SAP Madrid 437/2013, 29 de Mayo de 2013

PonenteMARIA JOSE ROMERO SUAREZ
ECLIES:APM:2013:22291
Número de Recurso84/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución437/2013
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN 12

MADRID

ROLLO Nº 84/2012

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 26 DE MADRID

AUTOS: ORDINARIO 478/2009

DEMANDADO-APELANTE: D. Juan Carlos

PROCURADOR: D. ALBERTO PEREZ AMBITE

DEMANDANTE-APELADO: COGEIN, S.A.

PROCURADORA: Dª. SUSANA SANCHEZ GARCIA

PONENTE: ILMA. SRA. DÑA. MARIA JOSE ROMERO SUAREZ

SENTENCIA Nº 437

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

Dª. MARIA JOSE ROMERO SUAREZ

En MADRID, 29 de Mayo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 478/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 26 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 84/2012, en los que aparece como parte Demandada-Apelante

D. Juan Carlos, representado por el Procurador D. ALBERTO PEREZ AMBITE, y como Demandante-Apelado COGEIN S.A., representado por la Procuradora D. MARIA SUSANA SANCHEZ GARCIA, sobre ACCION DE CUMPLIMIENTO CONTRACTURAL, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE ROMERO SUAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el procedimiento por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 26 DE MADRID, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 4 de Abril de 2011, cuya parte dispositiva dice:

" Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la DEMANDA formulada por cogein sa representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Susana Sánchez García contra D. Juan Carlos representado por el Procurador de los Tribunales don Álvaro Pérez Ambite DECLARO la obligación del expresado demandado de cumplir el contrato de compromiso de compraventa suscrito con la actora el 27 de agosto de 2008 y le condeno:

  1. - Otorgar Escritura pública de compraventa en los términos y condiciones que se recogen en las cláusulas 8, 9, 10 y 11 del contrato litigiosos.

  2. - a satisfacer a la actora la cantidad de 162,640 euros, (ciento sesenta y dos mil seiscientos cuarenta euros) resto del precio pendiente de pago más intereses desde la fecha de presentación de la demandada

  3. - A satisfacer los gastos de los servicios y elementos comunes del Edificio que se hayan devengado desde el 27 de Octubre de 2008 y con arreglo a su cuota de participación, lo que se determinara en ejecución de sentencia previa presentación de los correspondientes recibos acreditativos de los mismos.

No procede efectuará expresa condena sobre las costas procesales derivadas de la demanda.

Asimismo, DEBO DESETIMAR Y DESESTIMO la reconvención planteada por DON Juan Carlos frente a COGEIN, S.A imponiendo a don Juan Carlos las costas procesales derivadas de dicha reconvención .".

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada, COGEIN, S.L., se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, confiriendo traslado a la parte demandante que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, dónde legalmente comparecidas las partes se sustancia el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el DIA 22 DE MAYO DE 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la entidad COGEIN S.A. se presentó demanda de juicio ordinario contra D. Juan Carlos, instando la condena al cumplimiento del contrato de compromiso de compraventa de fecha 27 de agosto de 2008, mediante el otorgamiento de la Escritura pública, con abono de las cantidades pactadas, así como de los gastos derivados de los servicios y elementos comunes del edificio, desde el requerimiento de 27 de octubre de 2008. La parte demandada se opuso a la demanda y planteó demanda reconvencional solicitando la resolución del contrato con devolución de las cantidades entregadas, alegando error en el consentimiento, coacciones y retraso en la entrega.

Por parte del demandado se había presentado, a su vez, demanda instando la resolución del contrato por el retraso en la entrega e infracción de los artículos 80, 83 y 87 de la Ley 1/2007, de 16 de noviembre, de defensa de los consumidores y usuarios y el engaño del que había sido objeto por parte de la vendedora ya que la vivienda objeto de la venta era una apartamento turístico cuyas limitaciones de uso implicaba que solo podía destinarse al alquiler a terceros, no a vivienda propia. Se opuso por la entidad COGEIN S.A. el perfecto conocimiento del comprador del objeto del contrato y presentó reconvención en sintonía con lo solicitado en su propia demanda, por la falta de cumplimiento del comprador de acudir a otorgar Escritura Pública cuando fue requerido para ello. Ambos procedimientos ordinarios fueron acumulados y resueltos conjuntamente.

