SAP Santa Cruz de Tenerife 164/2015, 10 de Abril de 2015

PonenteJOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE
ECLIES:APTF:2015:2218
Número de Recurso253/2015
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución164/2015
Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE (Ponente)

Magistrados

D./Dª. ÁNGEL LLORENTE FERNÁNDEZ DE LA REGUERA

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife a 10 de abril de 2.015.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Santa Cruz de Tenerife en el juicio rápido 217/13 se dictó sentencia con fecha de 19 de enero de 2.015, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Rodrigo, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de: a) un delito de ROBO CON VIOLENCIA y, b) una falta de LESIONES, asimismo ya definidos, concurriendo como circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, la circunstancia atenuante de reparación parcial del daño, así como la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito del apdo. a); DOCE DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE por la falta del apdo. b), e imposición de las costas procesales causadas.

Por vía de responsabilidad civil, Rodrigo indemnizará a D. Santos en la cantidad de 200'00 euros por las lesiones causadas, así como en la suma de 300'00 euros.

A dicha cantidad le será de aplicación el interés legal previsto en el art. 576.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta le será abonada al condenado el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa si no le hubiese sido aplicado a otra."

SEGUNDO

En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados: Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que en los momentos inmediatamente anteriores a las 06'00 horas del día 10 de Abril de 2013, cuando Santos caminaba en dirección a su domicilio, sito en el EDIFICIO000, ubicado en la AVENIDA000, del término municipal de Arona, fue asaltado por el acusado Rodrigo, ejecutoriamente condenado, entre otras, en virtud de sentencia firme de fecha 22/10/2008, dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, por delito de robo con violencia a la pena de cuatro años y tres meses de prisión, quien guiado por el ánimo de obtener un beneficio patriminial ilícito, se le aproximó para pedirle un cigarro mientras la víctima hablaba por teléfono, negándose ésta, y recibiendo del inculpado varios puñetazos en la cara, a la vez que recibía otro golpe proviniente de su espalda propinado por un tecer individuo contra el que no se dirije la causa, perdiendo el equilibrio y cayendo al suelo, donde comenzó a forcejear para que no le arrebataran su teléfono móvil que, no obstante, consiguió serle sustraido, emprendiendo los autores la huída para, a renglón seguido, regresar el encartado para registrarle sus bolsillos, llevándose un paquete de tabaco de la marca L&M BLUE, dos nóminas y un documento manuscrito, que fueron intervenidos al acusado momentos después durante su detención, y devueltos a su titular.

Como consecuencia de estos hechos, Santos sufrió lesiones consistentes en contusiones múltiples en cara y región mandibular, con restos hemáticos en la región nasal, de las que sanó a los cuatros días tras precisar de una sola asistencia facultativa.

El terminal telefónico marca y modelo NOKIA LUMIA 810, que posteriormente fue recuperado aunque totalmente fracturado, ha sido pericialmente valorado en 300'00 euros.

El perjudicado reclama su derecho al resarcimiento por estos hechos.

El acusado, en concepto de reparación, aún parcial, del daño causado, ha abonado a la víctima la cantidad de 100'00 euros.

Rodrigo, ha permanecido privado de libertad por esto hechos desde el mismo día de autos el 10/04/2013, hasta el día 12 siguiente en que fue decretada su libertad provisional.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Rodrigo, el que admitido a trámite se confirió traslado al Ministerio Fiscal formalizándose la impugnación que obra en autos, y se elevaron a este Tribunal por oficio de 12 de marzo, recibido el 16 de marzo, que en el Rollo 253/2015 señaló día de la fecha para la deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia ya relacionados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente funda su recurso en la vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia; el defecto de motivación, la vulneración normativa por aplicación indebida del artículo 237 y 241.1 del Código penal, conforme a lo que previene el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En relación al motivo de recurso de la recurrente debemos recordar que el derecho a la presunción de inocencia, siguiendo lo razonado en la sentencia del Tribunal Supremo 38/2015, de 30 de enero, 383/14, de 16 de mayo, 602/2013, de 14 de febrero y 948/2005, de 19 de julio, viene consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24.2 de la Constitución . Implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Esto supone que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo,...

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