STSJ Andalucía 3017/2007, 7 de Noviembre de 2007
Ponente | FERNANDO OLIET PALA |
ECLI | ES:TSJAND:2007:15271 |
Número de Recurso | 1560/2007/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3017/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
3017/2007
6
M.D.
SENTENCIA NÚM. 3017/2007
ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a siete de noviembre de dos mil siete
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1560/07, interpuesto por Dª Marta contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de JAÉN en fecha 5 de marzo de 2.007 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Marta en reclamación sobre INVALIDEZ contra I.N.S.S. y T.G. S.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 de marzo de 2.007, por la que desestimaba la demanda promovida por doña Marta y absolvía al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social de las pretensiones deducidas en su contra.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- Doña Marta, mayor de edad, nacida el 18.07.1951, con D.N.I. nº NUM000, vecina de Torre del Campo (Jaén), figura afiliada la Seguridad Social, Régimen Especial Agrario, con el nº NUM001, como peón agrícola por cuenta ajena.
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- Iniciadas actuaciones en materia de invalidez permanente, a instancia de la UVMI, el informe de valoración médica es de fecha 26.09.06 y el dictamen propuesta del E.V.I. es de 2.10.06
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- Por resolución del I.N. S.S. de 10.10.06 le fue denegada a la actora la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.
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- Disconforme con dicha resolución la actora interpuso reclamación previa el 10.11.06. Por resolución del I.N. S.S. de 27.11.06 fue desestimada la reclamación previa.
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- Se ha agotado la vía administrativa previa.
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- Para el caso de ser estimada la demanda la base reguladora correspondiente a Doña Marta asciende a la cantidad de 505,27 Euros/mes, la fecha de efectos es 2.10.06, sin que pueda ser objeto de revisión por agravación o mejoría hasta 12.04.2009.
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- La actora se encuentra aquejada de las siguientes dolencias y secuelas: raquiartrosis incipiente. Espondilolistesis grado I de L5. Rizartrosis del pulgar bilateral, que le producen menoscabo tareas de esfuerzo físico intenso y en agudizaciones.
La exploración por aparatos refleja:
Aparato locomotor: diagnosticada de raquiartrosis. Exp. Lasegue -, flexión normal de rodillas y caderas, pérdida de fuerza en manos, deformidad de muñeca izquierda.
Exploración radiográfica: raquis: signos artrósicos incipientes, escoliosis lumbar, espondilisis bilateral con espondilolistesis grado I de L5, rodillas: normal, manos: rizartrosis bilateral, artrosis trapezometacarpiana.
Afecciones psíquicas: en tratamiento por Salud mental desde 1.996, con diagnóstico de distimia. Exploración: bajo estado de ánimo, hipotimia, sugerente trastorno histriónico.
Otras exploraciones: informe psicológico: no se aprecia deterioro cognitivo, ausencia de evitación y angustia social. (12.09.06)
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Marta, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre incapacidad permanente promovida por la actora y confirma la resolución administrativa que le denegaba las prestaciones de incapacidad permanente por no encontrarse en ninguno de los grados previstos en el artículo 137 de la LGSS, se interpone por la demandante recurso de suplicación formulando un primer motivo, al amparo...
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