STSJ Cataluña 5954/2016, 19 de Octubre de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2016:8941
Número de Recurso4163/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5954/2016
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8037247

EBO

Recurso de Suplicación: 4163/2016

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 19 de octubre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5954/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Amelia frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 8 de febrero de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 789/2014 y siendo recurrido Ministerio Fiscal, Vodafone España, S.A.U. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de agosto de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de febrero de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Amelia, contra la empresa Vodafone España S.A.U. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), con intervención del Ministerio Fiscal, sobre despido (y reclamación de cantidad), ACUERDO:

1º Declaro PROCEDENTE el sufrido por la demandante el 30 de julio de 2014, declarando extinguida a aquella fecha la relación laboral.

2º Condeno a la compañía Vodafone España S.A.U. a pagar a la demandante 1.474,10 euros, más sus intereses moratorios, al tipo del 10% anual. 3º Condeno al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, de conformidad con sus obligaciones legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. La demandante, Dª. Amelia, mayor de edad, con DNI nº NUM000, trabajaba por cuenta de la empresa Vodafone España S.A.U., con CIF nº A80907397, dedicada a la telefonía, con domicilio en la ciudad de Madrid, y centro de trabajo en la de Barcelona, con una antigüedad de 5 de julio de 2010, categoría profesional de especialista de ventas, y salario mensual de 1.697,56 euros brutos, incluida la parte proporcional de pagas extras.

  2. La demandante presta servicios en una tienda, atendiendo directamente al público, vendiendo los productos y servicios propios de la compañía demandada, cobrando a sus clientes, tanto en metálico como mediante tarjeta de crédito o débito.

  3. Para la utilización del sistema informático la demandante disponía de una clave personal.

    No obstante, era común que el personal eventual y de empresas de trabajo temporal (ETT) operara utilizando las claves de sus compañeros de trabajo, al no disponer de contraseña propia.

  4. El sistema informático dispone de una aplicación para las recargas de saldo de las tarjetas telefónicas de prepago.

    Las recargas quedan registradas en el sistema informático, y se asocian a facturas que son cobradas en metálico o mediante tarjeta de crédito o débito.

  5. El sistema informático dispone de otra aplicación en la que los trabajadores pueden realizar ajustes en los saldos de las tarjetas prepago de los clientes, incrementándolos.

    Los mencionados ajustes quedan registrados, pero no se asocian a ninguna factura, pues no hay contraprestación alguna por parte del cliente.

  6. Con arreglo a los procedimientos internos de la empresa, cuando se comprueba que hay un error en alguna recarga el trabajador que atiende al cliente debe dar cuenta al servicio de asistencia (back-office), que, en su caso, comprobado el error, es el que debe proceder a realizar el ajuste en el saldo del cliente.

  7. El día 31 de marzo de 2014 en la tienda en la que prestaba servicios la actora fue atendido un cliente, que ordenó una recarga de 30 euros en el saldo de su tarjeta prepago, que fueron abonados mediante cargo en su tarjeta de débito.

    No obstante, el trabajador (o trabajadora) que lo atendió no utilizó la aplicación de recargas, sino la de ajustes de saldo, incrementando el del cliente en 30 euros, accediendo al sistema informático con la clave de trabajador de la actora.

    Y el resguardo del cargo en la tarjeta de débito del cliente fue asociado a una factura correspondiente a otra operación. Esta última consistía en la adquisición de un terminal telefónico asociado a una línea de la compañía demandada (número de abonado NUM001 ) mediante el programa de canje de puntos, cuyo importe total era de 48,99 euros.

    A la mencionada factura se asoció también una operación de caja en la que constaba registrada la entrega en efectivo de los 18,99 euros restantes.

    La línea de teléfono de la compañía demandada correspondiente a la operación de canje de puntos referenciada ( NUM001 ) es de titularidad de Dª. Lorena . No obstante, el terminal telefónico es usado personalmente por la sobrina de esta última, Dª. Sacramento, que fue compañera de trabajo de la actora, en la empresa demandada, entre enero y mayo de 2014.

  8. En las fechas que a continuación se indican constan los ajustes de saldo que se expresan, incrementando en los importes que se apuntan los saldos de las tarjetas prepago correspondientes a las líneas telefónicas que se especifican, realizados desde el sistema informático de la empresa con la clave de trabajadora de la actora:

    Línea telefónica: NUM002 :

    30 de mayo de 2013: 10 euros.

