SAP Málaga 70/2015, 30 de Enero de 2015

PonenteAURORA SANTOS GARCIA DE LEON
ECLIES:APMA:2015:2817
Número de Recurso37/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución70/2015
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION PRIMERA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE FUENGIROLA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 111/2013

ROLLO DE SALA Nº 37/2014.

Iltmos. Señores

PRESIDENTE

D. JOSE GODINO IZQUIERDO

MAGISTRADOS

D. RAFAEL LINARES ARANDA

DÑA. AURORA SANTOS Gª DE LEON

SENTENCIA Nº 70

En la ciudad de Málaga a 30 de enero de 2015

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la causa seguida en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Fuengirola por dos delitos de robo con violencia e intimidación en concurso medial con tres delitos detención ilegal y un delito de hurto contra los inculpados, Juan Luis (también conocido por Camilo ), indocumentado, mayor de edad, sin antecedentes penales, nacido el NUM000 de 1973, hijo de Sacramento y Gines, de nacionalidad rumana, actualmente en prisión provisional por esta causa desde 23 de marzo de 2013, representado por la Procuradora Dña. María José Huescar Duran y asistido por el Letrado D. Ceferino Sánchez Aichmann y contra Roque, indocumentado, mayor de edad, sin antecedentes penales de nacionalidad rumana, nacido el NUM001 de 1974, hijo de Eulalia y Pablo Jesús, en prisión por esta causa, desde el 23 de marzo de 2013, representado por la Procuradora Dña. Elena Ramírez Gómez y asistido por el Letrado D. Juan M. Mora González, contra Juan y Rubén (ambos declarados en rebeldía), siendo parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular, la entidad Helvetia Compañía Suiza S.A. Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador D. Feliciano García Recio Gómez y asistida por la Letrada Dña. Josefa Navarro Mila, ha sido ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. AURORA SANTOS Gª DE LEON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 3 de Fuengirola inició Diligencias Previas número 640/2013, por los delitos arriba mencionados, contra los inculpados señalados anteriormente, diligencias en las que se acordó incoar Procedimiento Abreviado, número 111/2013, en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación, así como las defensas que también evacuaron los de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de las actuaciones a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del procedimiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló la vista del juicio oral, celebrándose diversas sesiones, comenzando el día 16 de julio, 28 de octubre, 17 de noviembre, 15 de diciembre de 2014 y finalizando el 12 de enero de 2015, con asistencia del Ministerio Fiscal, los procesados y sus abogadas defensores.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de dos delitos de detención ilegal del artículo 163.1 del CP en concurso medial con un delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada, de los artículos 237 y 242.1.2 y 3 del CP, a penar conforme a lo dispuestos en el artículo 77 del mismo texto legal ; un delito de robo con violencia en casa habitada de los artículos 237 y 242.1.2 del CP en concurso medial con un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del CP, a penar conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del mismo texto legal y un delito de hurto del artículo 234 del CP .

Los acusados Juan Luis y Roque responden de los delitos anteriormente señalados, en concepto de autores, conforme a los artículos 27 y 28 del CP ; concurre la circunstancia agravante de disfraz del artículo

22.2 del CP, respecto de los delitos primero y segundo.

Procede imponer las siguientes penas: A cada uno de los acusados, y por cada uno de los delitos de detención ilegal, en concurso medial con los de robo con violencia e intimidación 6 años de prisión (18 años), y por el delito de hurto, 18 meses de prisión, para cada uno de ellos, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas y las costas procesales causadas.

Los acusados Juan Luis y Roque indemnizarán conjunta y solidariamente por vía de responsabilidad civil, en las siguientes cantidades: A Ramona y Hipolito en la cantidad de 6.786,86 euros, por el dinero y efectos sustraídos y no recuperados más la cantidad que se determine en el informe médico forense, por las lesiones causadas a Ramona, a razón de 60 euros por cada día impeditivo y 30 euros por los días no impeditivos que necesitase para alcanzar la sanidad.

A Salvador en la cantidad de 1.109,01 euros por los efectos sustraídos y no recuperados; .

A la entidad Aseguradora "Helvetia" en la cantidad de 4.660,48 euros que le fueron entregados a Dña. Eloisa, en virtud del contrato de seguro como consecuencia del robo sufrido en su domicilio.

A Dña. Eloisa en la cantidad de 1.702,40 euros, por el perjuicio patrimonial sufrido (diferencia entre el valor del dinero y efectos sustraídos y no recuperados que asciende a 6.3662,88 euros y la cantidad de

4.660,48 euros, recibidos como indemnización por su entidad aseguradora).

