STSJ Andalucía 2643/2005, 19 de Octubre de 2005
Ponente | LUIS FELIPE VINUESA |
ECLI | ES:TSJAND:2005:8773 |
Número de Recurso | 1692/2005/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2643/2005 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
2643/2005
SENT. NÚM. 2.643/05
SECCIÓN SEGUNDA - MJ
ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
ILMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLA
ILMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Diecinueve de Octubre de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1.692/05, interpuesto por D. Cornelio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha 1 de Abril de 2005 en Autos núm. 193/05, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por en reclamación sobre despido contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CHURRIANA DE LA VEGA y el MINISTERIO FISCAL, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 1 de Abril de 2005, por la que desestima la demanda.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- Por cuenta y para el Ayuntamiento de Churriana de la Vega domiciliada en citada localidad, dedicado a la actividad de Administración local, vino prestando sus servicios con la categoría de Oficial ia Construcción desde el día 19-02-02 y salario de 40,79 día, Don Cornelio, titular del D.N.I. número NUM000 con domicilio a efectos de notificaciones en Granada, Avda. DIRECCION000 NUM001 - NUM002 planta. Las partes habían suscrito un contrato de duración determinada por obra o servicio en 21-06-02 para realización de la obra o servicio: "OBRAS MUNICIPALES EN CULTURA Y PARQUE PER". Obra en autos copia del contrato parte de alta, tres últimas nóminas y TC2 enero 05 y diciembre 2004.
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- Con fecha 14-01-05 el Ayuntamiento demandado dirigió al actor telegrama del siguiente tenor literal: "CHURRIANA, A 14 DE ENERO DE 2005. MUY SR. NUESTRO:
POR MEDIO DEL PRESENTE ESCRITO SE COMUNICA QUE CON EFECTOS DEL DíA DE LA FECHA QUEDA CESADO SU TRABAIO EN ESTE AYUNTAMIENTO DE CHURRIANA DE LA VEGA, Y ELLO DEBIDO A LA FINALIZACION DE LA OBREA PARA LA QUE FUE CONTRATADO.
ESTÁ A SU DISPOSICIÓN LA CORRESPONDIENTE LIQUIDACIÓN DE HABERES.
AYUNTAMIENTO DE CHURRIANA DE LA VEGA."
En 17-01-05 se le dirigió comunicación al actor despacho telegráfico del siguiente tenor:
"MUY SR, NUESTRO: LE COMUNICAMOS QUE EN EL DíA DE HOY SE HA PRESENTADO ESCRITO EN EL JUZGADO DE LO SOCIAL RECONOCIENDO LA IMPROCEDENTE DE SU CESE Y SE HA CONSIGNADO LA INDEMNIZACIÓN DE 4.488,79 EUROS, LA CUAL ESTÁ A SU DISPOSICIÓN.
CRURRIANA A 17 DE ENERO DE 2005. AYUNTAMIENTO DE CHURRIANA DE LA VEGA".
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- No consta el número de trabajadores con que cuenta la empresa demandada, ni si el actor ostentaba en la misma cargo alguno sindical o de representación.
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- Rige y es aplicable entre las partes la normativa del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción y Obras Públicas.
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- Presentó el actor Reclamación Previa en 19-01-05 en Suplico de "...estime la presente reclamación previa y procesa a la readmisión del trabajador o la indemnización correspondiente legalmente establecida". Reclamación previa estimada en Decreto de 17-02-05 en los siguientes términos:
"Estimar la reclamación previa por despido presentada por D. Cornelio con fecha de Registro de Entrada 19-01- 2005 y nº 199 en el sentido de reconocer la improcedencia del despido así como la obligación...
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