SAP Álava 289/2016, 8 de Noviembre de 2016

PonenteELENA CABERO MONTERO
ECLIES:APVI:2016:682
Número de Recurso10/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución289/2016
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-12/008309

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2012/0008309

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 10/2016 - E

Atestado nº./ Atestatu-zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ESTAFA/APROPIACIÓN INDEBIDA/FALSEDAD DOCUMENTAL. /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 2 zenbakiko Epaitegia

Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 2154/2012

Contra / Noren aurka : Guillermo Y CAJA VITAL (Responsable civil subisdiario)

Procurador/a / Prokuradorea : MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO

PATRICIA LASCARAY PALACIOS

Abogado/a / Abokatua : IÑIGO BARRUTIA OLASOLO

ROBERTO ENRIQUE GUTIERREZ BALMASEDA

Luciano en calidad de QUERELLANTE

Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO JOSE MARTINEZ DE SAN VICENTE FERNANDEZ

Procurador/a / Prokuradorea: CARMEN CARRASCO ARANA

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño Presidente, Dª Elena Cabero Montero y D. Raúl Aztiria Sánchez, Magistrados, ha dictado el día 8 de noviembre de dos mil dieciseis la siguiente

SENTENCIA Nº 289/2016

Visto ante esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 2154/12, Rollo de Sala nº 10/16, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria- Gasteiz, seguido por un delito continuado de Estafa y Apropiación Indebida, contra Guillermo, con D.N.I núm. NUM000, vecino de Mendoza (Alava), nacido en Burgos el día NUM001 de 1957; hijo de Victoriano y de Felicisima, sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente por el Juzgado Instructor por auto de fecha 11/02/2016, defendido por el letrado D. Roberto Gutierrez y representado por la procuradora Dª Patricia Lascaray, y como Responsable Civil Subsidiario la entidad bancaria Kutxabank S.A. (antigua Caja Vital ) defendida por el letrado D. Iñigo Barrutia Olasolo y representada por la Procuradora Dª. Concepción Mendoza; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Elena Cabero Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de acusación califica los hechos constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248.1, 250.1.6 º y 74 del Código Penal en concurso medial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77, con un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular, previsto y penado en el artículo 392 en relación con los artículos 390.1.1 º y 3 º y 74 del Código Penal, todos ellos en su redacción vigente en la fecha de comisión de los hechos. (Hechos

  1. y B)). Un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252, en relación con el artículo 250.1, 5 º y 6º del Código Penal, en su redacción vigente en la fecha de comisión de los hechos (Hecho C)) siendo responsable el acusado en concepto de autor, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal . No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal . Procediendo imponer, de acuerdo con los artículos previamente citados, las siguientes penas:

-Por el delito continuado de estafa agravada en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular, la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de 12 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 10 Euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago.

-Por el delito de apropiación indebida, la pena de 3 años de prisión inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de 9 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 10 Euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago.

Las costas del procedimiento se abonarán por los condenados conforme dispone el art. 123 CP .

El acusado indemnizará a Luciano, en tanto que representante legal de Olga, en la cantidad de 4.100 euros, y como representante legal de Blas, en la cantidad de 6.500 euros por las cantidades reintegradas de sus cuentas bancarias y no restituidas. Asimismo, le indemnizará en la cantidad de 100.000 euros, por el dinero apropiado y no restituido.

La entidad bancaria Kutxabank S.A. (antigua "Caja Vital") responderá, como responsable civil subsidiario, del abono de la citada indemnización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.4º del Código Penal .

SEGUNDO

La acusación particular representada por la Procuradora Dª. Carmen Carrasco, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa tipificado en los artículos 249, 250.1.2 º y 6 º y 74 del Código Penal, en concurso de medios ( artº.77) con un delito continuado ( artº.74) de falsedad en documento mercantil por particular tipificado en los artículos 392 en relación con el 390.11 º y 3º., y de un delito de apropiación indebida tipificado en el artículo 252 (en la numeración de la versión del Código Penal vigente a 11 de noviembre de 2011) en relación con el 250.1.5 y 6º de la misma norma . Considerando responsable en concepto de autor al sr. Guillermo de los delitos anteriormente indicados, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, al estar ya recogido el disvalor del abuso de la relación de confianza con el sr. Luciano en el tipo agravado de estafa y apropiación indebida.

