STSJ Andalucía 1244/2008, 23 de Abril de 2008

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2008:2512
Número de Recurso782/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1244/2008
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

1244/2008

9

R.A.

SENTENCIA NÚM. 1244/08

ILTMO. SR.D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO.SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO.SR.D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintitrés de abril de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 782/08, interpuesto por D. Juan Francisco contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE ALMERÍA en fecha 15 DE OCTUBRE DE 2007 en Autos núm. 558/07, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Juan Francisco en reclamación sobre DESPIDO contra INICIATIVAS EMPRESARIALES DE ALMERÍA S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 DE OCTUBRE DE 2007, por la que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta absolvió a la mencionada demandada declarando procedente el despido del actor efectuado con efectos de 27 de junio de 2.007, convalidando la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Juan Francisco, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la demandad, "Iniciativas empresariales de Almería, S.L.", dedicada a la actividad de gasolinera, con la categoría profesional de expendedor-vendedor, antigüedad de 18/12/99 y salario de 1.183,14 euros mensuales (39,44 €/día), incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor fue despedido el pasado 27/06/07, mediante carta enviada por burofax ese mismo día y recibida por el trabajador el 06/07/07. El contenido de la carta era el siguiente:

"Muy Señor nuestro:

Por medio del presente le comunico que la dirección de la empresa ha decidido despedirlo, con efectos del 27 de junio de 2007, debido a que en el desarrollo de su trabajo ha cometido una serie de infracciones muy graves, como son:

A primeros de junio del año 2007 la empresa supo que en el desempeño de su trabajo, ha falsificado la firma de varios clientes en albaranes de expedición de gasolina y gasoil, para fines particulares suyos, albaranes que luego eran emitidos a los clientes para que procedieran a su pago. La Dirección ha llegado a esa conclusión en base a estos hechos:

  1. ) En Marzo del año 2007, el Excelentísimo Ayuntamiento de Mojácar llama a la Dirección de esta empresa para comunicarnos que han detectado un consumo excesivo de gasolina y de gasoil. Comprobando los albaranes, pudimos observar que muchos de los albaranes emitidos a nombre del Ayuntamiento, habían sido elaborados por usted, falsificando la firma del empleado del Ayuntamiento. Un buen ejemplo de esta conducto lo constituye el albarán emitido a las 14 horas cinco minutos del día 20 de febrero de 2.007.

  2. ) Otro cliente de esta sociedad, la empresa Hermanos Vizcaíno e Hijos, S.L., con CIF B04067419, también se ha quejado en el mismo sentido: un consumo excesivo de gasoil, exhibiendo unos albaranes falsos que no había sido firmados por ninguno de sus conductores. En concreto la lista de albaranes falsos firmados pro usted son los siguientes: (...).

Para determinar la falsedad en las firmas de los albaranes, esta empresa solicitó al perito calígrafo Don Federico, provisto de DNI Nº NUM001 Graduado Social diplomado por la Universidad de Murcia, un dictamen pericial caligráfico, en el que debía cotejar todos los albaranes emitidos a nombre de Hermanos Vizcaíno e Hijos, SL y del Excelentísimo Ayuntamiento de Mojácar, con otros albaranes firmados de puño y letra por Vd junto con su número de documento nacional de identidad y nombre de la empresa que no ofrecían duda en cuanto a su autoría. En informe pericial caligráfico de fecha 15 de junio de 2007, el perito llegó a la conclusión, tras comparar las firmas de los documentos dubitados con las de los indubitados, que los debitados había sido firmados por usted.

Todos estos hechos suponen, un abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, al utilizar medios y clientes de esta sociedad, para beneficio propio, así como un menoscabo del buen nombre y prestigio de esta sociedad frente a sus clientes, que se han encontrado con unos albaranes falsos, emitidos por usted a nombre de los mismos. Todas estas infracciones las cometió en el desempeño de su trabajo, en concreto, los turnos de trabajos organizados por la Dirección.

Por tanto, no nos queda más remedio que proceder a su despido en la fecha señalada en el encabezamiento de este escrito, al tener la consideración los hechos narrados en este escrito de incumplimientos graves y culpables del contrato de trabajo, como es la trasgresión de la buena fe contractual, y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, según la redacción del art. 54.2 letra d) del real decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el estatuto de los Trabajadores y también a tenor del art. 31.2 del convenio colectivo de estaciones de servicios de 13 de febrero de 2007, que habla de fraude, falsedad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas, apropiación indebida, hurto o robo.

Así mismo en esta fecha ponemos a su disposición la liquidación de saldo y finiquito que en Derecho le corresponde.

A la dirección de esta empresa, no le consta que el trabajador se halle filiado a algún sindicato, por lo que no se ha dado audiencia a Delegado Sindical alguno.

Sirvase firmar el duplicado de la presente para nuestra constancia y archivo".

TERCERO

El trabajador fue dado de baja en la Seguridad Social el 30/06/07.

CUARTO

D. Juan Francisco ha elaborado los albaranes que obran unidos al presente procedimiento en los folios 32 a 65, a nombre de las empresas "Hermanos Vizcaíno e Hijos, S.L." y Ayuntamiento de Níjar, imitando en ellos sin autorización de la empresa ni de los clientes las firmas de las personas...

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