SAP Madrid 7/2017, 12 de Enero de 2017

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2017:48
Número de Recurso510/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución7/2017
Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37013860

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0145254

Recurso de Apelación 510/2016 UNIPERSONAL

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 880/2015

APELANTE:: BANKIA SA

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER

APELADO:: D./Dña. Visitacion y D./Dña. Juan Pedro

PROCURADOR D./Dña. LEOPOLDO MORALES ARROYO

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

En Madrid, a doce de enero de dos mil diecisiete. La Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, constituida con un solo magistrado, al tratarse de apelación de juicio verbal por razón de la cuantía ( artículo 82, apartado dos, primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial ), habiendo correspondido el conocimiento del asunto, por turno de reparto, al magistrado presidente de la Sección ilustrísimo señor don CARLOS CEZON GONZÁLEZ, dicta la siguiente

SENTENCIA Nº 7/2017

VISTO el recurso de apelación, rollo 510/16 de esta Sección, contra sentencia de fecha 26 de febrero de 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Sesenta y Tres de Madrid en procedimiento de juicio verbal número 880/2015, interpuesto por Bankia S.A., representada por el procurador de los tribunales don Miguel Ángel Montero Reiter y con dirección técnica de la letrada doña Sandra Esther Flores Grandoso, siendo parte apelada don Juan Pedro y doña Visitacion, representados por el procurador de los tribunales don Leopoldo Morales Arroyo y con defensa ejercida por el letrado don José Baltasar Plaza Frías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Sesenta y Tres de Madrid, en el indicado procedimiento de juicio verbal, se dictó, con fecha 2 de febrero de 2016, sentencia con Fallo del siguiente tenor: "Que estimando, íntegramente, la demanda interpuesta por el Procurador Don Leopoldo Morales Arroyo, en nombre y representación de DON Juan Pedro Y DOÑA Visitacion y contra BANKIA, S.A., representada por el Procurador Don Miguel Ángel Montero Reiter:

"1) Debo declarar y declaro la anulabilidad por vicio en el consentimiento producido por error del contrato de adquisición de acciones de Bankia obtenidas a través de la oferta pública de suscripción, Subtramo minorista, de fecha 19 de junio de 2011 por el cual Don Juan Pedro y doña Visitacion adquirieron 800 acciones por un importe de 3.000 € y la orden de suscripción de fecha 15 de septiembre de 2011 así como cualesquiera contratos o actos jurídicos vinculados con esta orden de suscripción.

"2) Como consecuencia de dicha declaración de anulabilidad debo condenar y condeno a Bankia a restituir, a la parte actora, cantidad suscrita por la compra de acciones que asciende a TRES MIL SETECIENTOS VEINTICINCO EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (3.725,62 euros) en concepto de principal, y a la parte actora a la devolución de las acciones y de cualquier cantidad que haya recibido por parte de Bankia, S.A. por la suscripción de las acciones con sus intereses legales.

"3) Condeno a la demandada Bankia, S.A. a abonar los intereses legales de la cantidad a restituir desde la fecha de suscrición de cada uno de los contratos de adquisición de acciones hasta la efectiva fecha de pago.

"4) Y con expresa condena de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha resolución la demandada, Bankia S.A., interpuso recurso de apelación.

