STSJ Andalucía 1059/2016, 23 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), sala Contencioso Administrativo
Fecha23 Mayo 2016
Número de resolución1059/2016

SENTENCIA Nº 1059/16

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Procedimiento Ordinario nº: 962/10

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

Dña. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

D. CARLOS GARCÍA DE LA ROSA

Sección Funcional 3ª

En la Ciudad de Málaga a 23 de mayo de 2016.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 962/10 interpuesto por IADO S.L representado por el Procurador Dª Marta García Solera, contra la COMISIÓN PROVINCIAL DE VALORACIONES DE LA DELEGACIÓN DE GOBIERNO, representada por el Letrado de la Junta de Andalucía y como parte Codemandada AYUNTAMIENTO DE MALAGA, representada por la Procuradora Dª Aurelia Berbel Cascales.

Ha sido Ponente el/la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por IADO S.L representado por la Procuradora Dª. Marta García Solera se interpuso Recurso Contencioso- Administrativo contra "la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de justiprecio de la finca registral nº 3914 del Registro de la Propiedad nº 6 de Málaga", registrándose el Recurso con el número .962/10.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo por la representación procesal de la entidad IADO, S.L. la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de justiprecio de la finca registral nº 3914 del Registro de la Propiedad nº 6 de Málaga, que en parte integra el SLV-R13 del AR.SU-R1 "Rosaleda" y en otra parte fue ocupada de hecho por el Ayuntamiento, contenida en la hoja de aprecio presentada en fecha 15 de septiembre de 2009 ante la Comisión Provincial de Valoraciones de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga.

Posteriormente el recurso ha sido ampliado a la Resolución de 29 de noviembre de 2011 de la Comisión Provincial de Valoraciones, del expediente del justiprecio nº 156/09 desestimatoria de la petición de fijación de justiprcio, contra la cual se presentó por la actora recurso de reposición el 29 de febrero de 2012 que fué finalmente resuelto por resolución de la CPU de 30 de octubre de 2012 desestimatoria de dicho recurso.

La pretensión que se ejercita es el dictado de "sentencia por la que se anule el acuerdo recurrido y en su lugar se acuerde fijar el justiprecio en 5.397.012,15 € de los que 2.361.619,68€ corresponden a la parte de finca incluida en el SLV-R13 y 3.035.392,47€ corresponden a los 1.072 m2 de la finca que antijurídicamente fueron ocupados por la Administración, más los intereses legales que correspondan conforme a la legislación de expropiación forzosa, según se recoge en la hoja de aprecio presentada el 15 de septiembre de 2009 relativa a la finca registral nº3914 del Registro de la Propiedad nº6 de Málaga incluida en el SLV-R13 del AR.SU-R.1 del PGOU de Málaga, de conformidad con el informe pericial de 30 de abril de 2009 y demás documental obrante en el expediente administrativo y en los autos.

Subsidiariamente acuerde fijar el justiprecio referido al primer trimestre de 2005, conforme al método residual, aplicando para calcular el aprovechamiento (ASA) la ordenanza OA-1".

Subsidiariamente a lo anterior, en caso de aplicarse las ponencias de valores catastrales de 1996, acuerde que se utilice el valor catastral de parcela del poligono fiscal correspondiente, multiplicándolo por 1,1 conforme al coeficiente A-1 de la norma 10 del RD 1020/93 por ser un solar en esquina con fachada a dos calles, y se calcule el aprovechamiento (ASA) conforme a la ordenanza OA-1.

Por el Letrado de la Junta de Andalucia, en la representación que legalmente ostenta del organismo demandado (CPU), se solicita dictado de sentencia desestimatoria que confirme el acto recurrido.

Por la representación procesal del Ayuntamiento de Málaga, Gerencia Municipal de Urbanismo, se solicita dictado de sentencia desestimatoria.

Y subsidiariamente en caso de estimarse la procedencia del expediente expropiatorio se retrotraigan las actuaciones a fin de que por la Comisión provincial de Valoraciones se efectúe la determinación del justiprecio conforme a la legislación vigente.

Y subsidiariamente a ambos procedimientos si se estimase la procedencia del expediente expropiatorio respecto de los 847 m2s que no pertenecen al dominio público establezca que la indemnización correspondiente ascendería a la cantidad de 196.277,93.€ (CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL, DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS) justificada en el cuerpo de este escrito.

