STSJ Cataluña 6122/2016, 24 de Octubre de 2016

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2016:9048
Número de Recurso3884/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6122/2016
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2013 - 0004874

AF

Recurso de Suplicación: 3884/2016

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 24 de octubre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6122/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 1 Reus de fecha 19 de junio de 2015 dictada en el procedimiento nº 985/2013 y siendo recurrida Dª Adela . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de noviembre de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de junio de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO la demanda interpuesta por Dª Adela frente al Servicio Público de Empleo Estatal y, en su consecuencia, revoco las resoluciones del SPEE de fechas 2 de julio y 22 de noviembre de 2013. Condeno al SPEE a estar y pasar por tal declaración. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª Adela, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, ha figurado de alta en la empresa "Del Pino Limited Servicios Auxiliares S.L." desde el 25 de febrero de 2011 al 29 de febrero de 2012. La actora está en posesión de hojas de salario correspondientes a ese período, en las que consta la categoría profesional de auxiliar y un salario base de 1.700 euros, coincidente con la base de cotización de todo el período (folios 55 a 66). La actora también está en posesión de un certificado de empresa en el que figura como administrador el Sr. Joaquín y como causa de extinción del vínculo contractual el despido operado en fecha 29 de febrero de 2012 (folio 54)

SEGUNDO

"Del Pino Limited Servicios Auxiliares S.L." fue constituida en fecha 7 de abril de 2005, siendo nombrado administrador único D. Marino, quien renunció en fecha 17 de abril de 2009, siendo designado en tal condición Don. Joaquín . Su domicilio social se hallaba inicialmente en el Paseo Mediterráneo nº 108, 2º-1ª de Montroig del Camp y luego en la Avenida de Nuestra Señora de la Ascensión nº 26 de Bellvei (Tarragona), si bien en las hojas de salario figura como domicilio el sito en calle Argentera nº 12, bis bajos. Su objeto social consistía inicialmente en la gestión y prestación de servicios en general, básicamente servicios de portería, limpieza, azafatas, chóferes y gestión de garajes, ampliándose luego a la compraventa de toda clase de bienes muebles, menaje del hogar, artículos de regalo y electrodomésticos y similares (folios 11 a

13). Las últimas cuentas de resultados presentadas en el Registro Mercantil datan del año 2007. En los años 2009 y 2010 declaró ventas e ingresos a las sociedades "Familia Peña i Nofuentes S.L." y "Peña i Nofuentes Advocats S.L.", cuyo administrador es el Sr. Luis Alberto, hermano de la actora. En los años 2010 y 2011 no presentó declaración de perceptores de rendimientos del trabajo, el modelo 390 o el impuesto de sociedades. La empresa "Del Pino Limited Servicios Auxiliares S.L." causó baja en la Seguridad Social en fecha 17 de abril de 2012 por carecer de trabajadores. Nunca ingresó cotización alguna por la actora (acta de infracción)

TERCERO

En fecha 13 de junio de 2012, este juzgado dictó sentencia en el procedimiento nº 811/2011 por el que estimó en parte la demanda interpuesta por Dª Mónica contra "Familia Peña i Nofuentes S.L.", D. Marco Antonio, D. Luis Alberto, "Del Pino Limited Servicios Auxiliares S.L." y "Alzate Modelos Manegement

S.L", declarando la improcedencia del despido y condenando a "Del Pino Limited Servicios Auxiliares S.L." a pasar por los efectos jurídicos y económicos de esa declaración. El resto de codemandados fueron absueltos. En esa sentencia se declara probado que la Sra. Mónica prestó servicios para "Del Pino Limited Servicios Auxiliares S.L." entre el 1 de enero y el 1 de agosto de 2011. En el hecho cuarto de esa sentencia se declaró probado que la empresa "Del Pino Limited Servicios Auxiliares S.L." suscribió contrato de prestación de servicios de limpieza con D. Luis Alberto en fecha 6 enero de 2011, prorrogado luego hasta el 30 de septiembre de 2011. Después de consignar los lugares de prestación de servicios, la sentencia declara que es indiferente que el Sr. Luis Alberto pudiera dar instrucciones a la trabajadora sobre las tareas a desempeñar y que ésta tuviera las llaves del garaje comunitario y del portal de su casa. El hecho de que en alguna ocasión el Sr. Luis Alberto hubiese pagado a la trabajadora directamente el salario no justifica tampoco una relación laboral con éste (folios 14 a 20) Esa sentencia fue confirmada por la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 24 de abril de 2013 (recurso suplicación nº 6481/2012 ) (folios 21 a 26)

CUARTO

En fecha 7 de junio de 2012, la actora interpuso una demanda contra la empresa "Del Pino Limited Servicios Auxiliares S.L.", que fue repartida al Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona (folio 27). Se ignora el resultado de ese procedimiento judicial.

QUINTO

La actora es socia y administradora única de la sociedad "Irene Peña i Nofuentes Perruquers S.L.", cuya actividad consiste en la explotación de una peluquería, con nombre comercial "Yume" y sita en la calle Argentera, nº 6-8, bajos (folios 9 y 10). El otro socio de esta mercantil es Don. Luis Alberto, con un 20% del capital social, quien también ostenta la condición de administrador y socio de las mercantiles "Familia Peña i Nofuentes S.L." y "Peña i Nofuentes Advocats S.L." (acta de infracción) En fecha 9 de diciembre de 2010 dedujo escrito de modificación en el Censo de Empresarios, Profesional y Retenedores por dejar de ejercer todas las actividades empresariales y o profesionales (folio 67). En fecha 28 de diciembre de 2012, solicitó modificación y declaración de actividades económicas y locales en la peluquería sita en la calle Argentera nº 6, bajos de Reus y alta en el Impuesto Sobre el Valor Añadido en el epígrafe 9721/1 (folios 69 a 71). Ese mismo día instó su alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con una base de cotización de 850,20 euros (folio 72)

SEXTO

En fecha 12 de diciembre de 2012, un inspector de trabajo giró visita al local 12 de la calle Argentera, encontrando la peluquería de la actora abierta y a ella prestando servicios, sin que constara dada de alta en ningún régimen de la Seguridad Social. El local contiguo se hallaba cerrado (acta de infracción)

SÉPTIMO

La actora acudió al servicio de urgencias del Hospital Universitari Sant Joan de Reus el día 28 de abril de 2012, refiriendo haber padecido un accidente de tráfico el día anterior. Le fue diagnosticada una cervicalgia postraumática y recibió sesiones de rehabilitación (folios 80 a 87)

OCTAVO

La actora figuró de alta en el RETA desde el 1 de octubre de 2005 al 21 de diciembre de 2010. Desde el 7 al 31 de diciembre de 2012 figuró de alta en la sociedad "Alzate Modelos Management S.L.", causando baja de oficio, por falta de actividad de la empresa (acta de infracción)

NOVENO

En fecha 12 de marzo de 2012, la actora formuló solicitud de prestación por desempleo. Ese mismo día, la entidad gestora le reconoció una prestación contributiva de 120 días de duración, con una base reguladora de 56,04 euros y fecha de inicio de 1 de marzo de 2012 (folios 91 y 92)

DÉCIMO

En fecha 29 de enero de 2013, la Inspección de Trabajo extendió el acta nº NUM001, proponiendo la extinción de la prestación por desempleo reconocida a la actora desde el 1 de marzo de 2012, así como el reintegro, en su caso, de las cantidades...

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