STSJ Andalucía 738/2016, 5 de Mayo de 2016

PonenteRAUL PAEZ ESCAMEZ
ECLIES:TSJAND:2016:10799
Número de Recurso291/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución738/2016
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20140013649

Negociado: RM

Recurso: Recursos de Suplicación 291/2016

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº7 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 936/2014

Recurrente: Elena

Representante: ELENA LOPEZ BERBERANA

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Representante:

Sentencia Nº 738/16

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a cinco de mayo de dos mil dieciséis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Elena contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº7 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Elena sobre Seguridad Social en materia prestacional siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de Septiembre de 2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Dña. Elena obtuvo pensión de viudedad con fecha de efectos 31 de mayo de 2010 con derecho al percibo del 52% de la base reguladora de 536,20 euros. II.- El 26 de Noviembre de 2012, ser inicia expediente de revisión de actos declarativos de derechos nº29/2012/803950.

  2. El difunto D. Luis Manuel, causante de la prestación de viudedad había trabajado en Francia, Suiza y España.

    En aplicación del Convenio Hispano Suizo se le reconoce la invalidez de acuerdo a la legislación del país donde se produce el hecho causante, en este caso España, que así se lo reconoció al 100%.

    D. Luis Manuel cumple 65 años el NUM000 del 2006, pasando a percibir la pensión de jubilación falleciendo el 31 de mayo de 2010.

  3. D. Luis Manuel había cotizado 3085 días en España, de los 13.769 días que en total tenía cotizados.

  4. Dña. Elena percibe pensión de viudedad por convenios internacionales con Francia y Suiza.

    VI .- La pensión de viudedad correspondiente al 22,40% que tenía el difunto cotizado en España sobre el 52% de la base reguladora de viudedad de 535,90 euros supone una pensión de viudedad de 62,42 euros.

    VII .- En el periodo de 1 de junio del 2010 a 30 noviembre de 2012 Dña. Elena percibió la cantidad de 17.423,78 euros cuando debiera haberlo hecho de 2439,02 euros.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda formulada por el INSS por la que solicitaba del Juzgado se procediera a la revisión a la baja del importe de la pensión de viudedad previamente reconocida a la demandada Dª Elena, y que junto a ello se declarara indebidamente percibida por ésta la suma de 14.984,76 euros por el período comprendido entre el 01.06.2010 al 30.11.2012.

Y frente a dicha sentencia se interpone recurso de suplicación por la beneficiaria demandada en el que en esencia, y en base a los argumentos invocados, viene a reclamar que sin perjuicio de entender procedente la minoración porcentual del importe de la pensión a abonarse por la entidad demandante -por aplicación de las reglas de la prorrata temporis - se declare que en todo caso la demandada ostenta derecho a percibir el denominado complemento a mínimos, por lo que el importe a percibir ha de ser superior al postulado por la demandante, y con ello la suma indebidamente percibida a restituir inferior.

La sentencia de instancia vino a rechazar tal alegato obstativo esgrimido por la demandada en autos, acudiendo para ello a reglas propias de la congruencia y al objeto del procedimiento de revisión del acto administrativo en que nos encontramos, sobre la base de unos condicionantes que, como en adelante se verá, no pueden ser compartidos por la Sala.

SEGUNDO

En los términos que indicamos, por la demandada se articula recurso de suplicación en el cual, como único motivo esgrimido al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, se denuncia incurrir la sentencia de instancia en infracción de los artículos 5 y 14 del RD 1611/2005, del artículo 58 del reglamento Europeo 883/2004, y de la doctrina jurisprudencial que cita, contenida entre otras en las sentencias del Tribunal Supremo de 22.11.2005 y 21.03.2006 .

En resolución de este recurso hemos de partir recalcando que por parte de la demandada no se impugna en su recurso el que la sentencia de instancia haya dictaminado que del importe de la pensión de viudedad reconocida a la demandante por el INSS -el 52% de 535,90 euros- la cantidad a abonase por las entidades...

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