SEGUNDO

La Sentencia que ahora se impugna, de fecha 4 de abril de 2011, estimó parcialmente la demanda de COGEIN S.A. y desestimó la demanda reconvencional de D. Juan Carlos, condenando a éste al cumplimiento del contrato en la forma recogida en el fallo.

Se apela la Sentencia por D. Juan Carlos alegando error en la valoración de la prueba respecto a los hechos recogidos en la Sentencia, y sobre el momento en que el apelante tomó conciencia de lo que adquiría. Así como se alega:

Infracción del art. 1124 Código Civil en relación a los incumplimientos de COGEIN respecto al plazo de entrega de la vivienda y respecto al engaño y la falta de información sobre el objeto del contrato. Se discute la calificación del contrato;

Infracción del art. 1256 CC y de los artículos 80 y 87 de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios de 2007, considerando abusivo el clausulado contractual por falta de información e imposición al comprador de obligaciones no proporcionadas a las asumidas por el vendedor.

TERCERO

ERROR EN LA VALORACION DE LA PRUEBA.

Previamente debe reseñarse que el contrato objeto del litigio es el celebrado por las partes con fecha 27 de agosto de 2008, por lo que la primera de las afirmaciones erróneas que se puedan contener en la resolución apelada respecto al plazo de entrega de la vivienda o apartamento objeto del contrato de 7 de febrero de 2005, resulta intrascendente, puesto que quedó resuelto de común acuerdo.

Del examen de las pruebas practicadas y alegaciones efectuadas por ambas partes en el acto de la Audiencia Previa y en el juicio se advierte por esta Sala que, efectivamente debió tenerse en cuenta -y no se discutió por la entidad COGEIN S.A-, la relación de hechos efectuadas por el Sr. Juan Carlos, y así consta de las alegaciones escritas de ambas partes en sus demandas y contestaciones, de la declaración testifical de D. José y de las conclusiones orales efectuadas a continuación. Por tanto, debe estimarse este motivo de apelación puesto que la compraventa de fecha 27 de agosto de 2008 se pactó cuando en relación a la entrega del inmueble del primero de los contratos suscritos no se había cumplido conforme a lo acordado, siendo con posterioridad a la firma del segundo de los contratos y con ocasión de visitar la vivienda, para verificar la existencia o no de defectos, cuando D. Juan Carlos es advertido por otro comprador de las limitaciones de disposición y uso del inmueble, que no podría utilizar como vivienda propia, sino destinarlo, dada su condición de "apartamento turístico" al alquiler a terceros.

A raíz de este hecho la parte apelante intenta fundamentar la existencia de vicios en el consentimiento por el error en el objeto de este último contrato habida cuenta de la actuación de la entidad vendedora, que no le informó de lo que implicaba la calificación del apartamento como "turístico".

Frente a dicha argumentación, debe citarse la SAP Madrid 16 de septiembre de 2010 (Sección 11 ª), que resuelve un caso análogo al presente, donde también el error se fundamenta en el desconocimiento de que el inmueble vendido no era una vivienda sin limitación de uso, sino un apartamento turístico. Su fundamentación jurídica se comparte por esta Sala. Así se recoge: "Como pone de manifiesto la STS. de 6 de febrero de 1998 : En cuanto al error como vicio del consentimiento, dice la sentencia de esta Sala de 18 de abril de 1978 que "para que el error en el consentimiento invalide el contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 1265 del Código Civil es indispensable que recaiga sobre la sustancia de la cosa que constituye su objeto o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubieren dado lugar a su celebración -art. 1266.1º y sentencias de 16 de octubre de 1923 y 27 de octubre de 1964 - que derive de hechos desconocidos por el obligado voluntariamente a contratar - sentencias de 1 de julio de 1915 y 26 de diciembre de 1944 - que no sea imputable a quien lo padece -sentencias de 21 de octubre de 1932 y 16 de diciembre de 1957 - y que exista un nexo causal entre el mismo y la finalidad que se pretendía en el negocio jurídico concertado, - sentencias de 14 de junio de 1943 y 21 de mayo de 1963-" ; de otra parte, como recoge la sentencia de 18 de febrero...

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