STSJ Andalucía 468/2009, 18 de Febrero de 2009
Ponente | DOMINGO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJAND:2009:1201 |
Número de Recurso | 23/2009/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 468/2009 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
468/2009
1
N.B.P.
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 468/09
ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a dieciocho de febrero de dos mil nueve
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 23/09, interpuesto por Patricio, Jose Manuel Y Abel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén en fecha 26 de septiembre de 2008 en Autos núm. 425/08, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Patricio, Jose Manuel Y Abel en reclamación sobre DESPIDO contra EMPRESA LILIANA ELIZABETH GÓMEZ MELENDEZ, EMPRESA JOSÉ SERRANO CARRILO Y EMPRESA ABENTEL TELECOMUNICACIONES, SA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26 de septiembre de 2008, por la que se estimaba la falta de legitimación pasiva de la empresa Abentel Telecomunicaciones SA demandada y desestimaba la demanda intepuresta, absolviendo a las empresas demandadas José Serrano Carrillo y Liliana Elisabeth Gómez Meléndez, de las pretensiones deducidas en su contra.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
El demandante, D. Patricio inició su relación laboral con la empresa JOSÉ SERRANO CARRILLO dedicada a la actividad siderometalúrgica en fecha 19/04/07, en virtud de contrato temporal, obra o servicio determinado para la instalación de tendido telefónico y hasta el 31 de mayo de 2008, ostentando la categoría profesional de especialista y percibiendo un salario mensual último según nómina mayo 2008 de 40'70 euro día. Que inició relación laboral con la empresa LILIANA ELISABETH GOMEZ MELENDE el 4 de junio de 2008, en virtud de contrato por obra o servicio determinado a tiempo completo con la categoría de instalador electricista en general, para la instalación de redes telefónicas salario de 50 euros día; se pactó un mes de prueba.
El demandante, D. Jose Manuel inició su relación laboral con la empresa JOS SERRANO CARRILLO dedicada a la actividad siderometalúrgica en fecha 19/04/07, en virtud de contrato temporal, obra o servicio determinado para la instalación de tendido telefónico hasta el 31 de mayo de 2008, ostentando la categoría profesional de especialista y percibiendo un salario mensual último según nóminas presentadas de 2008 de 40'70 euros día. Que inició relación laboral con la empresa LILIANA ELISABETH GOMEZ MELENDEZ el 4 de junio de 2008, en virtud de contrato por obra o servicio determinado a tiempo completo, con la categoría de instalador electricista en general, para la instalación de redes telefónicas y salarial 50 euros día; se pactó un mes de prueba.
El demandante, D. Abel inició su relación laboral con la empresa JOS SERRANO CARRILLO dedicada a la actividad siderometalúrgica en fecha 19/04/07, en virtud de contrato temporal, obra o servicio determinado para la instalación de tendido telefónico hasta el 31 de mayo de 2008, ostentando la categoría profesional de especialista y percibiendo un salario mensual último según nómina mayo 2008 de 40'70 euros día. Que inició relación laboral con la empresa LILIANA ELISABETH GOMEZ MELENDEZ el 4 de junio de 2008, en virtud de contrato por obra o servicio determinado a tiempo completo, con la categoría d instalador electricista en general, para la instalación de redes telefónicas y 50 euros día; se pactó un mes de prueba.
El día 31 de mayo de 2.008 cada uno de los actores firmaron lo documentos obrantes a los folios 127-129 de estos autos, de baja voluntaria en la empresa JOSE SERRANO CARRILLO, sin que haya quedado acreditado que haya existido despido de los demandantes por dicha empresa. En dicho documento los actores manifiestan: "Por medio de la presente le comunico que, por motivos personales que vienen al caso, el próximo día 31/05/2008 cesaré en mi prestación de servicios; por tanto en la fecha mencionada la relación laboral que me unía con esa empresa quedará totalmente extinguida a voluntad propia"
La empresa JOSE SERRANO CARRILLO ha sido contratista de ABENTEL dedicada a las altas, bajas y averías de Telefónica, habiendo dejado de prestar tales servicios desde el 31 de mayo de 2008.
Abentel y la empresa LILIANA ELISABETH GOMEZ MELENDEZ tienen suscrito contrato para el servicio de altas, bajas y atender averías de Telefónica, se desconoce fecha de contrato.
Los demandantes en fecha 4 de junio suscribieron contrato con la empresa LILIANA ELISABETH GOMEZ MELENDEZ obra o servicio determinado a tiempo completo, con la categoría de instalador electricista en general, para la instalación de redes telefónicas; se pactó un mes de prueba. El trabajo que desarrollan los actores para esta empresa es de altas, bajas y averías de teléfonos. Los contratos fueron comunicados al Servicio Andaluz de Empleo el 5 de junio de 2008.
En fecha 1 de julio de 2008 la empresa LILIANA ELISABETH GOMEZ MELÉNDEZ cesa unilateralmente a los trabajadores.
Los demandantes no ostentan la condición de representantes de los trabajadores.
Los actores presentaron papeleta de conciliación ante el CMAC el 1/07/08, que se tuvo por intentada el 16/07/08 sin efecto respecto de LILIANA ELISABETH GOMEZ MELÉNDEZ y ABENTEL TELECOMUNICACIONES S.A., y sin avenencia con la empresa JOSE SERRANO CARRILLO.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Patricio, Jose Manuel Y Abel, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Recurren en suplicación los actores la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó su...
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