SAP Sevilla 607/2008, 11 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
ECLIES:APSE:2008:4267
Número de Recurso2271/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución607/2008
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

SENTENCIA N 607/08

Ilmos. Sres.:

  1. José Manuel de Paúl Velasco

    D.ª Margarita Barros Sansinforiano

  2. Francisco Gutiérrez López

    En la ciudad de Sevilla, a once de diciembre de 2008.

    La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 148 de 2007, seguidos en el Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla por delitos de violencia habitual y maltrato ocasional en el ámbito familiar, quebrantamiento de medida cautelar y lesiones psíquicas, todos ellos imputados a D. Ramón ; autos venidos al Tribunal en virtud de sendos recursos interpuestos por dicho acusado, representado por el Procurador D. José Luis Gragera Murillo y defendido por el Letrado D. Juan Claudio Duque Acosta, y por la acusadora particular D.ª María Rosario , representada por la Procuradora D.ª Eva M.ª Mora Rodríguez y asistida por la Letrada D.ª Amparo Díaz Ramos. Ha sido parte en la alzada el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Luis Martín Robredo. Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 26 de octubre de 2007 el Ilmo. Sr. Magistrado titular accidental del Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla dictó sentencia en la causa arriba referenciada, declarando probados los hechos siguientes:

El acusado Ramón y su esposa María Rosario iniciaron una relación de convivencia en 1992, contrayendo matrimonio en octubre de 1994, del que nacieron dos hijas de 14 y 10 años de edad en la actualidad, integrando la familia otro hijo, Juan Antonio , de 19 años de edad al día de hoy, fruto de una previa relación de la Sra. María Rosario y que fue adoptado por el acusado. Tras el embarazo de menor Patricia [sic] la actitud del Sr. Ramón hacia su esposa cambió, volviéndose agresivo y sometiéndola a malos tratos tanto físicos como psicológicos, dándole patadas y bofetadas y llegando a arrastrarla por el suelo del pelo, viéndose en dos ocasiones obligada a recibir asistencia médica, si bien mintió al facultativo sobre el origen de las lesiones. Asimismo el acusado la ha despreciado como persona y como profesional, diciéndole que no sabía llevar la casa, que no valía nada en el trabajo y que estaba allí por él (trabajaban juntos en el mismo concesionario de coches), que no la deseaba sexualmente o que le daba asco mirarla, dirigiéndole amenazas del tenor de "la próxima vez te voy a dar y no va a hacer falta que te dé más, porque no te vas alevantar" y haciéndola responsable de su agresividad, diciéndole que era ella la que le sacaba de quicio. Del mismo modo, el acusado empleó con su hijo Juan Antonio el mismo comportamiento, y, en concreto, llegó a someter a dicho menor, quien padeció de enuresis y terrores nocturnos hasta los 9 años, a frecuentes palizas, empleando incluso una correa en varias ocasiones y a vestirse con una falda de su madre y a salir al portal de la vivienda con la amenaza de llevarlo así al colegio. Respecto de su hija Patricia , fueron frecuentes los insultos, llamándola gorda y guarra.

Pese al deterioro de la convivencia familiar que el comportamiento descrito supuso y que derivó en varios intentos de separación, la Sra. María Rosario no denunció los hechos por miedo a represalias de su marido y por afán de proteger a sus hijos, si bien en la Navidad del año 2003 los acontecimientos se precipitaron. Así, el día 23 de diciembre el acusado insultó a su esposa y rompió un vaso en el fregadero porque la comida que ésta le había preparado no era de su agrado. Al día siguiente, el acusado le gritó a su esposa con ocasión de un regalo que le había comprado a su hijo, y finalmente en la mañana del día 25 de diciembre el acusado originó otra discusión en la que insultó a su esposa con palabras tales como hija de puta y cabrona, dando continuos golpes sobre la pared y los muebles y llegando a arrancar el cable del teléfono para que aquella no pudiera pedir auxilio y a romper varios objetos de la vajilla en la cocina, saltando un trozo de loza a la cara de su hija Patricia , quien padeció por ello lesiones leves en la nariz, consistentes en herida erosiva de 1,5 cms. en ala nasal izquierda. Alertados los vecinos de abajo por el escándalo, procedieron a llamar la atención al acusado y a continuación a llamar a la Policía.

A raíz de lo sucedido la Sra. María Rosario decidió presentar denuncia, incoándose las diligencias previas 44/04 del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Sevilla, acordándose mediante auto de 4-1-04 la prohibición del acusado de aproximarse a su esposa e hijos a una distancia inferior a 500 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, medidas que en relación con los hijos decayeron tras el transcurso de 30 días y de la prórroga acordada en su caso por otros 30 y al existir un proceso civil en relación con la situación de custodia de los hijos menores y el régimen de visitas, tal como declaró la Audiencia Provincial en auto de 17/11/04 , y que respecto de la esposa fueron dejadas sin efecto por auto de 2/04/07 del Juzgado de Instrucción n.º3 de Sevilla .

