SAP Madrid 405/2016, 25 de Noviembre de 2016

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2016:17593
Número de Recurso669/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución405/2016
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0203550

ROLLO DE APELACIÓN Nº 669/14 .

Procedimiento de origen: Sección sexta del Concurso nº 352/10.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 12.

Parte apelante: "FREE ELECTRÓNICA, S.L.", DON Aureliano Y DON Claudio

Procurador: Doña Dolores Tejero García-Tejero.

Letrado: Don José Luis Pons Busutil.

Parte apelante: DON Eutimio

Procurador: Don Gabriel de Diego Quevedo.

Letrado: Don Vicente Criado Navas

Parte apelada: ADMINISTRACION CONCURSAL DE LA ENTIDAD "FREE ELECTRÓNICA, S.L."

Procurador:

Letrado:

Parte apelada: MINISTERIO FISCAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTÉS

SENTENCIA Nº 405/2016

En Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 669/14, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2014 dictada en la sección de calificación, dimanante del Concurso nº 352/10 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, de un lado, "FREE ELECTRÓNICA, S.L.", DON Aureliano Y DON Claudio y, de otro, DON Eutimio ; y como apelados, la ADMINISTRACION CONCURSAL DE LA ENTIDAD "FREE ELECTRÓNICA, S.L." y el MINISTERIO FISCAL, todos ellos, en su caso, representados y defendidos por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de enero de 2014 el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid dictó sentencia en la sección de calificación, dimanante del Concurso nº 352/10, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"ESTIMO LA PROPUESTA DE CALIFICACIÓN FORMULADA POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE FREE ELECTRÓNICA, S.L. Y POR EL MINISTERIO FISCAL Y ACUERDO:

  1. ) Calificar como CULPABLE el concurso de FREE ELECTRÓNICA, S.L.

  2. ) Declaro personas afectadas por la presente calificación a Claudio Y Aureliano Y DON Eutimio en su condición de administradores de FREE ELECTRÓNICA, S.L.

  3. ) INHABILITO A Claudio y Aureliano Y DON Eutimio para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por un plazo de 2 años, desde la firmeza de la presente resolución, en su condición de administradores de FREE ELECTRÓNICA, S.L.

  4. ) CONDENO a la pérdida de los derechos que pudieran tener como acreedores concursales de FREE ELECTRÓNICA, S.L. (a) Claudio y Aureliano y a DON Eutimio en su condición de administradores de DON Eutimio (sic).

  5. ) CONDENO CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE A Claudio y Aureliano a cubrir en su integridad el déficit patrimonial de FREE ELECTRÓNICA, S.L., en aquella parte que no sea satisfecha en la liquidación de FREE ELECTRÓNICA, S.L.; incluyéndose en tal concepto el pasivo y los créditos contra la masa del concurso de FREE ELECTRÓNICA, S.L., de acuerdo con el informe definitivo de AC.

  6. ) CONDENO A DON Eutimio de forma conjunta y solidaria con Claudio y Aureliano, a cubrir el 30% del pasivo y la totalidad de los créditos contra la masa del concurso de FREE ELECTRÓNICA, S.L., de acuerdo al informe definitivo de AC; en aquella parte que no sea satisfecha en la liquidación de FREE ELECTRÓNICA, S.L.

  7. ) SE ABSULEVE A DON Carlos José, E ÍÑIGO & VALDIVIA AUDITORIES ASOCIADOS, S.L. DE CUANTOS PEDIMENTOS HABÍA EN SU CONTRA.

  8. ) SE IMPONEN EXPRESAMENTE A Claudio y Aureliano Y A DON Eutimio LAS COSTAS DE LA PRESENTE INSTANCIA.

