STSJ Andalucía 289/2009, 4 de Febrero de 2009

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2009:1477
Número de Recurso2409/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución289/2009
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

289/2009

1

R.A.

SENTENCIA NÚM. 289/09

ILTMO.SR.D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO.SR. D. JULIO ENRRIQUEZ BRONCANO

ILTMO.SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a cuatro de febrero de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2409/08, interpuesto por Dª Fátima contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 DE GRANADA en fecha 24 DE JUNIO DE 2008 y en autos nº 682/07 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.LUIS FELIPE VINUESA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Fátima en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 DE JUNIO DE 2008, por la que DESESTIMANDO la demanda promovida absolvió a la citada entidad gestora de las pretensiones ejercitadas en su contra confirmando la resolución administrativa impugnada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: La actora Doña Fátima con D.N.I. nº NUM000 en fecha 14 de Marzo de 2007 presenta solicitud de viudedad como consecuencia del fallecimiento de su esposo D. Eutimio, hecho este que se produce el 26 de Febrero de 2007.

SEGUNDO

Por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se dicta resolución en fecha de 30 de Marzo de 2007 en la que se acuerda reconocer a la actora la condición de pensionista de viudedad de la Seguridad Social por acreditarse los requisitos exigidos por la Ley General de la Seguridad Social al efecto sin que resulte cuantificable la pensión correspondiente al no constar cotizaciones en el período a tener en cuenta para determinar aquella cuantía y superarse el límite de rentas compatibles con la pensión mínima garantizada en base a los siguientes fundamentos:

  1. -D. Eutimio acredita 10.962 días cotizados desde el 15 de Enero de 1957 al 30 de Enero de 1992. Ha percibido subsidio de desempleo desde el 3 de Marzo de 1992 a 1 de Marzo de 1995 y subsidio de desempleo para mayores de 52 años desde el 19 de Abril de 1995 a 26 de Febrero de 2007. Los subsidios de desempleo no cotizan para las prestaciones de muerte y supervivencia.

  2. - La base reguladora, cuando el causante se encuentra en alta o situación asimilada al alta es el cociente que resulta de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del acusante durante un período ininterrumpido de 24 meses, elegidos por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho acusante

TERCERO

en fecha 28 de Mayo de 2007 la actora solicita revisión del expediente administrativo a fin de que se reconociera su derecho a la pensión de viudedad, petición que es desestimada por resolución de fecha 11 de Junio de 2007.

CUARTO

La actora no conforme con dicha calificación y consiguiente resolución, formula en fecha de 28 de Junio de 2007 reclamación administrativa previa, la cual fue denegada por resolución de fecha 22 de Agosto de 2007. Formula demanda con idéntica petición el día 11 de Octubre de 2007.

QUINTO

La actora esta declarada afecta a una incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 17 de Agosto de 2004, con derecho a una pensión equivalente al 100% de su base reguladora de prestaciones fijada en 490.79 euros.

SEXTO

El causante venía siendo preceptor de subsidio por desempleo desde el 3 de Marzo de 1992 al 1 de Marzo de 1995 y de subsidio por desempleo para mayores de 52 años desde el 19 de Abril de 1995 hasta el 26 de Febrero de 2007.

El causante prestó servicios para la empresa "Ana López" desde el 20 de Febrero de 1976 al 6 de Abril de 1980, para la empresa "Rodríguez" desde el 7 de Abril de 1980 al 31 de Enero de 1990 y prestaciones por desempleo desde el 1 de Febrero de 1990 al 30 de Enero de 1992. Se da por reproducido informe de vida laboral que obra al folio 22 de los autos."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Fátima, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente,...

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