STSJ Andalucía 2083/2016, 14 de Julio de 2016

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2016:9840
Número de Recurso2424/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2083/2016
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 2424/15-ME

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO.

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ.

D. FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.

En Sevilla, a catorce de julio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2083/16

En el recurso de suplicación interpuesto por el letrado D. Antonio Sánchez Pastoril en nombre y representación de D. Jacinto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de los de Jerez de la Frontera; ha sido Ponente la Magistrada, Iltma. Sra. DOÑA EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 832/14, se presentó demanda por D. Jacinto, sobre despido, contra CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. se celebró el juicio y se dictó sentencia el 05/02/15, por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Jacinto . Mayor de edad, con DNI nº NUM052, venía prestando sus servicios para la empresa CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO SA (en adelante CAMPSA E.S), con CIF nº A- 78492782, en el centro de trabajo sito en la Estación de Servicio Puerto Santa María (Cádiz), mediante contrato de trabajo fijo con antigüedad desde 17/02/05, con categoría profesional de expendedor-vendedor y salario desglosado de:

- Salario Base .................................................................. 934,34 €.

- Gratificaciones Extraordinarias ............................................. 939,60 €.

(Son dos y cada una a 939,60 €)

- Festivos ........................................................................ 60,00 €.

- Plus de Relevo (EE.SS) ...................................................... 68,20 €. - Plus de Nocturnidad .......................................................... 54,24 €.

- Salario Base Beneficios .................................................... 76,88 €.

- Antigüedad Beneficios .................................................... 3,10 €.

- Antigüedad ................................................................... 36,58 €.

- Subv. Intereses préstamos ..................................................... 28,18 €.

- Incentivos (sist. Nvo) ....................................................... 141,23 €.

- Quebranto de moneda ....................................................................... 51,46 €.

- Imp. Servic. Asistenciales .................................................. 1,82 €.

- Impr. Cta otros especie ...................................................................... 0,15 €.

El salario a efectos de despido resultante es de 53,93 € (descontados los conceptos extrasalariales).

El Convenio aplicable es el Convenio Colectivo Nacional de Estaciones de Servicio 2010-2015 (BOE nº 237 de 03/10/13).

SEGUNDO

Con fecha 27/02/14 la empresa notificó al trabajador carta de despido disciplinario y con efectos de ese mismo día en los términos siguientes:

"DE CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO S.A.

C/ MÉNDEZ ÁLVARO, Nº 44

28045 MADRID

A DON Jacinto

ASUNTO: CARTA DE DESPIDO

Muy Señor Nuestro:

Con fecha 18 de Febrero de 2014, se le dio a usted notificación de Expediente Disciplinario y Pliego de Cargos, el cual damos por reproducido en su integridad.

Con fecha 18 de Febrero de 2014 y durante la tramitación del Expediente Disciplinario, se le comunicó a usted la suspensión cautelar de empleo.

Con fecha 19 de Febrero de 2014, ha realizado usted escrito de alegaciones sin que ninguna de sus manifestaciones desvirtúen los hechos que se le imputan, es más no sabe dar explicación alguna sobre los hechos que se le imputan.

Con fecha 18 de Febrero de 2014, se dio comunicación del referido Expediente Disciplinario y Pliego de Cargos a los Delegados Sindicales Estatales de UGT y CC.OO

Ninguno de dichos Delegados Sindicales Estatales de UGT y CCOO han realizado manifestación alguna.

Se deja sin efecto la suspensión cautelar de empleo.

La Dirección de la Empresa CAMPSA, ESTACIONES DE SERVICIO, S.A con fecha 10 de Febrero de 2014, ha tenido conocimiento cabal, a través del correspondiente Informe de Auditoría, de una serie de hechos y conductas, realizadas por usted, en la Estación de Servicio Puerto de Santa María, que son constitutivas de faltas muy graves, y que le han llevado a tomar la decisión de proceder a su Despido Disciplinario, con fecha de efectos 27 de Febrero de 2014, imputándole los siguientes hechos, que de forma pormenorizada seguidamente se le concretan:

