SAP Murcia 426/2016, 7 de Noviembre de 2016

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2016:2564
Número de Recurso524/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución426/2016
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00426/2016

N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY N? 3, 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968229180 Fax: 968229184

001

N.I.G. 30024 41 1 2011 0003444

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000524 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000490 /2011

Recurrente: WIDMAN S.L.

Procurador: MARIA ASUNCION MERCADER ROCA

Abogado: SEBASTIAN ZARAGOZA GARCIA

Recurrido: Catalina, Dimas

Procurador: MARIA JOSE GARCIA SANCHEZ

Abogado: PEDRO HERNANDEZ BRAVO

Rollo 524/2016

J. Lorca nº Dos

Ordinario 490/2011

S E N T E N C I A nº 426/2016

Ilmos Sres.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

D. Fernando López del Amo González

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

En Murcia, a siete de noviembre de dos mil dieciséis. Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 490/2011, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Lorca nº Dos, entre las partes: como actora Widman, S.L., representada por el Procurador Sr/a. Aragón Villodre y defendida por el Letrado Sr/a. Zaragoza García, y como demandadas Dimas, representada por el Procurador Sr/a. Aguirre Soubrier y defendida por el Letrado Sr/a. Hernández Bravo y Catalina, representada por el Procurador Sr/a. Serrano Caro y defendida por el Letrado Sr/a. Hernández Bravo, quienes, a su vez formularon demanda reconvencional contra Widman, S.L..

En esta alzada actúa como apelante Widman, S.L., personándose por el Procurador Sr/a. Mercader Roca, y como apelada Dimas y Catalina, personándose por el Procurador Sr/a. García Sánchez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 12 de noviembre de 2015 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Sr. Procurador Aragón Villodre, en nombre y representación de la mercantil "WIDMAN S.L." y dirigido por el Sr. Letrado D. Sebastián Zaragoza García, contra D. Dimas Y DÑA. Catalina y debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.

ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL forulada por el Procurador Sr. Aguirre Soubrier en nombre y representación de D. Dimas y por el Procurador Sr. Serrano Caro, en nombre y representación de DÑA. Catalina declarando resuelto y extinguido el contrato de compraventa suscrito entre las partes en fecha 09.03.2007, y SE CONDENA a la mercantil "WIDMAN,S.L." a que restituya a las demandadas la cantidad de VEINTINUEVE MIL EUROS (29.000 EUROOS; mas DOS MIL TREINTA EUROS

(2.030 EUROS) en concepto de Iva, mas los intereses legales y las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Widman, S.L. basándolo en síntesis en que se estimara la demanda se rechazara la reconvención.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 524/2016 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 7 de noviembre de 2.016.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Widman, S.L. (promotora vendedora, en lo sucesivo WIDMAN) formuló demanda contra

Dimas y Catalina (compradores) en solicitud de cumplimiento del contrato de compraventa de 9 de marzo de 2007 para su elevación a escritura pública con el consiguiente pago del precio pendiente de abonar y los daños y perjuicios correspondientes ante la falta de voluntad de hacerlo por parte de los compradores.

Los compradores contestaron a la demanda y se opusieron al cumplimiento del contrato por imposibilidad sobrevenida de abonar el resto del precio (no obtención de la financiación por subrogación en el préstamo hipotecario suscrito por la promotora con Banco de Valencia), razón por la cual formularon a su vez demanda reconvencional frente a WIDMAN para que le devolviera la parte del precio entregado.

La sentencia desestimó las pretensiones de la WIDMAN y estimó la demanda reconvencional de los COMPRADORES, razón por la cual WIDMAN ha interpuesto recurso de apelación solicitando su revocación a fin de que se condene a la parte contraria a cumplir el contrato de compraventa otorgando la escritura pública con entrega del resto del precio pendiente de abonar, y ello por cuanto no estaba acreditada la imposibilidad sobrevenida y se había pactado que, si no se obtenía la subrogación de la hipoteca, los compradores abonarían el precio restante (cláusula 3ª).

Los compradores solicitan la confirmación de la sentencia, insistiendo en la resolución de contrato por insolvencia sobrevenida al no otorgarle el Banco de Valencia (hoy Caixabank, S.A.) la financiación solicitada para el abono del resto del precio.

SEGUNDO

Por lo que respecta a la demanda principal, WIDMAN insiste pues en el cumplimiento del contrato para lo cual se ampara en la cláusula 3ª que establece la forma de pago del precio estipulado:

"D) El resto del precio de venta, se hará efectivo mediante la subrogación de comprador en el préstamo hipotecario cuya obtención se está realizando con la entidad bancaria Banco de Valencia. La parte compradora quedará subrogada en la obligación de pago del principal, intereses desde la firma de la...

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