SAP Valencia 845/2015, 21 de Diciembre de 2015

PonenteMACARENA MIRA PICO
ECLIES:APV:2015:5384
Número de Recurso31/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución845/2015
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929124

Fax: 961929424

NIG: 46250-43-1-2010-0085868

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000031/2015- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000130/2013

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 15 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 000845/2015

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSÉ LUIS RUBIDO DE LA TORRE

Magistrados/as

CONCEPCIÓN CERES MONTÉS

MACARENA MIRA PICÓ

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En Valencia, a veintiuno de diciembre de dos mil quince.

La Sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos Sres. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000130/2013 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 15 DE VALENCIA y seguida por delito de Estafa, contra:

Manuel, con D.N.I. NUM000, vecino de BETERA, CALLE000, CASA, NUM001, nacido en VALENCIA, el NUM002 /56, hijo de Urbano y de Esther, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador JUAN LUIS CONTEL COMENGE y defendido por la Letrada MARIA AMPARO PINAZO GAMIR;

Juan María, con D.N.I. NUM003, vecino de VALENCIA, CALLE001,, NUM004 - NUM005, nacido en BUENOS AIRES, el NUM006 /1964, hijo de Cesareo y de Rosaura, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora MARIA RAMIREZ VAZQUEZ y defendido por la Letrada MARTA CABAÑAS MARTINEZ, y contra Almudena, con D.N.I. NUM007, vecino de BETERA, CALLE000, CASA, NUM001, nacido en VALENCIA, el NUM008 /67, hijo de Horacio y de Elsa, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora ROSA MARIA CORRECHER PARDO y defendido por el Letrado MARIO MARTIN DIAZ; siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D. Eduardo Olmedo de la Calle y como acusación particular, ISOLANA COMPAÑIA ESPAÑOLA DE AISLAMIENTOS S.A, representada por la Procuradora GUADALUPE PORRAS BERTI y asistida por la letrada PAULA YERBA GAGO.

Actua como Magistrada Ponente, la Ilma. Magistrada Sra. Doña MACARENA MIRA PICÓ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar los días 3, 4 y 18de diciembre de 2015, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248.1, 249, 250.5 del Código Penal, acusando como responsables criminalmente del mismo a Manuel y a Juan María ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando se les impusiera la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con cuota diaria de 12 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art 53 CP, así como a la obligación de indemnizar conjunta y solidariamente a "Isolana Compañia Española de Aislamientos S.A. Asimismo, en sus conclusiones definitivas, y adhiriéndose a la calificación efectuada por la acusación particular, el Ministerio Fiscal ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de alzamiento de bienes, previsto en el art. 257.1 y alternativamente en el art. 257.2, acusando como responsables criminalmente de los mismos a Manuel y a Juan María como autores y a Almudena como cooperadora, solicitando se imponga a los mismos la pena de dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 18 meses con una cuota diaria de 30 euros, con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago del art. 53 CP, con la obligación de indemnizar conjunta y solidariamente a ISOLANA COMPAÑIA DE AISLAMIENTOS S.A en la cantidad de 147.893,92 euros con los intereses devengados desde la fecha de vencimiento de cada uno de los pagarés, y pago de costas procesales.

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 y 250.1.5 del Código Penal, acusando como responsables criminalmente del mismo a Manuel y a Juan María ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando se les impusiera la pena de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con cuota diaria de 30 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art 53 CP, estimando asimismo los hechos como constitutivos de un delito de alzamiento de bienes, previsto en el art. 257.1 y alternativamente en el art. 257.2, acusando como responsables criminalmente de los mismos a Manuel y a Juan María como autores y a Almudena como cooperadora, solicitando se imponga a los mismos la pena de dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 18 meses con una cuota diaria de 30 euros, con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago del art. 53 CP, con la obligación de indemnizar conjunta y solidariamente a ISOLANA COMPAÑIA DE AISLAMIENTOS

S.A en la cantidad de 147.893,92 euros con los intereses devengados desde la fecha de vencimiento de cada uno de los pagarés, y pago de costas procesales.

TERCERO

las defensas de los acusados negaron las correlativas del Ministerio Fiscal y la acusación particular, solicitando la absolución para su defendido.

