STSJ Andalucía 757/2016, 5 de Mayo de 2016

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2016:10924
Número de Recurso526/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución757/2016
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20150007745

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 526/2016

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº6 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 552/2015

Recurrente: Ernesto

Representante: FRANCISCO DANIEL AGUILERA RODRIGUEZ

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE ARCHIDONA

Representante:

Sentencia Nº 757/16

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a cinco de mayo de dos mil dieciséis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Ernesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de Málaga en autos 552-15, que ha tenido entrada en esta Sala el 4 de abril de 2016, ha sido Ponente el Magistrado don JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por DON Ernesto, bajo la dirección del letrado don Francisco Daniel Aguilera Rodríguez, en autos sobre DESPIDO, siendo demandado AYUNTAMIENTO DE ARCHIDONA, bajo la dirección del letrado don Víctor Santiago Arcal, y se ha dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de octubre de 2015, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: de Archidona y desestimando la solicitud de ejercicio de la opción a favor del actor, debo absolver y absuelvo a la demandada de las acciones formuladas en su contra> .

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

El actor, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la corporación demandada, con una antigüedad de 06.10.2009, categoría profesional reconocida de encargado de obra, y percibiendo un salario ultimo anterior al despido con inclusión de prorrata de pagas extras, de 1.551,14 euros brutos.

Segundo

El iter contractual entre las partes ha sido el siguiente:

* Contrato temporal para la realización de obra o servicio determinada suscrito en fecha 06.10.2009 cuyo objeto consiste en "encargado obras plan empleo municipal", prorrogado hasta 05.01.2010.

* Contrato temporal para la realización de obra o servicio determinada suscrito en fecha 06.01.2010 cuyo objeto consiste en "terminación obras plan empleo municipal", con vigencia pactada hasta 30.01.2010.

* Contrato temporal para la realización de obra o servicio determinada suscrito en fecha 04.02.2010 cuyo objeto consiste en "encargado de obras plan empleo municipal 2010", prorrogado hasta 31.12.2010.

* Contrato temporal para la realización de obra o servicio determinada suscrito en fecha 14.01.2011 como encargado de obra, cuyo objeto consiste en "obras y plan empleo inserción social 2010", prorrogado hasta 13.10.2011.

* Contrato temporal para la realización de obra o servicio determinada suscrito en fecha 14.10.2011 cuyo objeto consiste en "obras reforma CALLE000, planes de empleo y (PFEA)", prorrogado hasta 31.12.2012.

* Contrato temporal para la realización de obra o servicio determinada suscrito en fecha 02.01.2013 cuyo objeto consiste en "encargado de obra PFEA", con vigencia pactada hasta 16.01.2013.

* Contrato temporal para la realización de obra o servicio determinada suscrito en fecha 01.02.2013 cuyo objeto consiste en "obras PFEA y planes de empleo", con vigencia pactada hasta 31.01.2014 prorrogado hasta 31.01.2015.

* Contrato temporal para la realización de obra o servicio determinada suscrito en fecha 09.02.2015 cuyo objeto consiste en "encargado de obras proyectos y planes de empleo y obras PFEA", con vigencia pactada hasta 08.06.2015 (bloque 8 de la prueba de la demandada).

Tercero

En fecha 20.05.2015 por el Ayuntamiento se procede a comunicar al actor que "por el presente se le comunica que el próximo día 08.06.2015 dejará ud. de prestar servicio a esta empresa con nº de inscripción en la seguridad social ... de conformidad con el contrato de trabajo que ud. tiene suscrito con este Ayuntamiento y que fue registrado en la oficina de empleo de Archidona el día 09.02.2015 con el nº......" (documento nº 15 de la parte actora).

Cuarto

Frente a dicha comunicación la parte actora formula reclamación previa en fecha 18/06/2015 y en fecha 22.07.2015 la parte actora presenta demanda en decanato (documental aportada con la demanda).

Quinto

Previa emisión de informe técnico emitido por el Ingeniero de edificación municipal, informe de asesor jurídico e informe de encargado de personal, se dicta Decreto de la Alcaldía fechado el 05.08.2015 por el que se resuelve : Primero.- Desestimar la reclamación presentada por Don Ernesto por la causa prevista en el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores al no concurrir el supuesto contemplado en el citado precepto conforme al cuál se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley. Segundo.- Estimar la reclamación presentada por Don Ernesto por la causa prevista en el artículo

15.5 del Estatuto de los Trabajadores al concurrir el supuesto contemplado en el citado precepto conforme al cuál adquirirán la condición de trabajadores fijos quienes durante un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales. Tercero.- Declarar como improcedente el despido realizado al trabajador Don Ernesto con fecha 8 de junio de 2015. Cuarto, Optar por el abono de la indemnización prevista en el artículo 56.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, en la cuantía que resulta de aplicación conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria 5.P de Ley 312012, de 6 de julio. Quinto.- Poner a disposición del reclamante, Don Ernesto, indemnización por importe de 11.218,90 euros en concepto de abono por despido improcedente. Sexto.- Notificar al interesado requiriéndole para que facilite número de cuenta en la que desea se le haga efectivo el paso de la referida indemnización. Séptimo.- Dar cuenta a la Oficina de Personal, Intervención y Tesorería Municipal para su conocimiento y efectos oportunos". Sexto.- En fecha 07.09.2015 el actor presenta escrito ante el Ayuntamiento con el siguiente tenor: "1º.-Que el pasado 06/08/2015 se ha recibido escrito por parte de este Ayuntamiento, relativo al expediente n ° NUM001, por el que se me informa de lo siguiente: Que se estima por el Ayto. la reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral en materia de despido que presenté el pasado 18/06/2015, reconociendo...

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