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

FALLO

que debo condenar y condeno a Ramón , como autor responsable de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar y de un delito de maltrato el ámbito doméstico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas, por el delito de maltrato habitual, de veintiún meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de cuatro años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante y de cuatro años de prohibición de aproximarse a María Rosario , así como a su domicilio, a una distancia inferior a 300 metros, así como de comunicarse con ella por medio alguno; y por el delito de maltrato, la pena de tres meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de un año de privación del derecho a la tenencia y porte de armas; así como al abono de dos tercios de las costas habidas, incluidas las de la acusación particular.

Por vía de responsabilidad civil indemnizará a María Rosario en la cantidad de 6000 euros.

Asimismo procede decretar la libre absolución del acusado por el delito de quebrantamiento de medida cautelar y del resto de imputaciones efectuadas por la acusación particular, con declaración de oficio del resto de las costas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la acusación particular interpuso contra ella recurso de apelación, alegando sustancialmente como motivos de impugnación los siguientes: a) error en la apreciación de la prueba y subsiguiente infracción por inaplicación de los artículos del Código Penal 468 (quebrantamiento de medida cautelar por llamadas telefónicas), 147 (cuatro delitos de lesiones psicológicas, especialmente en la persona del hijo biológicamente no común) y 153 (maltrato ocasional, también en la persona del hijo antes referido); b) infracción legal, al apreciarse un solo delito de maltrato habitual, y no cuatro, uno por cada sujeto pasivo; c) vulneración de los artículos 109 a 116 del Código Penal , por insuficiencia de la indemnización establecida a favor de la Sra. María Rosario y omisión de pronunciamiento indemnizatorio respecto a las restantes víctimas; d) infracción de los artículos 48 y 57 del Código Penal , al no extenderse las prohibiciones del primer precepto a los hijos. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a la defensa del acusado, que presentaron sendos escritos de impugnación.

TERCERO

También la defensa del acusado presentó recurso de apelación contra la sentencia, alegando sustancialmente error en la valoración de la prueba y subsiguiente aplicación indebida de losartículos 153 y 173.2 del Código Penal ; y subsidiariamente infracción legal por error en la selección de la norma aplicable en el tiempo en cuanto al delito de violencia habitual, que debería ser a su entender el artículo 153 del Código Penal , en su redacción por Ley Orgánica 14/1999. Por providencia de 18 de febrero de 2008 se denegó la admisión a trámite del recurso de la defensa, tachado de extemporáneo; providencia frente a la cual la defensa del acusado presentó recurso de queja.

CUARTO

En las condiciones expuestas, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde su conocimiento correspondió por especialización a esta Sección Cuarta, a la que fue turnado el asunto el día 31 de marzo de 2008; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el siguiente día 23 de octubre. Entretanto, y por auto 290/2008, de 2 de mayo , se estimó el recurso de queja presentado por la defensa del acusado, acordándose la admisión del de apelación que dicha parte había presentado contra la sentencia condenatoria. Como consecuencia de esta resolución, por providencia de 7 de mayo de 2008 se acordó devolver las actuaciones recibidas al Juzgado de lo Penal de procedencia, para que se diera la sustanciación correspondiente al recurso de apelación de la defensa; como así lo hizo el órgano de instancia, presentando el Ministerio Fiscal y la acusación particular sendos escritos de impugnación del recurso de la defensa.

QUINTO

Evacuado así el trámite de alegaciones, se remitieron nuevamente las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde fueron recibidas el 31 de julio de 2008 ; si bien por error de la Oficina de Reparto se incoó con ellas un nuevo rollo de apelación, turnado igualmente por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Almería 393/2019, 7 de Noviembre de 2019
    • España
    • 7 Noviembre 2019
    ...psíquicas diferenciadas del resto de episodios de maltrato concretos ya contemplados. Al respecto, señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 11/12/2008 que "...como punto de partida, no existe en línea de principio óbice legal alguno para la apreciación y punición separad......
2 artículos doctrinales
  • Régimen transitorio de la LO 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal
    • España
    • Estudios sobre el Código Penal Reformado (Leyes Orgánicas 1/2015 y 2/2015) Parte general
    • 10 Mayo 2015
    ...de la actividad (Sentencia núm. 1625/2000 de 31 octubre. RJ 2000\9518; Sentencia núm. 104/2001 de 30 enero. RJ 2001\1228; SAP Sevilla nº 607/2008 de 11 diciembre, ARP 2009\531, entre otras; también González Tapia 2002, Identificado el tempus commissi delicti, debe realizarse una ulterior co......
  • Guarda y custodia de los hijos en los procedimientos de nulidad, separación, divorcio o ruptura de la convivencia de los padres
    • España
    • El interés superior del menor y las medidas civiles a adoptar en supuestos de violencia de género Valoración del interés superior del menor a la hora de adoptar medidas civiles en situaciones de conflicto parental
    • 24 Mayo 2016
    ...también en el penal, a la hora dar credibilidad a la declaración de los hijos en situaciones de maltrato. Vid. aquí SAP de Sevilla, Secc. 4.ª, de 11 de diciembre de 2008 (ARP 2009, 531), en el que el padre dedica una importante extensión de sus alegaciones a que los hijos del matrimonio pad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR