STSJ Andalucía 3323/2008, 3 de Diciembre de 2008
Ponente | JUAN CARLOS TERRON MONTERO |
ECLI | ES:TSJAND:2008:16185 |
Número de Recurso | 1843/2008/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3323/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
G.L.M.
SECCIÓN PRIMERA
SENT. NÚM. 3323/08
ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Tres de diciembre de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 1843/08, interpuesto por Julián , INSS y TGSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE JAEN en fecha 31 de marzo de 2008 en Autos núm. 546/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por MUTUA MATERNIDAD MUPRESPA en reclamación sobre S.SOCIAL contra INSSS, TGSS y FRUTAS CUSMASORAYES S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 31 de marzo de 2008 , por la que se estima la demanda parcialmente interpuesta por la Mutua Fraternidad Muprespa, declarando que el trabajador Julián se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su trabajo habitual derivada de enfermedad común debiendo los demandados estar y pasar por la declaración y condenando a INSS y TGSS a abonar al actor una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora de 556`76 euros, con los mínimos, incrementos, mejoras y revalorizaciones que procedan y con efectos desde el día 07/05/07, exonerando a la Mutua demandante de responsabilidad .
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:D Julián , nacido el día 24107/1972, con DNI numero NUM000 , se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001 , teniendo cubierto un periodo de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido; ostentando la categoría profesional de Oficial (conductor-repartidor).
El actor sufrió accidente de trabajo el día 3/02/06 cuando prestaba sus servicios para la empresa FRUTAS CUSMASORA YES S.L., al dar un mal paso sintió dolor en pie izquierdo, siendo dado de baja por la Mutua Fraternidad Muprespa, con diagnóstico de esguince de tobillo, siendo alta por curación el 12/02/06.
El 17 de febrero de 2006 el actor acude a facultativo del SAS que emite baja médica por enfermedad común con fecha 13 de febrero de 2007 con diagnostico de tenosinovitis I (folio 180), siendo alta por mejoría el 24/07/06, en hoja de consulta se hace constar "dolor en antepié izquierdo" (folio 162).
Al actor se realizó T AC de fecha 16/02/06 observándose fractura aparentemente no reciente del escafoides tarsiano y modificaciones degenerativas artrosicas a nivel de la articulación entre el escafoides y el astrágalo, con zonas de esclerosis de la cortical y pequeñas modificaciones quisticas subcorticales probablemente degenerativas e importantes cambios degenerativos a nivel de la calcáneo-cuboidea.
El actor padece Kholer 1 bilateral.
A instancia del trabajador se inició expediente de determinación de incapacidad permanente, e iniciado expediente por contingencia "accidente no laboral", el día 13/11/06 se emite dictamen propuesta EVI determinando cuadro clínico residual del actor "fractura de escafoides, situación no definitiva"; por resolución de fecha 21/11/06 el INSS deniega la prestación por incapacidad permanente.
Iniciado nuevo expediente a instancia del trabajador para la determinación de incapacidad permanente, el 27/04/07 emitió Informe Médico de Síntesis el facultativo del Equipo Médico del E.V.L de Jaén con el siguiente juicio clínico: secuelas de fractura de escafoides tarsiano izquierdo: sublaxacion del escafoides, artrosis articulación astrágalo escafoides y calcáneo-coboides.
El día 7/05/07 elevó Propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades estimando que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de...
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