Es de observar que en el escrito de conclusiones el suplico es siguiente:

"Se dicte Sentencia concretando, y tras la tramitación legal oportuna, se dicte sentencia por la que se anule los acuerdos recurridos y en su lugar se acuerde determinar el justiprecio de los 847 m2 del SLV-R13 y de los 1072 m2 ocupados por el Ayuntamiento, siendo el justiprecio total en 5.397.012,15 €, desglosados en 2.361.619,68 euros que corresponden a la parte de finca incluida en el SLV-R13 y 3.035.392,47 euros que corresponden a los 1.072 m2 de la finca ocupados por la Administración [418 m2 de la presunta doble inmatriculación, y 654 m2 de vial ocupados sin título alguno], según se recoge en la hoja de aprecio de esta parte, de conformidad con el informe pericial de esta parte del año 2009 y demás documental y periciales obrantes en el expediente administrativo y en los autos.

Subsidiariamente a lo anterior, que acuerde calcular el justiprecio a fecha del primer trimestre de 2005, conforme a lo señalado en el art. 29 de la Ley 6/1998 (según la STS 11-10-2011 y otras], según los parámetros del polígono fiscal donde se inserta la parcela. En su defecto y subsidiariamente a lo anterior, que se determine el justiprecio conforme al resultado del informe pericial judicial del Sr. Hipolito para los 847 m2 del SLV-R13, extrapolándose mediante los cálculos pertinentes a la superficie de 1072 m2 ocupada si la misma hubiera de ser indemnizada.

Subsidiariamente, que acuerde fijar el justiprecio de los 847 m2 y 1072 m2 referidos al primer trimestre de 2005, conforme al art. 28 de la Ley 6/1998 aplicando el método residual y la ordenanza OA-1, al no existir valor catastral de ponencia ni valor de repercusión para esa parcela, al carecer de datos catastrales.

Y en todos los supuestos indicado, con el 25 por 100 sobre el justiprecio en la parte ocupada por vía de hecho.

O subsidiariamente, condenar a la CPV a que proceda a fijar el justiprecio del suelo del SLV-R.13 (847 m2] y del suelo viario y zona verde (1.072 m2] propiedad de IADO, S.L. por el método residual estático y a fecha de 2009 o subsidiariamente, a fecha de 2004.

Además en todos los supuestos, se condenará al abono de los intereses moratorios conforme dispone la Ley de Expropiación Forzosa".

SEGUNDO

Afirma la actora en su demanda ser propietaria de la finca nº 3914, del Registro de la Propiedad de Málaga nº6, y con superficie registral de 1919m2.

La finca está clasificada como suelo urbano en el Plan General de Ordenación Urbana de Málaga de 1997 (en adelante PGOU) que es el instrumento de planeamiento general de aplicación vigente en el momento de la expropiación, y parte de la misma (847 m2) está calificada como sistema local viario SLV-R13, formando parte del Área de Reparto AR.SU-R.1 "Rosaleda".

Según la normativa aplicable los citados 847m2 deben ser obtenidos por el Ayuntamiento de Málaga para destinarla al citado uso público.

Los restantes 1072 m2, afirma la actora, han sido ocupados de facto por el Ayuntamiento, sin seguir procedimiento expropiatorio ni indemnizar a la propietaria.

Añade que "habiendo transcurrido sobradamente cuatro años desde la entrada en vigor del PGOU de 1997 para que la Entidad Local proceda a la obtención de dichos terrenos por los mecanismos legales oportunos, mi representada procedió en 2004 a solicitar el inicio del expediente expropiatorio. Dicha solicitud equivale a anunciar o advertir al Ayuntamiento de la intención de proceder en su momento, por ministerio de la ley, a iniciar la pieza o expediente de justiprecio si el Ayuntamiento no toma antes determinación alguna.

Conforme al artículo 202 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio (en adelante, TRLS de 1992), por remisión expresa al mismo por parte del artículo 8.2.2 del vigente PGOU, una vez transcurrido el plazo de dos años desde la citada advertencia sin que se hubiese iniciado el expediente expropiatorio por la...

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