SAP Vizcaya 224/2017, 2 de Junio de 2017

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2017:1229
Número de Recurso118/2017
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 200
Número de Resolución224/2017
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.06.2-16/001030

NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.42.1-2016/0001030

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 118/2017

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Getxo / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 6 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 83/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANKIA S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:GARIKOITZ ALDAMA LOPEZ

Abogado/a / Abokatua: VANESA GARBAYO IGLESIAS

Recurrido/a / Errekurritua: Cirilo

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER FRAILE MENA

Abogado/a/ Abokatua: JOSE MARIA ORTIZ SERRANO

S E N T E N C I A Nº 224/2017

ILMAS. SRAS.

Dª. CONCEPCION MARCO CACHO

Dª. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dª. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO (BIZKAIA), a dos de Junio de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Procedimiento Ordinario 83/16 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Getxo y seguidos entre partes: Como apelante: BANKIA S.A., representada por el Procurador Sr. Aldama López y dirigida por la Letrada Sra. Garbayo Iglesias; y como apelado: Cirilo, representado por el Procurador Sr. Fraile Mena y dirigido por el Letrado Sr. Ortiz Serrano.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 7 de Diciembre de 2016 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Estimo sustancialmente la demanda formulada por el Procurador D. Javier Fraile Mena, en nombre y representación de D. Cirilo, frente a Bankia, S.A., y en consecuencia declaro la responsabilidad civil de Bankia, S.A. y condeno a ésta a abonar a la actora a abonar a la actora la cantidad resultante de deducir de la cantidad de 18.057,29 euros el valor de las acciones de Bankia adquiridas a la fecha de la sentencia y los rendimientos que hubiera obtenido la parte actora, con el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de la reclamación extrajudicial que desde la fecha de la presente se verá incrementada en dos puntos porcentuales.

Se imponen las costas a la parte demandada.".

Sentencia que fue aclarada por Auto de fecha 9 de Enero de 2017 el cual es del tenor literal siguiente: " PARTE DISPOSITIVA: SE ACUERDA ACLARAR la Sentencia de 07/12/2016, consistente en aclarar que el importe de la indemnización se calculará partiendo de la inversión realizada a la cual se descontará, el importe de la venta de las acciones, quedando redactado el fallo de la sentencia en los siguientes términos:

"Estimo sustancialmente la demanda formulada por el Procurador D. Javier Fraile Mena, en nombre y representación de D. Cirilo, frente a Bankia, S.A., y en consecuencia declaro la responsabilidad civil de Bankia, S.A. y condeno a ésta a abonar a la actora a abonar a la actora la cantidad resultante de deducir de la cantidad de 18.057,29 euros la suma obtenida con la venta de las acciones y los rendimientos que hubiera obtenido la parte actora, con el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de la reclamación extrajudicial que desde la fecha de la presente se verá incrementada en dos puntos porcentuales."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de BANKIA S.A., se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 118/17 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 31 de Marzo de 2007 se señaló día para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante representación de la entidad Bankia plantea como motivos del Recurso los siguientes:

  1. Resalta la falta de legitimación pasiva que existe en este procedimiento respecto de la compra realizada en el Mercado Secundario y que ha sido reconocida en la sentencia de la instancia y que a su entender de modo intachable desestima la sentencia recurrida.

    b)Cuestiones que estima pertinentes: Error en la desestimación de la prescripción de la acción de responsabilidad civil ex art. 28 de la LMV . Señala que de forma errónea la sentencia recurrida estima la acción subsidiaria de responsabilidad civil ex art. 28 por existencia de supuestas inexactitudes en el folleto de emisión así como error en el producto adquirido en relación con la información contenida en el mismo. Expresaba correcto que la sentencia sostenga la existencia de responsabilidad civil por el contenido del folleto pero lo que estimaba ya no era tan correcto es que la acción para exigir responsabilidad prescribirá a los tres años desde que el reclamante hubiera podido tener conocimiento de la falsedad o de las omisiones en relación al folleto. En este sentido estimaba se fija la fecha a tal consideración el 25 de Mayo de 2012, en consecuencia la acción al amparo de este precepto ha prescrito.

