STSJ Andalucía 995/2005, 13 de Abril de 2005

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2005:8549
Número de Recurso2837/2004/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución995/2005
Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

995/2005

1

M.R.O.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 995/2005

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a trece de Abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.837/04, interpuesto por FOAM, Dª. Paloma y 11 más contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha 17 de Mayo de 2.004 en Autos núm. 1.112/02, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Marí Jose en reclamación sobre impugnación de asamblea de revocación del delegado de personal contra FOAM, Dª. Paloma y 11 más y U.G.T. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17 de Mayo de 2.004, por la que con rechazo de las excepciones de inadecuación de procedimiento, de falta de legitimación pasiva, de prescripción de la acción y de modo inadecuado de proponer la demanda por falta de conciliación previa, planteada por los demandados, y conociendo del fondo del asunto, estimaba la demanda formulada por la actora, declarando la nulidad de la revocación de la demandante como Delegada de Personal.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, Dª. Marí Jose, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, es trabajadora de la empresa FOAM, habiendo sido Delegada de Personal.

  2. - En fecha 29-10-02, se convocó Asamblea de trabajadores para el día 14-11-02, con el siguiente Orden del Día: Revocación de la Delegada de Personal. Se da por reproducida la correspondiente convocatoria, acompañada con la demanda y aportada por las partes y obrante en sus respectivos ramos de prueba.

  3. - En la fecha señalada, se celebró la Asamblea convocada, en la que emitieron voto los asistentes que figuran en la relación adjunta al Acta, que se da por reproducida, con las incidencias y resultado que consta en dicha Acta, acompañada con la demanda, aportada por las partes y obrante en sus respectivos ramos de prueba, que se da por reproducida, del siguiente tenor literal y a la que se adjunta el Censo Electoral de los trabajadores de la empresa demandada, que asimismo se reproduce, ascendente a 19 trabajadores: "ACTA DE ASAMBLEA DE TRABAJADORES DE LA RESIDENCIA F.O.A.M. DE PELIGROS.- En Peligros, siendo las 12:30 del día 14 de Noviembre de 2.002, se constituye la asamblea de trabajadores de la residencia F.O.A.M. de Peligros, convocada en tiempo y forma según la legislación vigente por mas de 1/3 de los trabajadores. El representante de los trabajadores convocantes propone a la asamblea que la constitución de la mesa se haga siguiendo las directrices de la legislación en materia electoral, la delegada de personal manifiesta su desacuerdo en que sea así y aduce que como delegada de personal, ella tiene que presidir la asamblea; así pues, se vota a mano alzada la propuesta de la delegada de personal, siendo el resultado el siguiente: Tipo de mesa electoral 13 votos a favor y 1 en contra y 1 abstención. Propuesta de la delegada de personal, 1 a favor, 13 en contra y una abstención. Así pues, en base al censo, se comienza a constituir la mesa, siendo la constitución de la mesa la siguiente: Como presidente, D. Braulio, como primer vocal, Juana y como Secretaria, Marisol. Se hace constar que la presidencia le correspondía por mayor antigüedad a la Delegada de Personal, ya que a la trabajadora Teresa, no se encuentra presente, por estar de baja; manifestando la Delegada que no acepta la presidencia, por no estar de acuerdo con la fórmula que se ha hecho. Se procede así a la votación con el consiguiente resultado. Votos a favor de la revocación, 13. Votos en contra de la revocación, 2. En blanco, 1. Se hace constar que el voto ha sido personal y secreto, se adjunta escrito donde vienen detallados nombre, apellidos y D.N.I. con firma de los trabajadores que han ejercitado el voto, siendo las 13:30 h. se concluye la asamblea. Finalizando esta votación la mesa hace constar que la Delegada de Personal expresa su negativa a ejercer el derecho al voto por estar en desacuerdo con el proceso. 'Trabajadores que han ejercido del voto: Hay una relación de 16 trabajadores con su respectivo D.N.I. y firma de todos ellos'".

  4. - A la actora le fue ofrecida la presidencia de la Mesa de la Asamblea en su condición de trabajadora más antigua, siendo rechazada por la misma.

  5. - Se intentó acto de conciliación mediante papeleta presentada ante el CMAC el 30-9-02, celebrándose el mismo el 17-10-02, con el resultado de intentado sin efecto. La demanda de autos fue presentada el 3-12-02.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por FOAM, Dª. Paloma y 11 más, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La sentencia de instancia estima la demanda de la actora, Delegada de Personal revocada en su mandato representativo, y declara nula tal revocación de que fue objeto, con base a que según el art. 77.1 del Estatuto de los Trabajadores es inexcusable que la Asamblea revocatoria hubiese estado presidida por ella en su condición de representante, y contra tal sentencia se alza la parte demandada en los autos, mediante el presente recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario, recurso que formula al amparo de los...

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