STSJ Andalucía 742/2016, 4 de Abril de 2016

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2016:10405
Número de Recurso320/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución742/2016
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 742/16

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Procedimiento Ordinario nº: 320/2013.

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

Dña. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

D. CARLOS GARCÍA DE LA ROSA

Sección Funcional 3ª

En la Ciudad de Málaga a 4 de abril de 2016

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 320/13, interpuesto por D. Raúl, que a su vez representa a su padre D. Alexis, representado por el Procurador D. Eduardo Villa Sánchez, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el/la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Raúl, que a su vez representa a su padre D. Alexis, representado por el Procurador D. Eduardo Villa Sánchez., se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra "Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa (JPEF), de Málaga, relativo al expediente número NUM000, acerca de la valoración del justiprecio correspondiente a la expropiación de una finca propiedad del Sr. Alexis en el término munlcipal de Antequera, por parte del Ministerio de Fomento (Dirección General de Ferrocarriles. Expediente", registrándose el Recurso con el número 320/13 .

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo por la representación procesal de D. Raúl, que su vez representa a su padre D. Alexis, el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa (JPEF) de Málaga, relativo al expediente número NUM000, acerca de la valoración del justiprecio correspondiente a la expropiación de una finca propiedad del Sr. Alexis en el término municipal de Antequera, por parte del Ministerio de Fomento (Dirección General de Ferrocarriles. Expediente: NUM001

. Finca nº NUM002 ), a favor del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y relativa a la línea AVE Bobadilla-Granada, concretamente Tramo Nudo Bobadilla-Antequera.

La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia "que, estimando el Recurso interpuesto por mi mandante contra acuerdo dictado en fecha 21 de marzo de 2013 por el Jurado provincial de Expropiación Forzosa relativo al expediente número NUM000, revoque dicho acuerdo en el sentido de fijar el valor del justiprecio en la cantidad de cuatrocientos once mil seiscientos sesenta y cuatro euros con treinta y tres céntimos (411.664,33 euros €), condenando a la Administración demandada a abonar a mi patrocinado dicha cantidad con los intereses legales que correspondan, a estar y pasar por este pronunciamiento y al pago de las costas procesales.

Por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta del organismo demandado, se solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

El JPEF de Málaga en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2013 fijó el justiprecio de la finca expropiada a D. Alexis, y lo hizo de la siguiente forma:

"Nº del expediente: NUM000

Expropiante: Ministerio de Fomento, Dirección General de Ferrocarriles, Expdte. NUM001, finca nº NUM002 .

Destino:Línea AVE Bobadilla-Granada. Tramo Nudo Bobadilla-Antequera.

Beneficiaria: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Bien expropiado: Finca en término de Antequera. Referencia catastral: NUM003, polígono NUM004, parcela NUM005, Fecha ocupación: 15 junio de 2011.

Alexis, Domicilio: CALLE000, 29200 Antequera

Fecha inicio expediente justiprecio: 16 de junio de 2011."

-Expropiación definitiva regadío:6.524 m2 = 23.616.88 €

-Servidumbre: 445 m2 (50 % valor del suelo) = 805.45 €

-Cosecha labor regadío: 6.969 m2 = 697,00 €

-Adecuación sistema riego aspersión: 6.969,70 m2 = 2.087,70 €

-Premio de afección 5% de 26.510,03 = 28.532,53 €

Se hace constar en la resolución impugnada:

1 - Se trata de una expropiación pleno dominio de 6.524 m2 de labor huerta regadío y constitución de una servidumbre sobre 445 m2 de acequia de riego. La finca tiene una superficie catastral total de 30.167 m2.

2 - La propiedad valora la Ha de suelo expropiado por el Método de capitalización en 163.428,85 € y presenta las siguientes alegaciones y valoraciones que se transcriben resumidas y que constan completas en el expediente:

-Aplica el factor localización 2 por su cercanía a núcleo urbano de Antequera y centros de actividad económica y por estar parcialmente clasificada como Urbanizable por el Ayuntamiento de Antequera,

-Valora la servidumbre en el 80% del valor del suelo. -Alega deméritos ocasionados por la expropiación a las dos viviendas y anexos por pasar el tren AVE amenos de 50 de la casa causando molestias, pérdida de paisaje y otros perjuicios que hacen que las viviendas ya no respondan al fin para el que se construyeron. Pondera el perjuicio en el 20% del valor inicial de la construcción (438.000€).

