STSJ Andalucía 74/2009, 14 de Enero de 2009
Ponente | EMILIO LEON SOLA |
ECLI | ES:TSJAND:2009:404 |
Número de Recurso | 2118/2008/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 74/2009 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
74/2009
SENT. NÚM. 74/09
SECCIÓN SEGUNDA - MJ
ILMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ
ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a catorce de enero de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2.118/08, interpuesto por INQUAESITAS, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada, en fecha 24 de abril de 2008, en Autos núm. 5/08, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO LEÓN SOLÁ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Montserrat, sobre CONTRATO DE TRABAJO, contra INQUAESITAS, S.L. y MILLWARD BROWN SPAIN, S.A., y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de abril de 2008, por la que estima parcialmente la demanda.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
La actora Dª. Montserrat, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa MILLWARD BROWN SPAIN SA desde el día 2/05/2000, como encuestadora.
A partir del 12/07/2004, y por proceso de externalización de servicios en el centro de Granada, la demandante pasó a prestar servicios para Inquaesitas S.L., que se subroga en todos los derechos y obligaciones de la anterior empresa.
El día 2/11/05, la actora y esta segunda empresa suscriben contrato de trabajo de duración indefinida, y a tiempo completo de conversión del contrato temporal en indefinido (documento n° 14 del ramo de la empresa de la demandada)
No obstante, la empresa le ha cotizado por trabajadora fija discontinua.
El ultimo salario percibido es de 35'85 /día por todos los conceptos (si se computan los últimos seis meses de relación laboral, mientras que si se computase el ultimo año ascendería a 31,17 /día.
Desde el día 13/02/2006, la demandante ostenta la condición de delegado sindical del sindicato CCOO en la empresa, tras las elecciones efectuadas en su centro de trabajo.
Con motivo de esta circunstancia, la demandante ha efectuado diversas reclamaciones a la empresa, denunciando ante la Inspección Provincial de Trabajo determinados hechos que a su parecer infringían la normativa laboral en detrimento de los trabajadores, y denunciando su situación concreta con fecha de entrada en Registro de 30/10/2007 y 9/11/2007. La empresa ha tenido constancia de la primera de estas reclamaciones a comienzos de diciembre de 2007.
La empresa causó su baja en Seguridad Social, como trabajadora fija discontinua por los periodos: 13/04/06 al 16/04/06; del 16/08/06 al 2/09/07 y del 9/11/07 al 11/11/07.
Entendiendo que tal actitud era represalia por el ejercicio de su actividad sindical, interpuso papeleta de conciliación ante el CMAC el día 23/11/07, celebrándose el acto con el resultado de intentado sin efecto. Interpuso demanda el 18/12/07, turnada a este juzgado, en que se pedía: Que reconociendo la fijeza de la relación laboral de la actora y al abono correspondiente de una cantidad igual a los salarios de los días de baja, así como su cotización a la Seguridad Social, condenando a las empresas demandadas al abono de la cantidad de 3.000 euros por daños y perjuicios.
Pende ante este mismo Juzgado demanda interpuesta por la actora contra la suspensión de empleo y sueldo impuesta por la demandada, que ha sido admitida a trámite por auto de 3/09/07, y ha motivado la incoación de los autos 599/07, estando señalado el juicio para el 3/09/08.
Así mismo, la actora interpuso demanda en reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social numero 4, que ha motivado la incoación de los autos 212/08, habiéndose señalado el juicio para el día 8 de octubre de 2008.
Rige el Convenio Colectivo Nacional publicado en el BOE del 12/11/2007, que figura como documento nO 53 del ramo de la empresa, y que se da por reproducido en aras a la brevedad.
El 17/06/2004, la empresa Millward Brown Spain S.A. suscribió con los representantes de los trabajadores, entre ellos la actora, un acuerdo por el que respondería solidariamente de los derechos de los trabajadores afectados por el proceso de externalización con los nuevos empresarios y durante un plazo de cinco años.
Ha de darse por reproducida la vida laboral presentada por la actora en su ramo de prueba relativa a la misma, que implica el inicio el día 2/05/2000 de una sucesión de contratos temporales (hasta 33).
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INQUAESITAS, S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Contra la resolución dictada en la instancia, se alza la parte co-demandada Inquaesitas S.L., y en primer lugar, por la vía del art. 191 apartado a) de la Ley Procesal laboral, solicita se declare la nulidad de...
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