SAP Valencia 899/2016, 24 de Octubre de 2016

PonenteJUAN CARLOS MOMPO CASTAÑEDA
ECLIES:APV:2016:3899
Número de Recurso1536/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución899/2016
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001536/2016

VTE

SENTENCIA NÚM.: 899/16

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON JUAN CARLOS MOMPÓ CASTAÑEDA

DON SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRIÓN

En Valencia a veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA JUAN CARLOS MOMPÓ CASTAÑEDA, el presente rollo de apelación número 001536/2016, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000099/2013, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a María Rosario y Claudia

, representado por el Procurador de los Tribunales Mª. DEL CARMEN NAVARRO BALLESTER y Mª. DEL CARMEN NAVARRO BALLESTER, y asistido del Letrado Mª LUISA RIBERA PONT, y de otra, como apelados a BANKIA S.A. representado por el Procurador de los Tribunales ONOFRE MARMANEU LAGUIA, y asistido del Letrado JAIME VALLS PÉREZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por María Rosario y Claudia

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE VALENCIA en fecha 15/02/16, contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando como desestimo la demanda formulada por María Rosario y Claudia debo absolver y absuelvo a BANKIA de las pretensiones de la demanda con la condena en costas a la parte actora . "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por María Rosario y Claudia, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de María Rosario y Claudia presento demanda de juicio ordinario en la que solicitaba la condena de Bankia a pagar los gastos detallados que ascienden a 15.119'16 € en principio, remitiéndose a los archivos de Bankia con la finalidad de que detalle en concreto todos los gastos por las tarjetas y préstamos personales, y la documental que los testigos aportarán en momento procesal oportuno correspondiendo a Dña. María Rosario 14.444'80 € y a DÑA Claudia en 674'36 € y además adeuda también la indemnización de daños y perjuicios a cada una de las actoras por los correspondientes daños y perjuicios generados los cuales se podrán determinar en ejecución de sentencia, ya que hasta dicho momento se siguen generando. Y además respecto de Dña. Claudia hay que atender a sus retenciones salariales en el año 2012 que quedarán determinados en la renta a efectuar en junio de 2013 para determinar la cifra desgravación perdida y costas en base a los siguientes hechos:

  1. El 24 de mayo de 2010 BANKIA concedió un préstamo hipotecario "auto promotor uso propio" a María Rosario, DÑA. Santiaga, DÑA Claudia, DÑA. Alicia que falleció posteriormente el 14/03/2011 Y

    D. Jose Carlos, por importe de 210.000 €, entregando en el acto de la firma la suma de 91.881'82 €;

  2. En la citada escritura de préstamo se hizo constar en su estipulación financiera primera:

    "La cantidad no entregada se hará efectiva en una o varias veces, según se vayan ejecutando las obras a cuya construcción se destina el préstamo, una vez haya quedado inscrita la presente escritura sin otras cargas preferentes, en el Registro de la Propiedad correspondiente y sin que salvo justa causa puedan transcurrir más de cinco meses entre cada una de las entregas"

    "Sin perjuicio del régimen de entregas del capital del préstamo previsto en esta estipulación Bancaja, previa notificación escrita al prestatario, podrá suspender la realización de nuevas entregas a cuenta del capital del préstamo si tuviere conocimiento de haberse producido un deterioro o menoscabo en el patrimonio o solvencia del prestatario o de sus fiadores, o se minorasen las garantías ofrecidas para la concesión de la operación...."

  3. Los certificados de obra se firman el 1 de diciembre de 2010 relativos a la planta tercera y cuarta entregándose el 28 de enero de 2011 otros 50.000 €, el relativo a la planta bajo primera el 25 de marzo de 2011 y el último certificado final de obra relativa a la planta segunda el 19 de mayo de 2011 (documentos dos a cuatro);

  4. Desde el 19 de mayo de 2011 estuvo reclamando la entrega del resto del préstamo hipotecario

    (58.667 €) aportando carta de 19 de julio de 2011 que no fue atendida y posterior carta remitida por conducto notarial el 14 de noviembre de 2011 (documentos cinco y seis) respondida por Bankia mediante carta recibida el 17 de enero de 2012 en la hace constar que recibida la reclamación se recabaron informes y documentos informándonos desde la Sucursal de los hechos acontecidos tras fallecimiento de una cotitular pero que están en vías de solución;

  5. No fue hasta el 27 de enero de 2012 (8 meses después del final de obra) cuando se produjo el ingreso del resto del préstamo, retraso que le supuso quedar importantes cantidades a sus proveedores;

  6. Los intereses devengados que tendrían que haber sido satisfechos por los compradores al haberse subrogado en el préstamo hipotecario ascienden de julio de 2011 a junio de 2012 a 4739'80 € y de Julio a diciembre de 2012 en 2.400 €, en total 7.139'80 €

  7. Además las viviendas vendidas a dos hermanas, las cuales podían haberse subrogado en el préstamo en mayo de 2011 no pudieron efectuarse, por lo que ha tenido que asumir dicho préstamo de las cuatro viviendas íntegramente;

  8. En fecha 22 de agosto de 2011 se otorgó escritura de división del edificio en régimen de propiedad horizontal si bien Bankia tardo tres meses en ratificarse el 2/11/2011 (documento ocho), aportando correos electrónicos remitidos a la Oficina de Bankia (documento diez);

  9. Al no poder atender a los pagos la familia de Dña. María Rosario acudió en su ayuda para atender pagos a proveedores y así: a) sus padres solicitaron una tarjeta Free por 5000 € que genero unos gastos de 885 €; b) Dña María Rosario solicito otra tarjeta por 6.000 € que genero gastos por 760 €; c) Cornelio solicito un préstamo de 40.000 € que genero unos gastos sobre 400 € más sobre 1500 € de intereses; d) Jose Carlos otro préstamo personal que genero unos gastos de 1710 €; e) Dña. María Rosario solicito el 27 de julio de 2011 un préstamo de 5500 € para poder pagar las cocinas que genero unos gastos de sobre 250 €; f) un nueva tarjeta FREE en septiembre de 2012 por 6000 € que genero unos gastos sobre700 € más sobre 500 € de intereses sin determinar todavía; g) y en diciembre de 2012 un nuevo préstamo personal para devolver a Cornelio su préstamo que genero unos gastos sobre 600 €; h) Todos estos gastos son asumidos íntegramente por María Rosario, considerando que si BANKIA en el 2011 hubiera distribuido la responsabilidad hipotecaría y firmado las subrogaciones no hubiera tenido que efectuar, y que finalmente firmo el 2 de agosto de 2012, pasado un año (documento once)

  10. DÑA. Claudia debería haberse subrogado en la vivienda puerta 3 en mayo de 2011 pero Bankia pospuso la firma hasta el 11 de diciembre de 2012 (documentos doce a catorce), si bien ese día se negó a firmar con lo cual perdieron la subvención de la vivienda y la desgravación de las cuotas cuyo plazo final finalizaba el 31 de diciembre pasado (documentos 15 y 16 seguro y minuta y gastos de subrogación);

  11. Bankia taso la vivienda y pago las dos tasaciones que ascendieron a 337'59 y 336'77 €, por lo que en total los gastos detallados ascienden a 15119'16 € que se reclaman en la demanda

  12. Asimismo se reclama indemnización de daños y perjuicios a cada una de las actoras daños y perjuicios generados los cuales se podrán determinar en ejecución de sentencia, ya que se siguen generando y respecto a Dña. Claudia hay que atender a sus retenciones salariales en el año 2012 que quedarán determinados en la renta a efectuar en junio de 2013 para determinar la cifra desgravación perdida.

    La representación de BANKIA S.A. se opuso a la demanda alegando con carácter previo la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda al no estar claramente cuantificado el importe reclamado de conformidad con el art. 219 LEC . En cuanto al fondo se opuso a la demanda rechazando los motivos invocados en la demanda alegando:

  13. Que suscribió la escritura de préstamo con las personas antes indicadas todos ellos como parte prestataria y deudores solidarios haciendo entrega de 101.333 € y posteriormente el 28 de enero de 2011 otros 50.000 € por lo que faltaban 58.667 €,

  14. la última entrega por importe de 58.667 € se realizó el 27 de enero de 2012 por causas que no le eran imputables sino a la parte actora debido a que se dieron una serie de causas sobrevenidas y debido a una justa causa (al amparo de la cláusula financiera primera) consistente en el deterioro o menoscabo en el patrimonio o solvencia del prestatario o de sus fiadores y ello debido al fallecimiento de una cotitular del préstamo Alicia (documento uno), fallecimiento modificaba las circunstancias para la entrega la última partida debido a que para ello era necesario que el acta de entrega fuera firmada por todos los cotitulares del préstamo por lo que se acogió a la suspensión de entrega por mediar justa causa;

  15. Dña. Eugenia fue declarada heredera de Alicia en acta de 3 de mayo de 2011 (documento dos de la contestación) y siendo menor de edad era su padre quien debía suscribir el acta de entrega, negándose a firmar dicha acta al rechazar que su hija fuera abocada a contraer una deuda como se desprende de los correos aportados como documento diez de la demanda por lo que tras ser analizado por el departamento de riesgos y de buena fe acepto que la entrega sea suscrita por los otros cuatro prestatarios sin que nadie firme en nombre de la...

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