SAP Barcelona 784/2016, 19 de Octubre de 2016
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2016:10221 |
Número de Recurso | 1219/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 784/2016 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N. 784/2016
Barcelona, 19 de octubre de 2016
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Margarita Noblejas Negrillo
Ana María Garcia Esquius
Rollo n.: 1219/2015
Modificación de medidas (unión matrimonial) n.: 262/2015
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 18 de Barcelona
Objeto del recurso: apelante: atribución del uso de la vivienda sin temporalización, o hasta el año 2018 e improcedencia de la venta; impugnante: improcedencia del pago de la mitad de los gastos de matrícula
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba
Apelante: Fausto
Abogada: E. Ramírez Pimentel
Procuradora: A. M. Soles Suso
Apelada: María Purificación
Abogado: J. Puig Enrich
Procuradora: G. Zaragoza Formiga
Y el Ministerio Fiscal
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 27 de marzo de 2015 el Sr. Fausto presentó demanda en la que solicitaba que se declare extinguida la pensión de alimentos a favor de un hijo, se acuerde la venta de la vivienda familiar y la extinción del uso a favor de madre e hijo se le atribuya dicho uso hasta la venta por ser el interés más necesitado de protección y subsidiariamente se obligue a la madre a pagar todos los conceptos derivados del uso conforme al art. 233-23 CCCat . Relata, en lo que interesa al objeto del recurso, que, separados los litigantes por sentencia de 1999, se atribuyó el uso de la vivienda a esposa e hijo y en sentencia de divorcio de 2005 se mantuvo la asignación. De mutuo acuerdo en 2013 redujeron los alimentos y él ha venido a peor. La Sra. María Purificación contesta y se opone. Alega que propuso prolongar el uso hasta verano de 2018, cuando el hijo, acabados los estudios, con más otro año, podría ya haber encontrado trabajo, y entonces ponerlo a la venta. Niega que esté más necesitado de uso el ex esposo.
La Sentencia recurrida, de fecha 21 de julio de 2015, considera que concurre causa de extinción del uso de la vivienda familiar, asignado por razón de la guarda del hijo y rechaza que concurra en la madre un mayor estado de necesidad. En suma, la Magistrado estima parcialmente la demanda y establece las siguientes modificaciones: 1.- Acuerda la extinción de la pensión de alimentos del hijo Luciano desde noviembre de 2013. 2.- Atribuye el uso de la vivienda familiar a Dña. María Purificación por un plazo de seis meses desde la fecha de esta sentencia. 3.- Acuerda que las partes deberán poner a la venta dentro de tres meses la vivienda familiar. 4.- Acuerda que ambos progenitores deberán abonar al 50% la matrícula de los estudios del hijo Luciano en el Grado de Dirección Hotelera en la Escuela Universitaria de Turismo y Dirección Hotelera (adscrita a la UAB) hasta la finalización de estos estudios universitarios. No hace condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
La recurrente Sra. María Purificación reitera sus argumentos y añade que el suyo es el interés más necesitado de protección. Entiende que el hijo debe ser parte y que la venta no se puede acordar en este proceso, sino en el proceso declarativo.
La parte apelada se opone. Dice que el derecho de uso se ha extinguido y que no hay un interés más necesitado de protección. Niega la legitimación procesal del hijo. Impugna la sentencia para que no se le imponga la obligación de pago de la mitad de la matrícula universitaria.
Se opone la madre y dice que el padre va contra sus propios actos, pues vino pagando la mitad de la matrícula universitaria.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la Sección el día 13 de enero de 2016. Por Auto de fecha 1 de febrero de 2016 se practica prueba, denegando la admisión de la documental solicitada, y se señala el día 18 de octubre de 2016 para deliberación, votación y fallo. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
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EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR
El escrito de recurso es confuso y entremezcla argumentaciones parcialmente contradictorias.
Hay que recordar, para empezar, que la legitimación activa y pasiva para la modificación de los efectos de una sentencia de divorcio corresponde en exclusiva a los ex cónyuges, sin que sea extensiva a los hijos. En ningún caso el titular del derecho de uso...
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