STSJ Andalucía 3081/2016, 12 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2016:11173
Número de Recurso596/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución3081/2016
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM. 596/2016

SENTENCIA NÚM 3.081 DE 2016

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmos/as. Sres./as. Magistrados/as:

D. Antonio Cecilio Videras Noguera.

Dª María del Mar Jiménez Morera.

---------------------------------------------------- En la ciudad de Granada a doce de diciembre de dos mil dieciséis.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación rollo nº 596/2016 contra la Sentencia recaída en el procedimiento abreviado nº 278/2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Granada en materia de Función Pública, siendo apelante la Universidad de Granada, representada y asistida por el Letrado D. José María Corpas Ibáñez y parte apelada D. Juan representado por la Procuradora Dª María Josefa Jiménez Hoces y asistido del Letrado D. Rafael Estepa Peregrina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido dictó en fecha 2 de febrero de 2016 Sentencia en el mencionado procedimiento estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de fecha 1 de diciembre de 2014 dictada por el Rector de la Universidad de Granada en expediente disciplinario 1/2014 mediante el que se resolvió declarar a D. Juan responsable de una falta leve e imponerle la sanción de apercibimiento, declarando en su Fallo la anulación de la Resolución recurrida.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación y tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que formulasen su oposición. Se remitieron las actuaciones a esta Sala, y, una vez recibidas se formó el oportuno rollo, se registró y se designó ponente a la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora fijado en autos, en el que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acceso al ámbito de la segunda instancia a través del recurso de apelación "implica la revisión de la fundamentación fáctica y jurídica efectuada por un órgano jurisdiccional de la pretensión procesal deducida por una parte". Así lo dice la Audiencia Nacional en Sentencia de 20 de junio de 2016 dictada por la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo en recurso nº 25/2016, (ROJ: SAN 2307/2016 - ECLI:ES:AN:2016:2307), revisión que ha de tener lugar siguiendo el planteamiento critico que se formula por la parte apelante dirigido a " a combatir el núcleo esencial que vertebra la decisión del Juzgado" tal y como resulta, entre otras, de la Sentencia de 1 de junio de 2016 dictada por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso nº 50/2016, (ROJ: SAN 2312 /2016 - ECLI:ES:AN: 2016/2312).

Ahora bien, habiéndose propuesto por la apelada la inadmisibilidad del recurso que ahora nos ocupa se ha de solventar tal cuestión con carácter previo a la revisión y, trayendo a colación la doctrina que al respecto se ha sentado por el Tribunal Supremo, se ha de significar que el recurso no será admisible cuando de la norma sancionadora se desprenda que la sanción de apercibimiento sea más leve que la de multa, (y entendemos que cualquier otra pecuniaria o cuantificable). Así resulta del Auto de 1 de mayo de 2011 dictado por la Sección 1ª de la Sala Tercera en recurso 7178/2010 ( ROJ: ATS 6557/2011 - ECLI:ES:TS :2011:6557A) y de otros anteriores de la misma Sección, (de 14 de febrero de 2008 ( ROJ: ATS 1155/2008 - ECLI:ES: TS:2008:1155A) y de 25 de enero de 2007 ( ROJ: ATS 1682/2007 - ECLI:ES:TS:2007:1682A), que, aunque referidos a la sanción de amonestación son plenamente trasladables al supuesto que nos ocupa.

Por tanto, lo que se ha de indagar es si a la vista del Real Decreto 33/1986, de10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, se puede llegar a la conclusión de que la sanción de apercibimiento es más leve que las demás susceptibles de cuantificación....

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