Dichas cantidades se incrementarán con los intereses legales correspondientes conforme al artículo 576 de la L.E.C .

Procede el comiso y destrucción de l0os efectos intervenidos a los acusados Juan Luis y Roque .

Por la acusación particular, se calificaron definitivamente los hechos en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal, así como la condena por responsabilidad civil, a favor de la entidad aseguradora y de Dña. Eloisa .

CUARTO

Por la defensa de D. Juan Luis se solicitó con carácter previo, la nulidad de actuaciones por indefensión, al no haberse procedido a la detención y reseña del también imputado, Juan ; y subsidiariamente mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido, por absoluta falta de prueba de cargo contra el mismo, y en virtud del principio de presunción de inocencia; impugnando expresamente la prueba relacionada con el ADN de su defendido, por falta de garantías, falta de consentimiento y falta de autorización judicial para su extracción; impugnando igualmente la diligencia relativa a comprobación de verificación de llave perteneciente a la azotea de la CALLE000 NUM002

, pues no consta control judicial de tal diligencia ni presencia de secretario judicial en la misma.

La defensa de D. Roque formuló escrito de defensa, mostrando su disconformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, solicitando la absolución de su representado, al no existir prueba alguna de cargo que desvirtúe el principio de presunción de inocencia, no existiendo responsabilidad penal ni civil alguna.

HECHOS PROBADOS

Del análisis y valoración de la prueba practicada pueden declararse como tales y así se declaran los que siguen:

PRIMERO

El día 4 de febrero de 2013, sobre las 7.30 horas de la mañana, los acusados Juan Luis y Roque junto con un tercero, que se encuentra en rebeldía, actuando de mutuo acuerdo y con ánimo de obtener un ilícito beneficio, y utilizando ambos pasamontañas, se personaron en la vivienda situada en la CALLE001, número NUM003 de Fuengirola (Málaga), propiedad y habitada por Ramona y de Hipolito, y una vez en el descansillo de la escalera, aprovechando que la primera salía de la casa la abordaron y tras empujarla hacia el interior, provocando su caída al suelo, accedieron ellos mismos; ya dentro de la vivienda, los acusados inmovilizaron a Ramona colocándole una cinta adhesiva en la boca y una manta sobre la cabeza, atándole las manos con un cable; en ese momento, Hipolito, esposo de la primera, acudió en su auxilio, siendo igualmente reducido por los acusados, los cuales esgrimieron un hacha de considerables dimensiones y tras un forcejeo, los acusados llevaron a Hipolito a otra habitación y lo inmovilizaron igualmente, atándole las manos por la parte trasera del cuerpo con cable y cinta aislante, cubriéndole la cabeza con una prenda de vestir; una vez neutralizados los moradores de la vivienda, los acusados comenzaron a buscar en el interior de la vivienda los objetos de valor o el dinero que pudiera haber, al tiempo que les preguntaban a los moradores dónde se encontraba la caja fuerte, el dinero y las joyas; finalmente consiguieron apoderarse de 700 euros en efectivo, diversas joyas, valoradas en 5.886,86 euros, y un teléfono móvil, abandonando a continuación la vivienda, dejando a sus moradores maniatados, los cuales en pocos minutos pudieron liberarse y pedir ayuda; a consecuencia de estos hechos, Ramona sufrió lesiones, consistentes en lumbalgia postraumática, contusión braquial derecha y facial y erosiones en ambas muñecas que precisaron para su sanidad una primera asistencia facultativa y que tardaron en curar 30 días, 15 de ellos impeditivos para la realización de sus actividades habituales, quedándole como secuela artrosis postraumática en hombro y hombro doloroso, valorado por el médico forense en un punto.

SEGUNDO

Durante la noche de ese mismo día 4 de febrero de 2013, en hora indeterminada, los acusados Juan Luis y Roque se dirigieron a la vivienda situada en la URBANIZACIÓN000, Monte Alto de Mijas-costa (Málaga), propiedad de Salvador, y, sin que se haya acreditado el empleo de fuerza, accedieron a su interior apoderándose de diversas joyas, relojes y una copia de la llave del vehículo con matrícula ....FFF .

TERCERO

El día 5 de marzo de 2013, sobre las 4.00 horas, los acusados, se dirigieron al inmueble situado en la CALLE000 de Fuengirola, y, mientras uno de ellos accedía a la azotea del edificio y se deslizaba hasta la terraza de la vivienda, situada en el NUM004 NUM005, propiedad y habitado por Dña. Eloisa intentando penetrar en el...

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