STSJ Andalucía 74/2009, 14 de Enero de 2009

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2009:404
Número de Recurso2118/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución74/2009
Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

74/2009

SENT. NÚM. 74/09

SECCIÓN SEGUNDA - MJ

ILMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a catorce de enero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.118/08, interpuesto por INQUAESITAS, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada, en fecha 24 de abril de 2008, en Autos núm. 5/08, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Montserrat, sobre CONTRATO DE TRABAJO, contra INQUAESITAS, S.L. y MILLWARD BROWN SPAIN, S.A., y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de abril de 2008, por la que estima parcialmente la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª. Montserrat, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa MILLWARD BROWN SPAIN SA desde el día 2/05/2000, como encuestadora.

A partir del 12/07/2004, y por proceso de externalización de servicios en el centro de Granada, la demandante pasó a prestar servicios para Inquaesitas S.L., que se subroga en todos los derechos y obligaciones de la anterior empresa.

SEGUNDO

El día 2/11/05, la actora y esta segunda empresa suscriben contrato de trabajo de duración indefinida, y a tiempo completo de conversión del contrato temporal en indefinido (documento n° 14 del ramo de la empresa de la demandada)

No obstante, la empresa le ha cotizado por trabajadora fija discontinua.

TERCERO

El ultimo salario percibido es de 35'85 €/día por todos los conceptos (si se computan los últimos seis meses de relación laboral, mientras que si se computase el ultimo año ascendería a 31,17 €/día.

CUARTO

Desde el día 13/02/2006, la demandante ostenta la condición de delegado sindical del sindicato CCOO en la empresa, tras las elecciones efectuadas en su centro de trabajo.

Con motivo de esta circunstancia, la demandante ha efectuado diversas reclamaciones a la empresa, denunciando ante la Inspección Provincial de Trabajo determinados hechos que a su parecer infringían la normativa laboral en detrimento de los trabajadores, y denunciando su situación concreta con fecha de entrada en Registro de 30/10/2007 y 9/11/2007. La empresa ha tenido constancia de la primera de estas reclamaciones a comienzos de diciembre de 2007.

QUINTO

La empresa causó su baja en Seguridad Social, como trabajadora fija discontinua por los periodos: 13/04/06 al 16/04/06; del 16/08/06 al 2/09/07 y del 9/11/07 al 11/11/07.

SEXTO

Entendiendo que tal actitud era represalia por el ejercicio de su actividad sindical, interpuso papeleta de conciliación ante el CMAC el día 23/11/07, celebrándose el acto con el resultado de intentado sin efecto. Interpuso demanda el 18/12/07, turnada a este juzgado, en que se pedía: Que reconociendo la fijeza de la relación laboral de la actora y al abono correspondiente de una cantidad igual a los salarios de los días de baja, así como su cotización a la Seguridad Social, condenando a las empresas demandadas al abono de la cantidad de 3.000 euros por daños y perjuicios.

SÉPTIMO

Pende ante este mismo Juzgado demanda interpuesta por la actora contra la suspensión de empleo y sueldo impuesta por la demandada, que ha sido admitida a trámite por auto de 3/09/07, y ha motivado la incoación de los autos 599/07, estando señalado el juicio para el 3/09/08.

Así mismo, la actora interpuso demanda en reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social numero 4, que ha motivado la incoación de los autos 212/08, habiéndose señalado el juicio para el día 8 de octubre de 2008.

OCTAVO

Rige el Convenio Colectivo Nacional publicado en el BOE del 12/11/2007, que figura como documento nO 53 del ramo de la empresa, y que se da por reproducido en aras a la brevedad.

NOVENO

El 17/06/2004, la empresa Millward Brown Spain S.A. suscribió con los representantes de los trabajadores, entre ellos la actora, un acuerdo por el que respondería solidariamente de los derechos de los trabajadores afectados por el proceso de externalización con los nuevos empresarios y durante un plazo de cinco años.

DECIMO

Ha de darse por reproducida la vida laboral presentada por la actora en su ramo de prueba relativa a la misma, que implica el inicio el día 2/05/2000 de una sucesión de contratos temporales (hasta 33).

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INQUAESITAS, S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Contra la resolución dictada en la instancia, se alza la parte co-demandada Inquaesitas S.L., y en primer lugar, por la vía del art. 191 apartado a) de la Ley Procesal laboral, solicita se declare la nulidad de...

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