STSJ Andalucía 2977/2008, 29 de Octubre de 2008

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2008:8598
Número de Recurso1406/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2977/2008
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

2977/2008

9

SECCIÓN 1ª

M.D.

SENTENCIA NÚM. 2977/2008

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintinueve de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1406/08, interpuesto por Dª Marí Trini contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE de GRANADA en fecha 29 de febrero de 2.008 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Marí Trini en reclamación sobre PRESTACIONES contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29 de febrero de 2.008, por la que debía desestimar y desestimaba íntegramente la demanda interpuesta por D. Marí Trini contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al que absolvía de las pretensiones formuladas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte demandante Dª. Marí Trini, casada, vecina de la localidad de Chauchina (Granada), con DNI NUM000, nacida el 22-Mayo-1958, adscrita al Régimen Especial Agrario por cuenta ajena, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, de profesión peón agrícola, con una base reguladora de 491'33 € al mes, según hoja de cálculo del INSS, sin integración de lagunas, la que por obrar al folio 47, se da por reproducida, y con una base reguladora de 520'44€ al mes, con integración de lagunas, la que por obrar a los folios 23 a 28, igualmente se da por reproducida, a propuesta del INSS, con fecha 3-Mayo-2007 (folio 29), se inicio expediente de incapacidad permanente, previo proceso de incapacidad temporal de fecha de inicio 9-Marzo-2006, dictándose resolución de la Dirección Provincial del INSS, por la que decidió aprobar con fecha 19 de junio de 2007 (folio 48), que la demandante estaba afecta de una incapacidad permanente en grado de Total, derivada de enfermedad común, con derecho a una prestación vitalicia del 55% de pensión de su base reguladora, ascendente a 491'33€ al mes, con fecha de efectos desde el 12-Junio-2007. Habiendo precedido a dicha resolución informe médico de síntesis de fecha 4-junio-2006 (folios 87 a 93), y dictamen propuesta del EVI de fecha 12-Junio-2007 (folio 94).

  2. - Contra la citada resolución, formuló la demandante, reclamación previa el 23-Julio-2007, que fue desestimada mediante acuerdo de la Entidad Gestora de fecha 17 de Septiembre de 2007, contra el que interpuso la demanda que encabeza las presentes actuaciones el 8 de octubre de 2007, la que tras ser turnada por el Decanato al Juzgado de la Social nº 7 de los de Granada, fue admitida a trámite por auto de fecha 9 de Octubre de 2007.

  3. - El cuadro clínico residual, de la parte actora es:

-Carcinoma ductal infiltrante en mama derecha, con remisión oncológica; -Linfedema miembro superior derecho residual; - Miocardiopatía dilatada, angina de esfuerzo grado II; -Hipertensión arterial; -Osteoporosis con riesgo de fractura (TScore cadera de -0'8 osteopenia y de columna -2'6 osteoporosis); -Protusiones discales lumbares con afectación radicular crónica, con resultados estables en conducción motora y sensibilidad (EMG 17-05-2007); -Trastorno de ansiedad leve.

Y con las limitaciones orgánicas y/o funcionales siguientes:

-Limitada funcionalidad de miembro superior derecho para sobreesfuerzos moderados, -Limitada sobrecarga lumbar ante moderados esfuerzos, -Riesgo alto de fractura a nivel de columna lumbar, debiendo evitar sobrepeso y movilización frecuente de dicha zona.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Marí Trini, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda acerca del grado de absoluta frente a la pensión de incapacidad permanente total y de subida de su base reguladora, solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se solicita en primer lugar que se adicione al final del hecho probado primero lo siguiente:

"La base reguladora aprobada de 491,33 € mensuales resulta, según figura al folio 5, de que en el periodo de cálculo utilizado (marzo de 2000 a mayo de 2007) en los meses de enero a mayo de 2001 y de julio a diciembre del mismo año aparecen bases de cotización inferiores a las mínimas legalmente atribuidas a trabajadores mayores de 18 años, a tiempo completo, y que ello obedece, según la explicación ofrecida por el propio INSS en la resolución desestimatoria de la reclamación previa obrante al folio 17, a que en el periodo enero/2001 a mayo/2001 se han tomado las bases mensuales de cotización correspondientes al número de horas trabajadas por haber sido un periodo trabajado a tiempo parcial. Y a que en el periodo julio/2001 a diciembre/2001 en que no ha existido obligación de cotizar se han utilizado bases integradas con la base mínima de cotización para mayores de 18 años correspondiente al número de horas contratadas en la fecha en que se interrumpió la obligación de cotizar.

La base reguladora interesada por la actora, de 520,44,...

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