STSJ Andalucía 742/2008, 9 de Diciembre de 2008

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2008:16433
Número de Recurso305/1999/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución742/2008
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 742 DE 2.008

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Federico Lázaro Guil

D. Rafael Toledano Cantero

______________________________________

En la ciudad de Granada, a nueve de diciembre de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con

sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 305/1999 seguido a instancia de DON Amadeo , que comparece representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Lucía Jurado Valero y defendido por Letrado, siendo parte demandada el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado y asistido por el Abogado del Estado; y como partes codemandadas la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PLAN PARCIAL U-7 DE LAS NNSS DE PLANEAMIENTO DE BAZA, representada por la Procuradora Doña María Fidel Castillo Funes y asistida de Letrado, y el AYUNTAMIENTO DE BAZA, en cuya representación interviene el Procurador D. Enrique Alameda Ureña y asistido de Letrado. La cuantía del recurso es de 16.126.240 pesetas que es la diferencia entre el importe del justiprecio solicitado por el expropiado y el reconocido por el Jurado, excluido premio de afección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso alas pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso. En el mismo trámite procesal, la representación de las partes codemandadas solicitaron se dictase sentencia en idénticos términos.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba , al no solicitarse por las partes la presentación de conclusiones escritas ni vista pública ni estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para alegaciones sobre el alcance de la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2004 en el recurso de casación 1167/2002 , cumplimentándose el mismo mediante escritos en el que solicitaron lo que a su derecho convino acompañando la documentación correspondiente, dando traslado a las diversas partes de los escritos presentados.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Lucía Jurado Valero, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Don Amadeo interpuso el 17 de febrero de 1999 recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Granada de 26 de noviembre de 1998 que, en el Expediente número 11/98, incoado por el Ayuntamiento de Baza a instancia de la beneficiaria, la Junta de Compensación del Sector U-7 del correspondiente Plan Parcial de Baza, fijó el justiprecio de los bienes expropiados a don Amadeo en el citado expediente en la cantidad de 5.025.760 ptas, que incrementadas en el premio de afección importan 5.277.048 ptas.

SEGUNDO

Como reseña la demanda de la parte recurrente el expediente número 11/98 de fijación de justiprecio se debió a una expropiación motivada por un pretendido incumplimiento social de la propiedad al no haberse incorporado su mandante a la Junta de Compensación del Sector U-7 de las NNSS de planeamiento urbanístico de Baza. Contra esa actuación el hoy demandante interpuso diversos recursos contenciosos administrativos, entre los que, por los motivos que a continuación se expondrá, debemos reseñar el registrado con el número 3892/1996, en el que se impugnaba el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Baza de fecha 7 de agosto de 1996 por el que se declaró el incumplimiento por el recurrente del deber de incorporarse a la Junta de Compensación del Plan Parcial U-7 de Baza en cuanto propietario de una finca incluida en el ámbito del mismo, así como la procedencia de la expropiación de dicha finca, siendo beneficiaria la Junta de Compensación.

En ese recurso, esta misma Sección dictó el 28 de enero de 2002 sentencia que desestimó el recurso y que fue recurrida en casación, Recurso 1471/2002 , que ha sido resuelto por la Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en sentencia de 20 de octubre de 2004 . En esa sentencia el Alto Tribunal Fundamento de Derecho tercero- afirma que queda estimado el recurso y casada la sentencia, si bien, a continuación añade en cuanto al fondo del recurso contencioso administrativo A... no procede estimar el recurso contencioso-administrativo frente al acuerdo municipal que decidió la expropiación de una finca.....ya que....dicho acuerdo expropiatorio tenía cobertura en el art. 127, 11 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976". Más adelante, en cuanto a los criterios valorativos señala A sin embargo los criterios valorativos a fin de determinar el justiprecio de la finca expropiada han de ser también los contenidos en este mismo Texto Refundido de 1976....@.

TERCERO

Esas consideraciones son las que deben determinar nuestro pronunciamiento, por más que, en efecto, hayan existido otras sentencias del propio Tribunal Supremo que, respecto de otros propietarios afectados por la misma operación expropiatoria, hayan declarado la nulidad de los acuerdos que la legitimaba, y así ocurre con la sentencia número 12 de noviembre de 2004, dictada en el recurso de casación 1167/2002 , que estimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto por don Amadeo , dirigido contra los Acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Baza de fecha 18 de abril de 1994 por el que aprobando definitivamente los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Plan parcial U-7 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal de Baza y de fecha 7 de agosto de 1996, por el que, tras denegar la exclusión del recurrente del referido Plan Parcial, se...

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