SAP Sevilla 306/2008, 17 de Junio de 2008

PonenteELOISA GUTIERREZ ORTIZ
ECLIES:APSE:2008:1324
Número de Recurso2803/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución306/2008
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

306/2008

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.:. Fax:

NIG: 4109143P20060111104

RECURSO:Apelación de Juicio de Faltas 2803/2008

ASUNTO: 100492/2008

Proc. Origen: Juicio de Faltas 523/2006

Juzgado Origen :JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº11 DE SEVILLA

Negociado:A

Apelante:. Marcos

Abogado:.CARMEN MORUNA VERA

Procurador:.GRAGERA MURILLO, JOSE MARIA

Apelado: Jose María

S E N T E N C I A N U M. 306/2008

ILMA. SRA.:

MAGISTRADO

Dña: ELOISA GUTIÉRREZ ORTIZ

En SEVILLA a 17 de junio de 2008

Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª ELOISA GUTIÉRREZ ORTIZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Sevilla Sección Primera, el presente Rollo de Faltas nº 2803/2008; en primera instancia por el Juzgado de JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº11 DE SEVILLA con el nº de Juicio de Faltas 523/2006 por falta de lesiones de Tráfico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº11 DE SEVILLA se dictó con fecha 20 de septiembre de 2007 sentencia en cuyo FALLO se dice:

"Que debo absolver y absuelvo a Marcos y a Victor Manuel de la falta que se les imputaba, con declaración de oficio de las costas ocasionadas y debiendo procederse firme la presente, al dictado de título ejecutivo, por los daños personales sufridos por los lesionados, conforme al citado artículo 13 ".

En la presente sentencia se declararon como probados los siguientes HECHOS:"El día 20 de agosto de 2006 sobre las 19:30 horas en la intersección de la Avda. de la Paz con la Ronda de la Oliva de esta ciudad, se produjo un accidente de circulación en el que se vieron implicados el vehículo policial todoterreno matrícula BVY....- F, conducido por el agente de la guardia civil de servicio, Marcos y en el que viajaban Jose María y Ignacio y asegurado en el Consorcio de Compensación de Seguros, que rebasó su semáforo en rojo y el turismo Smart, propiedad de Inmaculada, y conducido por Victor Manuel (quien circulaba careciendo de permiso de circulación ) y asegurado en la Mutua Valenciana Automovilista y el que en la citada intersección rebasando su semáforo en ambar.

Como consecuencia del siniestro resultó con lesiones Marcos, quien requirió para su sanidad, según informe médico forense, de una primera asistencia facultativa y tratamiento médico, así como con secuelas que constan en tal informe obrante en autos. Por su parte también resultaron con lesiones que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa asin necesidad de tratamiento médico: Remedios, Ignacio, Victor Manuel y Jose María y con las secuelas, en su caso, que consta en el informe médico forense obrante en autos referido a cada lesionado".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Marcos y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por Marcos, contra la sentencia dictada alegando en esencia error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Existe una doctrina ya muy consolidada del Tribunal Constitucional, que parte de la sentencia 167/2002, de 18 de septiembre, y que ha sido reafirmada entre otras en las más recientes SS.130/2005 y 136/2005, de 23 de mayo, y 186/2005, de 4 de julio, 199/2005 de 18 de julio, según la cual el derecho fundamental del acusado a un proceso con todas las garantías que reconoce el art. 24.2 de la Constitución, "exige que la valoración de las pruebas que consistan en un testimonio personal sólo pueda ser realizada por el órgano judicial ante el que se practiquen -sólo por el órgano judicial que asiste al testimonio- y siempre que, además, dicha práctica se realice en condiciones plenas de contradicción y publicidad".

De ello se deduce la doctrina, expuesta recientemente en SSTC 199, 202, 203 y 208/2005, de 18 de julio, con cita de la 116/2005, de 9 de mayo, que a su vez recoge lo que se ha dicho en numerosas otras desde la citada STC 167/2002, de 18 de septiembre, 324/2005 de 12 de diciembre y 95/2006 de 27 de marzo que el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, contenidos en el derecho a un proceso con todas las garantías, impone inexorablemente que toda condena se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente y en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción, "por lo que, cuando la apelación se plantee contra una Sentencia absolutoria, y el motivo de apelación concreto verse sobre cuestiones de hecho suscitadas por la valoración o ponderación de pruebas personales de las que dependa la condena o absolución del acusado, resultará necesaria la celebración de vista pública en la segunda instancia para que el órgano judicial de apelación pueda resolver tomando un conocimiento directo e inmediato de dichas pruebas".

Ahora bien, lo que realmente se está diciendo en estas resoluciones, referidas siempre a recursos de apelación contra sentencias absolutorias, es que el Tribunal de apelación lesionaría el derecho a un proceso con todas las garantías si llegara a "revisar y corregir la valoración y ponderación que el Juzgado de lo Penal había efectuado de las declaraciones (...) [y en general de las pruebas personales] sin respetar los principios de inmediación y contradicción" (S.ª 119/2005, de 9 de mayo de 2005, FJ 11).

Así pues, de la analizada doctrina constitucional, se deriva una imposibilidad de llevar a cabo una valoración distinta de la prueba personal sin haber tenido la necesaria inmediación y sin respetar el principio de contradicción para que el Órgano de la apelación pueda llegar a una valoración distinta de la efectuada por el Juez de Instancia. En efecto, el mismo Tribunal Constitucional, ya se ha cuidado también de señalar que el respeto a las exigencias constitucionales del proceso con todas las garantías "no implica en todo caso la necesidad de nueva práctica de pruebas o la celebración de vista pública en la segunda...

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