STSJ Andalucía 2560/2007, 3 de Octubre de 2007

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2007:16090
Número de Recurso644/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2560/2007
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

2560/2007

5

M.E.

SENTENCIA NÚM. 2560/07

Sec 2ª

ILTMO.SR.D.EMILIO LEÓN SOLA

ILTMO.SR.D.JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILTMO.SR.D.LUIS FELIPE VINUESA MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 644/07, interpuesto por Jose Luis contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 5 DE GRANADA en fecha 28 DE DICIEMBRE DE 2006 en Autos núm. 379/06, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Jose Luis en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES JAVIER DAVILLA S.L y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 DE DICIEMBRE DE 2006, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor Don Jose Luis frente a CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES JAVIER DAVILA S.L. ya GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. debo absolver a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Jose Luis nacido el 2 de mayo de 1961, afiliado a la Seguridad Social, se encontraba en alta en el Régimen General como albañil con la categoría profesional de Oficial de 18 por cuenta de CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES JAVIER DAVILA SI. el 4 de septiembre de 2.002 cuando inició por recaída un proceso de incapacidad temporal por enfermedad profesional con el diagnóstico de epicondilitis que dio paso a que se tramitara expediente de incapacidad permanente que finalizó con Resolución denegatoria del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 7 de julio de 2.003 por no estar afecto de grado alguno previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 26 de junio e informe médico de síntesis de 18 de junio de 8 de junio de 2.003; disconforme tras agotar la vía administrativa previa sin éxito interpuso demanda que tras ser turnada correspondió al Juzgado de lo Social nO 4 con el número de autos 866/03 y en el que el 26 de abril de 2.004 se dictó sentencia que ganó firmeza al no ser recurrida declarando al actor afecto de Incapacidad Permanente Total por enfermedad profesional con derecho a la correspondiente prestación vitalicia mensual y con efectos económicos que fueron fijados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en ejecución definitiva de la sentencia en el 26 de junio de 2003, por padecer entonces :" epicondilitis de codo derecho en forma de micorcalcificaciones en todo el territorio de la inserción musculotendinosa de flexores y extensores de antebrazo y mano. Dolor en codo derecho. Dichas secuelas restan tras haber sido intervenido quirúrgicamente en 2 ocasiones. Limitación de lO grados en los movimientos de flexoextensión y del 50% en la pronación del codo derecho. Ante la persistencia del dolor, el actor ha sido remitido por el servicio de traumatología a la Unidad del Dolor para tratamiento y control del dolor." El demandante causó baja en la empresa demandada en la Seguridad Social con efectos del 29 de junio de 2.003.

SEGUNDO

En reclamación de la mejora voluntaria de 22.000 euros prevista para la incapacidad permanente total por enfermedad profesional en el Convenio General del sector de la Construcción que apareció publicado en el B.O.E. de 10 de agosto de 2.002 tras agotar la vía conciliatoria previa frente a empresa y a GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., el actor interpuso demanda el 5 de octubre de 2.004 que tras ser turnada correspondió al Juzgado de lo Social número 7 con el número de autos 572/2004 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 7 de Octubre de 2008
    • España
    • 7 Octubre 2008
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 3 de octubre de 2007, en el recurso de suplicación número 644/2007, interpuesto por D. Ernesto, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Granada de fecha 28 de diciembre de 200......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR