello sin perjuicio de que pueda el INSS, si procede, repercutir las diferencias reclamándolas ante el Organismo correspondiente.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Mediante resolución del INSS de 24 de octubre de 2006 se reconoció a Doña Eulalia, DNI NUM NUM000, domiciliada para notificaciones en Granada C) DIRECCION000 NUM001 - NUM002 una pensión de jubilación sobre una base reguladora de 1.374,01 € Y un porcentaje del 36'96%. Prestación que previamente había solicitado alegando: Los periodos de trabajo del 24 Febrero al 31 Agosto del 68 - del 27 Enero al 31 Agosto del 69 y los periodos de los años 69-70-70-71, están solicitados para que los reconozcan puesto que están trabajados.

SEGUNDO

Discrepando de tal resolución al entender la Actora debía serie computado un periodo de tiempo mayor a los 27 años de cotización considerados por el INSS presentó reclamación previa en 24 de noviembre de 2007, desestimada por Acuerdo de 7 de diciembre de 2006 en base a: Desde el 13-10-1975 hasta el 01-10-2006, usted acredita un total de 8.329 días cotizados al Régimen General de la Seguridad Social.

En los periodos de contratos a tiempo parcial, se computan exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización. Al número de días teóricos obtenidos, se le aplica un coeficiente multiplicador de 1,5,5 resultando los días a considerar. En su caso 1252 días, que sumados a los señalados anteriormente, resultan 9.581 días de cotización ( 27 años).

Presentó demanda jurisdiccional en 26 de enero de 2007.

TERCERO

A la actora le constan prestados como funcionario de empleo interino en los periodos 27.02.68 a 31.8.69 y 27.01.69 a 31.08.069, un total de un año un mes y ocho días según la certificación que obra al folio 126 y se da por reproducida, y además el periodo de tiempo que La Inspección provincial de EGB certificaba en 16 de octubre de 1979 según la cual la actora prestó sus servicios como profesora de EGB en el Colegio Lope de Vega de esta Ciudad en los cursos 1969-70 y 1970-71.-Computando una duración del curso escolar entre el 01 de octubre al 15 de junio del año siguiente la duración de cada curso será de 258 días. De computarse tales periodos con los 9.581 días considerados por el INSS resultaría 10.490 equivalente a 29 años.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de esta Capital recaída en materia de despido, se articula el presente escrito de Suplicación por la representación letrada de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía a través de un motivo con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 12/83 de 14 de octubre del proceso autonómico así como la Jurisprudencia del T. Supremo en sentencia de 30.10.89 en relación con el art 104.1 de la LGSS, interesando en su recurso que se revoque la sentencia y se estime la falta de legitimación pasiva absolviendo a la misma de los pedimentos deducidos en su contra. Se interpone también recurso por la representación Letrada de la Seguridad Social al amparo del mismo motivo procesal alegando infracción del art.163.1 de la LGSS y de la jurisprudencia contenida en las sentencias del TS de 30.9.04, 28.2.00 y 4 de julio de 1994 todas ellas sobre inaplicación de cotizaciones ficticias a funcionarios públicos interinos, igualmente alega infracción de los arts. 124 y 126 en relación con el arto 163 e inaplicación de la sentencia del TS dictada en unificación de...

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