SAP Málaga 576/2016, 27 de Octubre de 2016
Ponente | MANUEL TORRES VELA |
ECLI | ES:APMA:2016:2228 |
Número de Recurso | 838/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 576/2016 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
S E N T E N C I A Nº 576/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga
SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
DON FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ
DOÑA MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 838/2014
AUTOS Nº 360/2014
En la Ciudad de Málaga a veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario Nº 360/2014 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso María Consuelo que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dña. ANA CRISTINA DE LOS RIOS SANTIAGO y defendido por el Letrado Dña. MARIA JOSE MARTIN DE HARO. Es parte recurrida Eusebio y CIRUGIA PLASTICA Y ESTETICA S.A.U. que está representado por el Procurador D. JOSE DOMINGO CORPAS y defendido por el Letrado D. ANTONIO MOYA VILLAREJO, que en la instancia ha litigado como parte demandante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 23/06/2014, cuya parte dispositiva
es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por la parte actora, debo absolver y absuelvo a la parte demandada DON Eusebio y la entidad CIRUGIA PLASTICA Y ESTETICA S.A.U de la pretensión planteada contra la misma. Respecto a las costas, procede condenar a su pago a la parte actora."
Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día veinticuatro de octubre de 2016, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda origen de este procedimiento, absolviendo a los demandados de cuantos pedimentos se contienen en el suplico de la misma, por entender que sustentada la presente reclamación en que en la intervención quirúrgica efectuada a la demandante (mamoplastia de aumento y corrección, con implantación de prótesis mamaria) no medio consentimiento informado, cuando de la prueba practicada quedó acreditado que el mismo existió, se alza el presente recurso de apelación, que en síntesis se sustenta en que la sentencia de instancia incurre en errónea apreciación de la prueba practicada por parte del juzgador de instancia,
La parte apelada impugnó las alegaciones efectuadas de contrario, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada.
Los motivos y, por ende, el recurso han de ser desestimados, por cuanto todas las cuestiones suscitadas por el recurrente en su recurso, repetición de las efectuadas en la instancia, fueron resueltas de manera explícita y razonada por la juzgadora de instancia en la sentencia apelada, cuya fundamentación la Sala comparte, hace suya y da por reproducida a fin de evitar repeticiones innecesarias. No obstante, y aunque ello suponga incurrir en reiteración, habrá de expresar la Sala las razones de su decisión.
En efecto, centrada la cuestión litigiosa en determinar si de lo actuado quedo o no acreditado que previamente a la intervención quirúrgica de cirugía plástica y estética que se iba a practicar a la actora se le informó adecuadamente de los riesgos que la implantación de prótesis mamarias pudiera llevar consigo, esto es si se prestó o no por la paciente el consentimiento informado exigido, no debe olvidarse que para su resolución ha de acudirse a las normas de la carga de la prueba que se sancionan en el Art. 217 de la LEC y Jurisprudencia que la interpreta en el sentido de que dicho precepto, no contiene norma valorativa de prueba y que solo puede ser alegado como infringido en casación cuando se acuse al juez de haber alterado indebidamente el onus probandi, es decir, invertido la carga que a cada parte corresponde: el actor ha de probar los hechos normalmente constitutivos de su derecho y el demandado la de los extintivos ( SSTS de 17-6-96, 30-12-97, 13-10- 98 y 15-2-99, entre otras muchas).
Por lo que se refiere a la alegación de inexistencia de consentimiento informado, las SAP de Granada, sección 4, de 11-02-2011 (ROJ: SAP GR 2010/2011) y de Barcelona, sección 13, de 13-09-2010 (ROJ: SAP B 7232/2010 ), con cita de la STS de 10-05-2006, han puesto de relieve la importancia de cumplir este deber de información del paciente en cuanto integra una de las obligaciones asumidas por los médicos y es requisito previo a todo consentimiento, constituyendo un presupuesto y elemento esencial de la lex artis para llevar a cabo la actividad médica ( SSTS de 2.10.1997 ; 29.5 de mayo y 23 de julio de 2003 ; 21 de diciembre 2005
, entre otras). Como tal, forma parte de toda actuación asistencial, está incluido dentro de la obligación de medios...
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