TERCERO

Las actuaciones fueron registradas en esta Audiencia Provincial el 23 de mayo último. Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y, al tratarse de juicio verbal por razón de la cuantía, cuya apelación es vista y decidida por un solo magistrado de la Audiencia, se asignó el asunto al magistrado que suscribe la presente, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Por providencia de 2 de diciembre último se señaló para estudio y examen del recurso el 11 de enero de este año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en lo sustancial los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Los demandantes, don Juan Pedro y doña Visitacion, ejercitan frente a Bankia S.A. -Bankia en lo sucesivo- acción de anulabilidad de la orden de suscripción de ochocientas acciones de Bankia, en el marco de oferta pública de suscripción, dada a la entidad con fecha valor 19 de julio de 2011, y de la orden de compra de doscientas acciones más, dada con fecha valor 15 de septiembre siguiente, con solicitud de condena a Bankia a la devolución de la cantidad de 3.725,62 euros con los intereses legales desde la fecha de adquisición hasta la efectiva fecha de pago, debiendo la parte actora devolver cualquier cantidad que hubiese recibido de Bankia por la suscripción de las acciones y condena en costas a Bankia, con peticiones subsidiarias (de resolución de contratos por incumplimiento y de responsabilidad civil por falsedades e inexactitudes del folleto informativo de la oferta pública de suscripción), para el caso de que no se admitiese la petición de anulabilidad deducida en primer lugar.

La sentencia de la primera instancia estimó la demanda y Bankia S.A. recurre dicha sentencia en apelación, a través de las siguientes alegaciones:

[-Primera.-] Improcedencia de la acción de anulabilidad apreciada en la sentencia respecto de los títulos que no fueron adquiridos en la oferta pública de suscripción.

[-Segunda.-] Análisis jurídico. Vicio del consentimiento alegado.

[-Tercera.-] Improcedencia de la acción de responsabilidad ex artículo 28 de la Ley del Mercado de Valores .

[-Cuarta.-] Conclusión. No concurrencia del presupuesto de partida de la Sentencia 24/2016, de 3 de febrero de 2016, del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

Concluía la demandada su escrito de interposición del recurso suplicando una sentencia que revocase la de primera instancia declarando la improcedencia de la acción de nulidad respecto de las acciones adquiridas por la actora con posterioridad a la salida a bolsa, en septiembre de 2011, revocando la sentencia reduciendo la cantidad a restituir a la parte actora a la de 2,274,38 euros, con revocación también de la imposición a la apelante de las costas de la primera instancia e imposición a los actores de las costas de la apelación, si se opusieren a la apelación.

TERCERO

[-Uno.-] La apelante se ha aquietado al pronunciamiento de la sentencia apelada en relación con la suscripción por los actores de ochocientas acciones de Bankia en julio de 2011 y funda su recurso en no poderse dar el mismo tratamiento a la compra de doscientas acciones de septiembre del mismo año, aduciendo que esta segunda suscripción:

[-a.-] no se realizó al amparo del folleto de emisión de las acciones; [-b.-] la suscripción fue realizada ya en bolsa, cuando las acciones cotizaban en el mercado secundario; [-c.-] la suscripción se realizó cuando la entidad ya no realizaba labores de publicidad y comercialización de la oferta pública de suscripción;

con los efectos de [-a.-] que no existe en estas compras el resumen del folleto elaborado por Bankia para la oferta pública de suscripción; [-b.-] que no puede invocarse ni acogerse que la imagen de solvencia transmitida por Bankia al tiempo de la oferta pública de suscripción fuera suficiente para provocar error en el consentimiento de los demandantes, toda vez que la estabilidad patrimonial en el momento de la segunda compra no se corresponde con la originaria; [-c.-] que no puede apreciarse por tanto vicio del consentimiento, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo según la cual la divergencia entre la situación económicopatrimonial de la sociedad y el precio de cotización de la acción no constituye causa suficiente para la declaración de la nulidad o anulabilidad; [-d.-] que la consecuencia de la anulabilidad es la restitución recíproca de las prestaciones y las compras en bolsa son ciegas, liquidándose las posiciones vendedoras y compradoras a diario entre las distintas sociedades que introducen mandatos de compra y venta por cuenta de sus clientes, de forma que Bankia no fue la contraparte de la segunda operación de compra; [-e.-] y, por último, tampoco cabe apreciar la acción subsidiaria de responsabilidad por inexactitudes del folleto, del artículo 28 de la Ley del Mercado de Valores, por cuanto el folleto no produce efectos más allá de la oferta pública de...

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