HECHOS PROBADOS

Ha resultado probado y así se declara expresamente que, el 21 de noviembre de 2006, se constituyó la mercantil OFIPLAC VALENCIA S.L. cuyo objeto social consistía en la realización de obras de tabiquería, de pladur en general y falsos techos desmontables. Manuel se constituyó como socio minoritario, siendo el administrador de hecho de la sociedad, y Juan María como accionista mayoritario, y fue nombrado único administrador de la sociedad La entidad ISOLANA COMPAÑÍA DE AISLAMIENTOS S.A, que previamente había mantenido relaciones comerciales con Manuel a través de otras sociedades con idéntico objeto social, contrató con OFIPLAC, a quien suministró diversos pedidos cuyo pago fue atendido. Cuando comenzó a haber retrasos en el pago, se celebró una reunión en la que Manuel manifestó al legal representante de ISOLANA y al empleado de la misma Ángel Daniel que tenía contratada una obra con la entidad FCC, solicitándoles que le siguieran suministrando material para poder atender la obra y así poder atender a los pagos, por lo que ISOLANA, a pesar de tener conocimiento de la situación de OFIPLAC, en la confianza que le daba la solvencia de FCC y la envergadura de la obra, decidió seguir suministrando material para cuyo pago se libraron 18 pagarés no a la orden en favor de ISOLANA contra la cuenta corriente NUM009 de titularidad de la mercantil OFIPLAC por un importe total de 147.893,92.

OFIPLAC, en el mes de octubre de 2007, por razones que se desconocen, dejó de ejecutar la obra que tenía contratada con FCC, dándose de baja la entidad el 10 de octubre de 2007.

Por lo trabajos efectuados por OFIPLAC a FCC, OFIPLAC emitió las facturas nº NUM010, NUM011

, NUM012, NUM013 y NUM014, que fueron sufragadas mediante pagarés emitidos por FCC por importes de 21.211,52 euros, 65.621,97 euros, 77.769,44 euros y 82.853,09 euros. Dichos pagarés fueron presentados al descuento en la mercantil AFIGESA, que libró 3 cheques a favor de OFIPLAC por importes de 80.185,76 euros, 75.557,53 euros y 84.270,53 euros. Dichos cheques fueron endosados a Almudena e ingresados en la cuenta de su titularidad nº NUM015 y en la que Manuel estaba autorizado, sin que existiera causa alguna que justificara dicho ingreso, de manera que Juan María y Manuel, con la colaboración de Almudena, se concertaron para desviar el dinero de OFIPLAC a una cuenta de esta última, en perjuicio de los acreedores, que no pudieron hacer efectivas las deudas que ostentaban frente a la entidad.

Posteriormente Manuel constituyó la empresa SISTATACH VALENCIA S.L, de la que fue nombrado administrador, con el mismo objeto social y medios personales y materiales que OFIPLAC

Al no haberse atendido los pagarés, ISOLANA interpuso demanda de juicio cambiario contra la sociedad OFIPLAC que dio lugar a la incoación de juicio cambiario 7/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Moncada, despachándose ejecución por el importe de 150.504,41 euros de principal mas 45.151,32 presupuestados para intereses y costas. Dicho procedimiento fue archivado como consecuencia de haber resultado infructuosas todas las acciones llevadas a cabo para requerir de pago al deudor.

El presente procedimiento se inició por querella interpuesta en julio de 2010, habiéndose enjuiciado los hechos en diciembre de 2015, habiéndos producido alguna paralización puntual del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se estiman probados los hechos así declarados en virtud de la prueba practicada en el acto del juicio, fundamentalmente las declaraciones de los acusados y testigos, la pericial efectuada y la documental obrante en las actuaciones.

En primer lugar resulta probado que, tanto Manuel como Juan María ejercían las funciones de administración de la sociedad.

Manuel, niega esta administración de hecho y manifiesta que no tenía ningún cargo en Ofiplac, habiéndose desprendido de su única acción a los pocos días de constitución de la sociedad. Sin embargo, se estima acreditada esta administración de hecho, no solo por la declaración del coacusado Juan María que así lo manifiesta, sino en virtud de la...

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