ÚNICO.- Porque Ud., de forma voluntaria, oculta y constante y aprovechándose del puesto que ocupa en la empresa, en el periodo comprendido entre el 1 de Octubre de 2013 y el 31 de Diciembre de 2013, ambos inclusive, y cuando se encontraba prestando servicios como expendedor-vendedor en la Estación de Servicio Puerto de Santa María, ha venido apropiándose de dinero de la empresa, realizando operaciones irregulares con tarjetas Repsol Mas y obteniendo fraudulentamente descuentos de cuyos importes se apropia, incumpliendo, también, la normativa de la empresa y sus circulares sobre no utilización en sus turnos de las tarjetas de fidelización (Tarjeta Repsol Mas), usted también ha incumplido la normativa de la empresa en materia de ventas dejando de registrar éstas en el TPV, incumpliendo la obligación de registrar el importe de las ventas, e incumpliendo el procedimiento previsto para la facturación y cobro del importe de los productos adquiridos por los clientes que es el único medio de controlar los ingresos de la empresa, para con ello apropiarse del dinero de dichas ventas abonadas por los clientes y no registradas por usted y también realizando anulaciones fraudulentas de operaciones que han existido y que usted anula para apropiarse del dinero, utilizando para todo ello, los siguientes "modus operandi" que se le describen: "Su primer modus operandi, ha consistido en aprovecharse de operaciones de suministro de carburante de clientes reales, los cuales no han utilizado ni se han beneficiado de los descuentos ofrecidos por la Tarjeta Repsol Mas, para seguidamente utilizar varias tarjetas Repsol Mas que obran en su poder, con el fin de conseguir un descuento fraudulento con dichas tarjetas, aumentando con ello el método de pago Descuento Tarjeta Mas y retrayéndolo del método de pago Efectivo de su liquidación, con el consiguiente perjuicio para la empresa CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A.. En definitiva el empleado no informa al cliente de la posibilidad de obtener un descuento y una vez que el cliente se marcha sacas las tarjetas Repsol Mas que tiene en su poder y aprovechando la operación del clientes se beneficia de un descuento por una operación de suministro que la empleada no ha realizado "

"Su segundo modus operandi, ha consistido en vender artículos de tienda a clientes, los cuales abonan dichos productos y se los llevan, para seguidamente usted anular dicha venta, no sobrando dinero en su turno, beneficiándose usted del importe de dicha operación, con el consiguiente perjuicio para la empresa CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. "

Usted, en definitiva, utilizando los "modus operandi" que se le han descrito, se ha apropiado de la cantidad total de 171,23€.

Usted, en definitiva, por acción u omisión, es el responsable de la desaparición de 171,23€, con el consiguiente perjuicio para los clientes y para la empresa.

Seguidamente le imputamos las operaciones concretas que usted ha realizado siguiendo la operativa y "modus operandi" que se le han descrito y que son las que se le detallan a continuación:

OPERACIONES IRREGULARES CON ARTICULOS DE TIENDA

Día 26 de octubre

En su turno de trabajo, a las 16:14 horas, (horario cámaras de seguridad) se observa como el empleado

D. Jacinto vende y cobra a un cliente el artículo 875471 Chocolate 90% Cacao 200 gr. con pvp 3,50€, el empleado deja suspendida la venta, es decir no la totaliza ni finaliza hasta 18 minutos después la recupera y aprovecha para anular el registro de dicha venta, tal como se refleja en el diario electrónico y con nº de ticket NUM000 . Momento en el que el empleado entrega el chocolate.

Concluyendo que; el empleado D. Jacinto, ha realizado una operación considerada irregular al registrar una venta real a un cliente de un artículo de tienda, dejando dicha venta suspendida para pasado el tiempo recuperar dicha venta y anular la citado venta, el cliente se lleva y abona el producto y al no sobrar dinero es su turno parece evidente que la empleado ha ocasionado un claro perjuicio económico a la compañía de 3,50 €.

En su turno de trabajo, a las 20:33 horas, (horario cámaras de seguridad) se observa como el empleado

D. Jacinto vende y cobra a una clienta el artículo 857109 Hielo Bolsa de 2kg. con pvp 2,35€, la clienta no lleva el articulo a la zona de caja, pero se puede apreciar como el empleado le indica la zona donde está el hielo y le entrega una bolsa para guardar dicho artículo, la siguiente compra que aparece con artículo de tienda es otro cliente que se lleva una revista, todas estas operaciones se reflejan en el siguiente extracto del diario electrónico y con nº de ticket NUM001 . Momento en el que el empleado entrega la bolsa.

Momento en el que llega el siguiente cliente con compra de tienda. Concluyendo que; el empleado D. Jacinto, ha realizado una operación considerada irregular al registrar una venta real a un cliente de un artículo de tienda, dejando dicha venta suspendida para pasado el tiempo recuperar dicha venta y anular la citado venta, el cliente se lleva y abona el producto y al no sobrar dinero es su turno parece evidente que la empleado ha ocasionado un claro...

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