Procede imponer al acusado por el delito continuado de estafa en concurso medial con el delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular, en virtud de lo previsto en el artículo 77 del Código Penal, la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 12 euros diarios. Por el delito de apropiación indebida, una pena de prisión de 4 años y multa de 12 meses a razón de 12 euros diarios ( artículo 252, en relación con el 249 y 252.1.5 º y 6º del Código Penal, debiendo indemnizar a Dª. Olga, con la diferencia no abonada en su cuenta, esto es, 4.100 euros. A D. Blas con la cantidad apropiada y no abonada en su cuenta, esto es, 7.000 euros; a D. Luciano con la cantidad indebidamente apropiada de 100.000 euros, debiendo responder como responsable civil subsidiaria del abono de todas estas cantidades, Kutxabank, segun dispone el artículo 120.4º del Código Penal, procediendo la imposición de costas al acusado y al responsable civil subsidiario.

TERCERO

La defensa del acusado mostró su disconformidad con los correlativos del Ministerio Fiscal solicitando la libre absolución de su patrocinado. La defensa de Kutxabank mostró su disconformidad con el escrito de la acusación particular y del Ministerio Fiscal en los que se pretende la declaración de la responsabilidad civil subsidiaria, solicitando la libre absolución

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Desde el año 1996 el acusado Guillermo, con DNI NUM000, mayor de edad en tanto que nacido el NUM001 de 1957 y sin antecedentes prestaba sus servicios como empleado de la entidad bancaria Caja Vital (posteriormente Kutxabank S. A.) en la sucursal número 225 sita en la Avenida de Langraiz Nº 26 de la localidad alavesa de Nanclares de la Oca. En dicha calidad, el acusado entabló una relación profesional con Luciano, asesorándole en los asuntos financieros tanto personales y familiares, como en relación con la mercantil "Hotel Guria S.L.", de la que el Sr. Luciano era administrador. Como pago de un préstamo que le había hecho en el pasado al acusado, el Sr. Luciano delegó en el acusado la gestión de los asuntos financieros de su negocio tras sufrir, a mediados de julio de 2010, una embolia con infarto cerebral que le provocó una hemiplejia derecha.

El acusado actuando en el ejercicio de su actividad profesional, cometió los siguientes hechos:

  1. En fecha 8 de septiembre de 2008, Guillermo modificó de forma irregular la dirección de envío de la correspondencia de su cliente, Isabel ¿pareja sentimental de Luciano - registrando como nueva dirección de ésta la de la Avenida de Langraiz Nº 26, dirección correspondiente a la oficina en que el acusado prestaba sus servicios. En fecha 30 de diciembre de 2009, el acusado, sin estar legítimamente autorizado para ello por la Sra. Isabel y movido por la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, formalizó a nombre de ésta un contrato de préstamo con garantía personal multicredit con número NUM002 por importe de 8.800 euros, del que Isabel desconocía su existencia ya que el acusado falsificó su firma. La cuenta de cargo indicada para hacer frente a las cuotas mensuales devengadas por el citado préstamo era la cuenta a la vista número NUM003, abierta a nombre de la citada Isabel, de la que el acusado efectuó un reintegro sin libreta por importe de 8.600 euros en efectivo el mismo día 30 de diciembre de 2009.

    Del mismo modo, el acusado en fecha 17 de noviembre de 2010 modificó la dirección de residencia de su cliente Blas -hermano de Luciano y del cual éste era tutor designado judicialmente desde el 18 de mayo de 2006 al haber sido declarada la incapacitación total y absoluta de aquél por Sentencia Nº 395/2006 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Vitoria-Gasteiz en el Procedimiento de Incapacidad 1289/2005-, registrando como nueva dirección la Avenida Langraiz Nº 26 de Nanclares de la Oca (domicilio de la sucursal bancaria Caja Vital) con la finalidad de que toda la información bancaria relativa a dicho cliente se recibiera en la misma oficina. Ese mismo...

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