SAP Barcelona 397/2020, 17 de Junio de 2020

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2020:6877
Número de Recurso1046/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución397/2020
Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0826642120108341014

Recurso de apelación 1046/2019 -E

Materia: Proceso especial contencioso modif‌icación medidas divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000 (UPSD)

Procedimiento de origen:Modif‌icación medidas supuesto contencioso 404/2018

Parte recurrente/Solicitante: Alberto

Procurador/a: MONICA MURCIA SERRANO

Abogado/a: SILVIA VIDAL GUILLEN

Parte recurrida: Ariadna

Procurador/a: Mª DOLORS RIBAS MERCADER

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 397/2020

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez Dª Margarita B. Noblejas Negrillo Dª Myriam Sambola Cabrer

Barcelona, a 17 de junio de 2020

Rollo de Apelación n.:1046/2019

Objeto del recurso : apelante 1º: improcedente atribución de uso de vivienda familiar por mayor necesidad; apelante 2ª: inadecuación de procedimiento para división de cosa común

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 19 de junio de 2018 el Sr. Alberto presentó demanda en la que solicita el cese del derecho de uso de la vivienda familiar, la división del inmueble, la extinción de la pensión de alimentos del hijo mayor, la reducción a 150 euros al mes de la del pequeño y extinción de la pensión compensatoria (o su reducción a 100 euros al mes durante un año). Relata que, divorciados los cónyuges en 2011, el uso de la vivienda se atribuyó a la madre e hijos, pero ya los dos son mayores de edad. El hijo mayor trabaja y pide reducción a 150 euros de la pensión de alimentos para el hijo menor. Dice percibir 1.500 euros al mes de jubilación. En 2016 se le rechazó demanda de modif‌icación.

    La demandada contesta y sostiene (en lo que persiste como objeto del recurso) que en 2011 precluyó la posibilidad de pedir la acumulación de la división de cosa común al divorcio y predica la inadecuación de procedimiento. Añade que no han cambiado las circunstancias (no ha logrado incorporarse al mundo laboral, persisten sus problemas de salud, los hijos no son independientes económicamente y viven con ella).

    El Ministerio Fiscal se remite al resultado de las pruebas.

    La Sentencia recurrida, de fecha 24 de abril de 2019, tiene en cuenta la reciente mayoría de edad del hijo menor para atribuir el uso por mayor necesidad, que deduce que ostenta la madre por carecer de ingresos, tener dif‌icultades para acceder al mercado laboral dada su edad, escasa preparación y haber tenido salida laboral cuando se casó y añade que el hijo mayor convive, no gana suf‌iciente y el otro hijo sigue estudiando. Valora que el esposo percibió 146.000 euros de indemnización y que percibe pensión de jubilación de 1.500 euros al mes. Admite la acción de división, con cita de sentencias de esta Audiencia. En suma, estima en parte la demanda, atribuye el derecho de uso por mayor necesidad hasta la independencia económica de los hijos, acuerda la división (con subsistencia de tal derecho) y deniega la extinción de la pensión de alimentos y la compensatoria.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    2.1 El primer recurrente sostiene que debe extinguirse el derecho de uso de la vivienda familiar (el hijo tiene 20 años, la madre no alegó mayor necesidad, se vacía de contenido la división, no cabe atribución del uso de la vivienda sine die -"hasta la independencia económica del hijo").

    La apelada se opone y dice que sí planteó la cuestión de la no independencia económica de los hijos y de su mayor necesidad en la contestación a la demanda.

    2.2 Apela también la madre y af‌irma que no cabe la acción de división de la cosa común (no se pidió con el divorcio, en 2011 y precluyó la posibilidad). Insiste en la inadecuación de procedimiento.

    El padre se opone a este recurso y cita sentencias sobre la posibilidad de acumular las acciones.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de 31 de octubre de 2019. La deliberación y votación de la Sala se señaló para el día 12 de mayo de 2020 y se ha llevado a cabo por videoconferencia durante el periodo de Estado de Alarma. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC), lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA ATRIBUCIÓN DEL DERECHO DE USO POR MAYOR NECESIDAD

    Conforme al art. 233-20.3 c) CCCat es posible la atribución del uso de la vivienda familiar por mayor necesidad si, a pesar de corresponder el uso al cónyuge por razón de la guarda de los hijos es previsible que su necesidad se prolongue después de llegar estos a la mayoría de edad.

    La sentencia de 2011 atribuye el uso a la madre e hijo sin especif‌icar (pues derivaba de un acuerdo de partes) si se ponderaba o no la necesidad de la madre, lo que no la excluye, a priori. La sentencia de modif‌icación de 10 de julio de 2014 mantuvo la atribución del derecho de uso (FD 5º) "que efectuó la sentencia de Divorcio" (no hay argumento nuevo, ni modif‌icación del pronunciamiento) y en tanto se desestima la petición de guarda compartida y perdura la guarda materna. Nuestra sentencia de 26 de enero de 2016 no se ref‌irió a esta materia.

    La madre, al contestar la demanda, sostiene que no hay cambio de circunstancias y menciona expresamente que no ha logrado incorporarse al mundo laboral, que persisten sus problemas de salud y que los hijos no son independientes económicamente y viven con ella. Por tanto, no se puede decir que la sentencia sea incongruente al atribuir el uso por razón de mayor necesidad, aspecto que ha estado presente en el debate.

    Otra cosa es analizar si dicha necesidad es cierta y su duración. No se puede negar por el solo hecho de que el hijo tenga 20 años, ni...

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