SAP Pontevedra 16/2017, 12 de Enero de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2017:34
Número de Recurso826/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2017
Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00016/2017

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36038 42 1 2015 0001774

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000826 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000331 /2015

Recurrente: Amador

Procurador: PEDRO ANDRES BARRAL VILA

Abogado: EVARISTO PEDRO ESTEVEZ VILA

Recurrido: AXA SEGUROS GENERALES

Procurador: SENEN SOTO SANTIAGO

Abogado: MANUEL CASTRO RIAL ABAD

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.16

En Pontevedra a doce enero de dos mil diecisiete. Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario núm. 331/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 826/16, en los que aparece como parte apelantedemandante: D. Amador, representado por el Procurador D. PEDRO ANDRES BARRAL VILA, y asistido por el Letrado D. EVARISTO PEDRO ESTEVEZ VIL, y como parte apelado-demandado: AXA SEGUROS SA, representado por el Procurador D. SENEN SOTO SANTIAGO, y asistido por el Letrado D. MANUEL CASTRO RIAL ABAD, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pontevedra, con fecha 29 julio 2016, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Desestimo íntegramente las pretensiones de la parte actora y absuelvo a AXA SEGUROS GENERALES SADE SEGUROS Y REASEGUROS condenando a D. Amador al pago de las costas procesales"

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Amador, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en que se ejercita acción de reclamación de cantidad en cumplimiento de un contrato de seguro de responsabilidad civil que incluye los gastos de su defensa en juicio. La pretensión indemnizatoria que se ejercita en la demanda es la correspondiente a los honorarios de su propio letrado y las costas procesales causadas en un proceso penal en el que el demandante fue condenado como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso ideal con dos delitos de lesiones, y un tercer delito de lesiones, así como al pago de la indemnización correspondiente respecto de la que se declaró la responsabilidad civil directa de la aseguradora y la responsabilidad civil subsidiaria de MONFERBU S.L..

La sentencia desestima la demanda al entender que el contrato de seguro en cuestión cubre la defensa jurídica de la mercantil MONFERBU S.L., pero no cubre la defensa jurídica independiente de sus administradores o empleados.

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por el demandante que considera vulnerados los arts. 73 y 74 LCS al entender que la póliza de seguro de responsabilidad civil ampara o cubre la responsabilidad civil derivada de accidente laboral que pueda incumbir al asegurado y a sus agentes, por daños sufridos por los trabajadores en su actividad laboral y, por lo tanto, también la defensa jurídica de la empresa y de sus agentes, en este caso de su administrador mancomunado y jefe de obra.

La cuestión a resolver, tal y como plantea la parte apelante, es si siendo tomadora y asegurada del seguro de responsabilidad civil la mercantil MONFERBU S.L., póliza que alcanza a la defensa de la responsabilidad civil en juicio, y por lo tanto su coste (costas procesales, honorarios profesionales..), cubre también las costas procesales y honorarios profesionales de uno de sus dependientes por su defensa en un proceso penal en que resulta condenado por la comisión de tres delitos, y a la correspondiente indemnización como responsabilidad civil.

SEGUNDO

- Para resolver esta cuestión es necesario hacer una referencia al contrato de seguro que nos ocupa. El seguro de responsabilidad civil está regulado en los artículos 73, 74, 75 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro, en cuyo artículo 73 se dice que por este seguro " el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho ", y " Serán admisibles, como límites establecidos en el contrato, aquellas cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados ajustadas al artículo 3 de la presente Ley que circunscriban la cobertura de la aseguradora a los supuestos en que la reclamación del perjudicado haya tenido lugar dentro de un período de tiempo, no inferior a un año, desde la terminación de la última de las prórrogas del contrato o, en su defecto, de su período de duración. Asimismo, y con el mismo carácter de cláusulas limitativas conforme a dicho artículo 3 serán admisibles, como límites establecidos en el contrato, aquéllas que circunscriban la cobertura del asegurador a los supuestos en que la reclamación del perjudicado tenga lugar durante el período de vigencia de la póliza siempre que, en este caso, tal cobertura se extienda a los supuestos en los que el nacimiento de la obligación de indemnizar a cargo del asegurado haya podido tener lugar con anterioridad, al menos, de un año desde el comienzo de efectos del contrato, y ello aunque dicho contrato sea prorrogado ."

Disponiendo a continuación el artículo 74 LCS que salvo pacto en contra " el asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el asegurador ", " No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior,...

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