-Servidumbres y limitaciones por las leyes del Ferrocarril y de Transportes Terrestres.

-Incrementos de gastos por unidad de superficie consecuencia de la disminución de la superficie y producción total.

-Limitación al derecho de la propiedad por la servidumbre.

-El trazado del AVE afecta al acceso actual por lo que habrá que dar un rodeo

-Perjuicio por división de la finca en dos partes.

-Tiempos perdidos a perpetuidad para las operaciones agrarias.

-Pérdidas de cosecha y cosechas restantes si no rehabilita el paso y tubería principal de riego.

RESUMEN VALORACIONES:

-Expropiación 6.524 m2 huerta regadío = 213.241,96 €

-Demérito de las dos viviendas = 87.600,00 €

-Valoración árboles frutales y ornamentales:

3 higueras; 2 olivos; 2 nogales; 2 almensinos = 3.444,24 €

-Cosecha huerta regadío = 10.545.49 €

-Servidumbre = 5.818,06 €

-Por disminución rentabilidad = 3.889,35 €

-Por división finca = 75.876,74 €

-Por tiempos perdidos a perpetuidad = 2.388,05 €

-Valor de afección 5% = 10.662,09 €

TOTAL = 409.576,63 €

Y también que:

Por su parte la Administración presenta hoja de aprecio con las alegaciones y valoraciones que seguidamente se resumen:

La expropiante valora la Ha de labor regadío en 16.376,99 €.

Alega la Administración que la servidumbre ahora producida no es nueva sino una reposición de una ya existente por lo que no se produce un nuevo gravamen a la propiedad.

-Expropiación definitiva regadío: 6.524 m2 x 1,64 €/m2 = 10.699,36 €

-Servidumbre: 445 m2 x 0,82 €/m2 (50% valor del suelo) = 364,90 €

-Cosecha labor regadío: 6.969 m2 x 0,12 €/m2 = 836,28 €

-Adecuación sistema riego aspersión: 6.969 m2 x 0,24 €/m2 = 1.672,56 €

-Premio afección 5% de 12.736,82 = 636,84 €

TOTAL = 14.209,94 €

Según el JPEF:

"Normativa aplicable: Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 junio conforme a lo dispuesto en su disposición transitoria tercera , al haberse iniciado la pieza separada de justiprecio en fecha de 16 de junio de 2011.

TERCERO

Disiente la actora de la valoración efectuada por el JPEF por no valorar la realidad de la finca ni tener en consideración una serie de perjuicios ocasionados por la expropiación. Comienza diciendo que "De entrada, ni el perito de la Administración ni el Jurado han considerado la realidad de la finca expropiada, esto es, una huerta familiar, de cuyo cultivo depende el sustento económico de mi mandante y su familia"

Manifiesta que:

"Tampoco se considera por el perito de la Administración ni por el Jurado la alternativa de cultivos real de dicha huerta, a saber: cebolla de verdeo (cebolleta)-perejil,puerros-cilantro-patatas y ajos; tratándose de una alternativa corriente en este tipo de huertas que disponen de suelo y agua de excelente calidad agronómica, obteniéndose varias cosechas por año, de hecho, en la hoja del acta previa a la ocupación mi mandante puso de manifiesto los daños a los bancales existentes y afirmó que se extraen 4 cosechas anuales de hortalizas"

"Tanto el perito de la Administración como el Jurado consideran las fincas expropiadas como "labor de regadío y cultivada de maíz", afirmación totalmente incierta, infundada y no acreditada, puesto que no tienen en cuenta la verdadera naturaleza de las fincas objeto de expropiación, esto es, una huerta con cultivos propios de ella como son patatas, cebollas, ajos, puerros, cilantros, etc., tal y como se ha expuesto"

"En lo referente al factor de corrección no están de acuerdo con el factor de 1,4 aplicado por el Jurado, pues entendemos que el mismo ha de ser el máximo previsto legalmente y ello por aplicación, no solo del párrafo 3º del articulo 23.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ...

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