STSJ Andalucía 1980/2008, 25 de Junio de 2008

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2008:6098
Número de Recurso448/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1980/2008
Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

1980/2008

6

M.D.

SENTENCIA NÚM. 1980/2008

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinticinco de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 448/08, interpuesto por Dª Montserrat contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS de GRANADA en fecha 7 de noviembre de 2.007 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Montserrat en reclamación sobre PRESTACIONES contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 7 de noviembre de 2.007, por la que desestimaba la demanda de doña Montserrat, en reclamación de grado de incapacidad permanente, siendo demandado el INSS y declaraba que la demandante no se encontraba en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón agrícola por cuenta ajena solicitada en su demanda. Absolvía al demandado de las pretensiones contra él ejercitadas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante doña Montserrat con DNI NUM000, nacida el 07-12-1961, afiliada al REA, con el núm. NUM001, de profesión peón agrícola por cuenta ajena. La parte demandante ha sido baja médica el 18-11-2004 (folio 45).

    El EVI emitió dictamen el 23-11-2006 determinado el cuadro clínico residual siguiente: "Cervicalgia por pequeño prolapso discal C5-C6 medial. Lumboartralgia por pequeño prolapso medial del disco a nivel L4-L5. I.V. crónica no complicada.

    Ello le limita para actividades de sobrecarga lumbar y cervical en fases de agudización" (folio 45).

    El INSS ha dictado resolución en 28-11-2006 por la que se estimaba que la parte demandante no se encontraba en situación de incapacidad permanente (folio 23).

    La BR de la situación que reclama es la cantidad de 518'20 € mensuales (folio 28).

  2. - Las actividades que ha desempeñado quien demanda en su puesto de trabajo, se concretan en las tareas propias de peón agrícola por cuenta ajena.

  3. - En informe médico de 5-11-2007 se expresa que la actora con varices crónicas, se le recomienda no exponerse al calor, mantener piernas en alto, evitar calzado, ejercicios con agua fría, dormir con pies elevados, no producirse heridas y evitar fritos y grasas (Doc. 1 de la actora, folio 58).

  4. - Se ha formulado la reclamación previa el día 22-01-2007, que ha sido desestimada por resolución de fecha 07-02-2007 (folio 52).

    La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 12-03-2007, y aclarada en el acto de juicio, que se dicte sentencia declarando a la actora afecta de una invalidez permanente total para su profesión habitual de peón agrícola con derecho a percibir las prestaciones correspondientes.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Montserrat, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que, con desestimación de la demanda en la que la recurrente, peón agrícola por cuenta ajena nacida en el año 1961, solicitaba pensión de incapacidad permanente total, se alza la demandante, formulando dos motivos en su recurso de suplicación, pretendiendo en el primero el examen de los hechos probados que bajo el apartado b) del artículo 191 de la LPL, tiene como objeto la supresión de la afirmación que aparece en el segundo párrafo...

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