SAP Madrid 552/2014, 22 de Diciembre de 2014

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2014:19645
Número de Recurso315/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución552/2014
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41 - 28008

37007740

N.I.G.: 28.161.00.2-2012/0001748

Recurso de Apelación 315/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Valdemoro

Autos de Procedimiento Ordinario 480/2012

APELANTE: BETA STEEL, S.L

PROCURADOR: Dña. MARIA AURORA GOMEZ-VILLABOA MANDRI

APELADO: RECICLAJE Y FRAGMENTACIÓN, S.L.

PROCURADOR: Dña. CONCEPCION MONTERO RUBIATO

SENTENCIA Nº 552/14

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil catorce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario número 480/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Valdemoro, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, la mercantil BETA STEEL S.L., representada por la Procuradora Dña. Aurora Gómez-Villaboa y Mandri, y de otra, como parte demandada-apelada, la entidad RECICLAJE Y FRAGMENTACIÓN S.L., representada por la Procuradora Dña. Mª Concepción Montero Rubiato.

VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Valdemoro, en fecha

veintiocho de junio de dos mil trece, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora María Isabel Sánchez Boticario, en nombre y representación de BETA STEEL S.L. contra REYFRA S.L. debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra. Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día cuatro de diciembre de dos mil catorce.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso .- 1.- En la demanda planteada por Beta Steel S.L. se ejercita frente a la demandada Reyfra S.L. acción de reclamación de cantidad por importe de 113.167,48 euros alegando, en síntesis, que se dedica a la compraventa de todo tipo de materiales férricos, no férricos, chatarras, etc. desde al menos septiembre del 2010 y que ha venido manteniendo con la mercantil deudora una frecuente relación comercial en el suministro de entrega de chatarra en las instalaciones o plantas de reciclaje que la deudora tiene en San Martín de la Vega. Se reclama el pago de las facturas número 20 de 29 de diciembre del 2010 y las facturas 2 a 11 del año 2011, por importe total de 733.167,48 euros, de las cuales se ha entregado a cuenta por Reyfra S.L. 620.000 euros, existiendo una deuda a favor de Beta Steel S.L. por importe de 113.167,48 euros. Destaca la parte actora que todo el material reflejado en dichas facturas fue entregado por Beta Steel S.L. y recepcionado por Reyfra S.L., sin que en ningún caso se procediera a rechazar ni un solo camión de los que entregaron la mercancía que componen las facturas, y sin que se procediera por la demandada a comunicar a la actora defecto alguno del contenido de los mismos.

  1. - La demandada se opuso a la demanda planteada, alegando que a pesar de haberle pagado la demandada toda la mercancía entregada aplicando la información recogida en los ticket de pesaje, con los descuentos y desclasificaciones que indicaba el personal de clasificación y aplicando los precios previamente entregados al proveedor, la compañía demandante reclama que se le abone más dinero negándose a entregar las facturas números 20 de 29 de diciembre del 2010 y las facturas del año 2011 dos a once, lo cual no sólo demuestra su mala fe, sino también un incumplimiento flagrante de sus obligaciones mercantiles.

  2. - La sentencia de instancia desestima la demanda, al considerar a modo de síntesis, que de la prueba practicada en el presente procedimiento, principalmente la documental aportada y la testifical practicada puede considerarse acreditado que parte del material que figura en las facturas objeto de reclamación fue rechazado por Reyfra, no correspondiéndose las mismas en pesaje, cantidad o calidad con el material que efectivamente fue entregado y aceptado por la demandada, la cual aplicó respecto a dicho material determinados descuentos y desclasificaciones que fueron comunicados a la parte demandante siguiendo el procedimiento establecido por la propia Reyfra, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho primero de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

  3. - El recurso planteado por la representación procesal de la actora se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en su escrito de interposición del recurso, en los siguientes motivos:

    1. ) Infracción de la legislación y doctrina jurisprudencial de la compraventa mercantil arts. 50, 325 a 345 del Código de Comercio, del art. 2.127 de la LEC 1881 referente al depósito y reconocimiento de efectos mercantiles, y concordantes del Código Civil, de las normas y usos comerciales establecidos para la compraventa de mercaderías de materiales férricos o chatarra, e Infracción del art. 2 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia por permitir el prohibido abuso de posición dominante a la demandada.

    2. ) Infracción del art. 217 de la LEC referente a la inaplicación de los efectos de la carga de la prueba, y no aplicación del principio de disponibilidad o facilidad probatoria correspondiente a cada parte en el presente caso, habiendo probado la actora la entrega de las mercancías y el precio pactado, por lo que la demandada habría debido acreditar: 1°) La existencia de los defectos de cantidad, de calidad y de diferencias de precio de las mercancías entregadas por la actora. 2°) Y la notificación a la actora de la denuncia en plazo y forma de tales defectos aparentes o manifiestos de la mercancía supuestamente de carácter grave y continuado, en cada una de las compraventas realizadas.

    3. ) Error en la valoración de la prueba, con infracción de los artículos, 316, 319, 326, 376, 385 de la LEC que centra esencialmente en los testigos D, Gonzalo, D. Indalecio, D. Juan, D. Marcos, D. Nicanor

    , y D, Ramón, el informe de la Multinacional SGS España de Control S.A., y la renuncia al interrogatorio del representante legal de la actora por la demandada.

    Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se estime la demanda interpuesta, condenando a la demandada la pago de la cantidad reclamada, con imposición de costas.

  4. - De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Motivo primero: Infracción de la legislación y doctrina jurisprudencial de la compraventa mercantil arts. 50, 325 a 345 del Código de Comercio,...

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