    31 de julio de 2013: 10 euros. 24 de enero de 2014: 10 euros.

    8 de marzo de 2014: 15 euros.

    7 de abril de 2014: 10 euros.

    Línea telefónica: NUM003 :

    8 de abril de 2014: 20 euros.

  9. La línea telefónica NUM002 pertenece al cliente Héctor .

    Y en el registro de llamadas del teléfono facilitado por la empresa a la demandante ( NUM004 ) constan frecuentes llamadas, en diferentes días, a aquel número.

  10. La línea telefónica NUM003 pertenece a D. Marcial, compañero de trabajo de la actora.

  11. El mismo día 31 de marzo de 2014 el cliente al que hace referencia el hecho probado 7º acudió a otra tienda Vodafone, para consultar su saldo.

    El vendedor que le atendió detectó que no constaba ninguna recarga, sino un ajuste de saldo, y dio cuenta de ello a su responsable de tienda, que, a su vez, lo puso en conocimiento de D. Rubén, manager de tiendas propias. Y este último, el día 2 de abril de 2014 envió un mensaje de correo electrónico al departamento de fraude, riesgo y seguridad para que se investigaran los hechos (documento nº 4 del ramo de prueba de la parte demandada).

    El mencionado departamento realizó una investigación, confeccionando el correspondiente informe, que fue concluido el 18 de julio de 2014 (documento nº 2 del ramo de prueba de la parte demandada).

  12. El día 30 de julio de 2014 la empresa demandada entregó a la actora carta de despido, con efectos a la misma fecha, que se da aquí por íntegramente reproducida (documento adjunto a la demanda).

    En la misma se imputaban a la actora los siguientes hechos:

    "El pasado día 31 de marzo del presente año, acudió a la tienda un cliente de prepago al objeto de realizar una recarga en su teléfono móvil, procediendo al abono de 30 euros a través de su tarjeta de débito. Tas verificar un problema con dicha operación, el cliente acudió a otra tienda de la empresa donde se constató que no existía ninguna recarga realizada a su número, sino que se había efectuado un ajuste de saldo.

    La Compañía procedió entonces a iniciar una investigación sobre dicha operación así como otros ajustes manuales realizados por su parte, y a investigar las llamadas efectuadas desde su teléfono profesional, al objeto de verificar si existía alguna vinculación personal con los beneficiarios de posible operaciones fraudulentas tales como la descrita.

    La citada investigación, llevada a cabo por el departamento de Seguridad Corporativa, Servicio de Investigación & ILC, concluyó en fecha 18 de julio de 2014 con la presentación del informe con referencia REC/MBO en el que se constatan los siguientes hechos:

    En relación con la operación del 31 de marzo, usted cobró al cliente una recarga de 30 euros pero, en lugar de proceder a realizar dicho abono, introdujo un ajuste manual en el saldo del cliente por el importe contratado por este, destinando, los citados 30 euros a un número de pedido, concretamente el NUM005, al objeto de financiar la compra de un terminal, cuyo beneficiario era el titular de otro número de teléfono de la red Vodafone, el NUM001 .

    Esta práctica, del todo irregular, supone un quebrantamiento de una de las principales políticas de Vodafone, desde el momento en que ha realizado una operación de ajuste - la que le hizo el cliente que efectuó el ingreso - sin solicitárselo al personal de Back-office para que lo gestionara, tal y como es su obligación. Es evidente que no se trataba realmente de un ajuste, sino del desvío de dinero de una cuenta a otra habiendo utilizado usted esta artimaña para evadir los controles de la empresa que, muy difícilmente, pueden detectar operaciones como las efectuadas por usted salvo que se realice una denuncia de cliente como la efectuada en la presente ocasión.

    A tenor de los hechos expuestos, tal y como ha sido indicado anteriormente, la Compañía procedió a investigar sus actuaciones en lo que se refiere a abonos de saldo a terceros, pudiendo constatar que ha realizado hasta cinco abonos sin justificación a un mismo número de teléfono, el NUM002, los días 30 de mayo y 31 de julio de 2013 y los días 24 de enero, 8 de marzo y 7 de abril de 2014. Al analizar el tráfico de llamadas entre dicho número y el del número que tiene asignado usted como empleada de Vodafone, se ha detectado que el tráfico entre ambos es muy...

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