SAP Lugo 65/2019, 7 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución65/2019
Fecha07 Febrero 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO 00065/2019

N10250

PLAZA AVILÉS S/N

Tfno.: 982294855 Fax: 982294834

N.I.G. 27066 41 1 2016 0000268

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000710 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VIVEIRO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000118 /2016

Recurrente: ENTIDAD ALLIANZ, SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador: CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ

Abogado: ROBERTO BOTANA CASTRO

Recurrido: Jesus Miguel

Procurador: MARIA JOSE OTERO RODRIGUEZ

Abogado: MANUEL GONZALEZ LOPEZ

S E N T E N C I A nº 65/2019

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

DON JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

DOÑA MARIA ZULEMA GENTO CASTRO

DON DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

En LUGO, a siete de febrero de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000118/2016, procedentes del XDO.1A.INST.EINSTRUCIÓN N.1 de VIVEIRO

, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000710/2017, en los que aparece como parte apelante, ENTIDAD ALLIANZ, SEGUROS Y REASEGUROSS.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ, asistido por el Abogado D. ROBERTO BOTANA CASTRO, y como parte apelada, Jesus Miguel, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA JOSE OTERO RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. MANUEL GONZALEZ LOPEZ, sobre reclamación de cantidad, seguro de defensa jurídica. Siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ZULEMA GENTO CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VIVEIRO, se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2017, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000710 /2017 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Doña María José Otero Rodríguez, en nombre y representación de Don Jesus Miguel, frente a ALLIANZ; y por consiguiente DEBO CONDENAR Y CONDENO a ALLIANZ a pagar a Don Jesus Miguel la suma de 15.551,98 euros más los intereses indicados en el fundamento jurídico quinto de esta resolución. Se imponen las costas procesales a ALLIANZ. Que ha sido recurrido por la parte Jesus Miguel, ENTIDAD ALLIANZ, SEGUROS Y REASEGUROS S.A., habiéndose alegado por la contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 7 de febrero de 2019, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no contradigan los que se expresan a continuación.

PRIMERO

_ Planteamiento del litigio

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Viveiro estimó íntegramente la demanda de reclamación de cantidad derivada del seguro de responsabilidad civil suscrito entre las partes y condenó a la compañía aseguradora demandada al pago al actor de la suma de 15551,98 euros con los intereses indicados en la fundamentación jurídica de la resolución en concepto de honorarios de abogado y procurador frente a la reclamación de los perjudicados en procedimiento penal con imposición de costas a la parte vencida.

Contra la referida resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación fundamentado en los siguientes motivos:

  1. - Error en la valoración de la prueba respecto de la existencia de conf‌licto de intereses entre las partes contratantes.

  1. Error en la valoración de la prueba e infracción de la Ley 26/2006 de 17 de julio de mediación de seguros y reaseguros privados y las normas de interpretación de los contratos de los artículos 1281 y siguientes del Código Civil .

  2. Error en la valoración de la prueba e infracción legal respecto de la imposición de intereses moratorios desde la fecha de interposición de la demanda cuando las transferencias bancarias de pago son posteriores a dicha fecha.

  3. Error en la valoración de la prueba respecto de los honorarios reclamados y error en la valoración e infracción de la Ley de la Competencia y omisión de pronunciamientos.

SEGUNDO

Hechos relevantes para el enjuiciamiento de la cuestión

El demandante Sr. Jesus Miguel suscribió con la entidad aseguradora Allianz Seguros y Reaseguros SA un contrato de seguro de responsabilidad civil profesional a través del mediador BA Ramos Correduría de Seguros SA, con duración desde el 14.09.2010 hasta el 13.09.2011.

El actor se dedica a la actividad de silvicultura y servicios forestales. En el ejercicio de su labor empresarial, en una tala de árboles efectuada el día 10.11.2010 se produjo un accidente laboral que ocasionó la muerte de un trabajador. Por este hecho se instruyeron Diligencias Previas ante el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Viveiro con el núm. 1026/2010 .

En fecha 15 de marzo de 2011 la compañía aseguradora consignó en las Diligencia Previas la suma de 60.000 euros en concepto de responsabilidad civil. El día 11.05.2011 el ahora demandante se personó en la instrucción penal a través de poder apud acta otorgado a favor del procurador Sr. Prieto Vázquez y bajo la dirección letrada del Sr. González López.

El Juzgado de lo Penal núm. 1 de Lugo dictó sentencia de conformidad el 02.04.2013 por la que se condenaba al Sr. Jesus Miguel como autor de una falta de imprudencia del artículo 621.1º CP 116 y al pago de las cantidades de 116000; 9790; 9790; y 19800 euros a los perjudicados, con responsabilidad civil directa de la aseguradora, con los intereses legales correspondientes.

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la entidad aseguradora ahora recurrente por infracción procesal dado que no se le había dado traslado de los escritos de acusación, y por sentencia de

11.10.2013 de la Audiencia Provincial de Lugo se estimó el recurso y se acordó la nulidad de la sentencia.

El Juzgado de lo Penal núm. 1 de Lugo dictó nueva sentencia de conformidad el 28 de enero de 2015 con el mismo pronunciamiento que la anterior si bien declaraba a Allianz como responsable civil directa con el límite de 60000 euros en atención a los límites f‌ijados en la póliza de seguro.

Esta sentencia fue recurrida en apelación por el Sr. Jesus Miguel por los profesionales por él designados para su defensa en la causa penal en la que se ejercitaba acumuladamente la acción civil por responsabilidad derivada de hecho ilícito; y por la Audiencia Provincial se dictó sentencia de 16 de julio de 2015 en la que, estimando el recurso, se f‌ijaba el límite de la responsabilidad civil en 300000 euros.

TERCERO

Valoración probatoria

La revisión de la prueba obrante en las actuaciones nos lleva a coincidir con la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida en la que se indica que las partes no concertaron un seguro de defensa jurídica previsto en los artículos 76 a) y siguientes LCS, sino que la reclamación debe incardinarse en el artículo 74 LCS que declara que el asegurador, salvo pacto...

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