  2. Error en la valoración de la prueba al considerar la sentencia recurrida que el supuesto error cumple los requisitos para la estimación del mismo. Sustentaba en el presente motivo de recurso que, a lo largo del procedimiento no se acreditan los requisitos del error. En este punto incidía a lo largo de su argumentación su disconformidad con la sentencia recurrida, en punto a su conclusión de que el error cumple los requisitos necesarios de esencial y excusable. Argumentaba que por el contrario no se ha acreditado que la actora que suscribió en el mercado secundario los títulos que nos ocupan lo hiciera en base de la confianza en

    la información financiera incorporada al folleto de la OPS referido a marzo de 2011 siendo esta la única información valorada en apariencia en la sentencia recurrida. Expresaba que a pesar de que esta información del folleto no era información contractual y se trataba de información que ya no era válida pues la situación de Bankia había variado. Dado que, concluía que la parte apelada, suscribió las acciones Bankia en el Mercado Secundario no se ha acreditado el nexo causal entre la información contractual y la voluntad de suscribir las acciones Bankia. Ello, insistía, es importante, porque la sentencia recurrida estima que se cumplen los requisitos de anulabilidad en base a una información contractual que no ha podido existir entre las partes y dando por hecho que existe un nexo causal. Tras el análisis de extremos que estimaba pertinentes señalaba que lo que hay detrás de la demanda es que la inversión de acciones Bankia no ha tenido resultado esperado. De todo ello, como se ha expuesto, llegaba a la conclusión de que no se ha acreditado la concurrencia del error alegado ni la causalidad entre la información contractual (folleto) con la decisión de los demandantes de compra. En todo caso no se ha alegado el nexo causal y no se ha acreditado.

    Debemos señalar que son datos necesarios los siguientes: Por D. Cirilo se interpuso en su día demanda de procedimiento ordinario frente Bankia S.A. en ejercicio de la acción de anulabilidad de la orden de compra de acciones de Bankia S.A. por vicio del consentimiento (dolo o error) información facilitada sobre solvencia situación; subsidiariamente responsabilidad contractual en solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios cumplimiento negligente de las obligaciones que incumben a la demandada inexactas e incorrecta informaciones significadas en el Folleto Informativo y acción de enriquecimiento injusto. Precisaba como hechos que bajo la recomendación del personal de la demandada Bankia S.A. adquirió en fecha 20 de Julio de 2011, 5000 acciones por importe de 18.057,29 € mas cánones. Incidía en que no se discute la omisión de información relevante en relación a las características o naturaleza del producto sino en relación a la incorrecta información sobre su solvencia. Inexactitud y falta de veracidad de la información suministrada sobre la solvencia. Vaguedades y omisiones en el folleto informativo procedencia de resarcimiento previsto en el art. 28.3 LMV y enriquecimiento injusto. La entidad Bankia formuló contestación a la demanda señalando que no nos encontramos ante un supuesto de compra bursatil de acciones en la oferta pública de suscripción de acciones. No ha sido parte en la compraventa contractual lo único que ha hecho es intermediar en el mercado y ejecutar la pertinente orden. En este sentido oponía, la falta de legitimación pasiva ad causam, se suscribió el producto en el mercado secundario no siendo Bankia la contraparte en dicha operación sino Bancaja. Significaba igualmente la concurrencia de caducidad así señalaba que en el presente supuesto se ejercita un vicio del consentimiento, por lo que la acción de caducidad se encuentra sometida al plazo de cuatro años. Incidía que habiéndose consumado el contrato en julio de 2011, el ejercicio de la acción se encuentra caducada. Sobre la prescripción para el ejercicio de la acción de responsabilidad basada en el art. 28 de la LMV expresando la concurrencia...

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