STSJ Andalucía 1548/2008, 17 de Julio de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2008:9791
Número de Recurso1000/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1548/2008
Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

1548/2008

Rollo de Suplicación nº: 1000/08

Sentencia nº : 1548/08

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 17 de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Ductsolair S.L y Tecnoaire S. C.A contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por David sobre despido siendo demandado Ductsolair S.L, Tecnoaire S.C.A y Ismael, siendo parte el Ministerio Fiscal habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de diciembre de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. David, mayor de edad, con D.N.I NUM000 ha venido prestando servicios para TECNOAIRE SCA, DUCTSOLAIR S.L, desde el día 24.07.06 con la categoría de oficial de primera y un salario de 1.343,69 euros mensuales incluida prorrata de pagas extra.

  2. - TECNOAIRE SCA, DUCTSOLAIR S.L tienen el mismo domicilio, y entre sus objetos sociales figura la compraventa e instalación de toda clase de equipos y aparto s relacionados con la climatización, el presidente de la Cooperativa es administrador de Ductsolair S.L, y los socios de la cooperativa son también socios de la sociedad limitada.

  3. - El actor inició su relación laboral el 24.07.06 en virtud de un contrato temporal con Tecnoaire SCA, de la modalidad eventual, por incremento de trabajo debido al periodo estival,hasta el 23.08.06 con una jornada de veinte horas semanales de 9. a 13 horas, y con la categoría de peón que fue prorrogado hasta el día 30.04.07. Suscribiendo con fecha 3 de mayo de 2007 un contrato indefinido con Ductsolair S.L con categoría de peón y una jornada de 40 horas semanales.

  4. - D. David acudía al centro de trabajo en donde los socios repartían el trabajo, que D. David ejecutaba con un peón, instalando y revisando bajo su responsabilidad los aparatos de aire frío con un horario de 8 a 14 y de 14.30 a 17 h semanales de lunes a viernes.

  5. -El día 7 de mayo de 2007 inició un proceso de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo del que causó alta el día 10.08.07.

  6. - El día 21 de agosto de 2007 y tras las vacaciones disfrutadas en la feria acudió al centro de trabajo,el actor reclamaba el pago de un importe que no se le había hecho efectivo, no realizó trabajo alguno manifestando que acudiría a un abogado, el día 22 acudió por la tarde y el día 23 al presentarse en el trabajo por la mañana entregó el parte de alta y le dijeron que se marchase, ese mismo día se envió la carta.

    7- Que el día 23 de agosto de 2007, el actor fue despedido mediante carta,imputándole que" 1.. fue dado de alta el día 10.08.07 y no ha entregado el parte de alta en la empresa hasta el día de hoy 23 de agosto. 2 ausencias injustificadas durante los días 13,14,16,17,21,22 Y hoy 23 de agosto."

  7. -Con fecha 19.09.07 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación en virtud de demanda presentada el día 3.09.07, con el resultado de intentada sin efecto.

  8. - La demanda se ha presentado el día 27.09.07.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada Ductsolair S.L y Tecnoaire S.C.A, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estima la demanda promovida por el actor y declara como improcedente el despido del mismo con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, interpone recurso de suplicación la representación de la empresa condenada formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar las siguientes modificaciones fácticas: A) Redacción alternativa del hecho probado primero, el cual quedaría del siguiente tenor literal:,D. David, mayor de edad, con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para Tecnoaire S.C.A, Ductsolair S.L con la categoría de peón, si bien las tareas realizadas se correspondían con las propias de oficial de segunda; percibiendo un salario de 1.259,77 euros mensuales, incluido el prorrateo de pagas extras". Subsidiariamente, solicita que se fije el salario de 1.305,46 euros mensuales; y B) Supresión del hecho probado sexto de la frase,y tras las vacaciones disfrutadas en feria".

Debe desestimarse la modificación fáctica propuesta en el apartado B), pues la misma no encuentra debido apoyo en...

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