Respecto de las costas generadas por la acción planteada frente a DON Carlos José, E ÍÑIGO & VALDIVIA AUDITORIES ASOCIADOS, S.L. no ha lugar a su imposición a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpusieron recurso de apelación, por un lado, la entidad concursada "FREE ELECTRÓNICA, S.L.", don Aureliano y don Claudio ; y, por otro, don Eutimio, a los que, una vez admitido a trámite se opuso la administración concursal. Tramitados por el juzgado los recursos de apelación y elevados los autos, se ha formado el presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 24 de noviembre de 2016.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación de las pretensiones de las partes, pronunciamientos de la sentencia de primera instancia y recursos

La administración concursal interesó la calificación culpable del concurso de la entidad "FREE ELECTRÓNICA, S.L.", identificando como personas afectadas por la calificación a los administradores solidarios de la entidad concursada, don Aureliano y don Claudio, así como al gerente don Eutimio, como apoderado general, de los que solicitó su inhabilitación para administrar bienes ajenos y representar a cualquier persona por el plazo de dos años, la pérdida de cualquier derecho de crédito que ostentasen en la masa pasiva, así como la condena a indemnizar a la concursada con la cantidad equivalente a la suma de los créditos devengados con posterioridad al mes de febrero de 2009 y que no resultasen satisfechos en la liquidación.

La administración concursal también solicitó que se declarase cómplices, literalmente, personas afectadas cómplices, a la entidad auditora de la concursada, "ÍÑIGO & VALDIVIA AUDITORIES ASOCIADOS, S.L." y al auditor que suscribía los informes de auditoría, don Carlos José, con las mismas consecuencias, en orden a la inhabilitación, pérdida de derechos e indemnización, que la solicitada para las personas afectadas por la calificación, consideración ésta que, como indicamos, también se atribuye a los cómplices.

La calificación se sostenía tanto en la presunción iuris et de iure de inexactitud grave en los documentos acompañados a la solicitud de concurso, lo que se imputaba tanto al inventario como a la lista de acreedores (artículo 164.2.2º), como en las presunciones iuris tantum de incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso ( artículo 165.1º) y falta de colaboración con la administración concursal ( artículo 165.2 º).

El ministerio fiscal también interesó la calificación culpable del concurso con fundamento en las mismas presunciones invocadas por la administración concursal. Sin embargo, solo atribuye la consideración de personas afectadas por la calificación a los administradores solidarios don Aureliano y don Claudio, respecto de los que solicitó su inhabilitación para administrar bienes ajenos y representar a cualquier persona por el plazo de dos años, la pérdida de cualquier derecho que tuvieran reconocidos como acreedores concursales o de la masa, la devolución de las cantidades que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor y la condena al pago a los acreedores del importe que de sus créditos no percibieran de la liquidación de la masa activa.

La sentencia recaída en primera instancia califica el concurso como culpable con fundamento en las presunciones invocadas por la administración concursal y el ministerio fiscal

Calificado como culpable el concurso, la sentencia considera personas afectadas por la calificación a los administradores solidarios de la sociedad, don Aureliano y don Claudio, así como a don Eutimio, en calidad de administrador de hecho, destacando que no resulta de aplicación por razones temporales el artículo 172 bis de la Ley Concursal, introducido por la Ley 38/2011 que incluyó entre las personadas afectadas por la calificación a los apoderados generales. La sentencia inhabilita por el plazo de dos años a las personas afectadas por la calificación y les condena a la pérdida de los derechos que pudieran tener como acreedores concursales. Además, a los administradores de derecho les condena solidariamente a cubrir en su integridad el déficit patrimonial en la parte que no sea satisfecho en la liquidación, incluyendo los créditos contra la masa, extendiendo la condena solidaria al administrador de hecho pero solo hasta cubrir el 30% del déficit en los términos indicados.

Por último, la sentencia desestima todas las pretensiones deducidas contra los cómplices -que no tienen la consideración jurídica de personas afectadas por la calificación ni le son aplicables idénticas consecuencias-, de la firma de auditoría "ÍÑIGO & VALDIVIA AUDITORIES ASOCIADOS, S.L." y del auditor don Carlos José .

Frente a la sentencia se alzan, por un lado, la concursada y los administradores de derecho, don Aureliano y don Claudio, que rechazan la concurrencia de las presunciones apreciadas por la resolución apelada y, en consecuencia, interesan la calificación del concurso como fortuita; y, de otro, el administrador de hecho, que denuncia indefensión al no formularse imputación contra él en tal condición sino como apoderado general y, en todo caso, rechaza su condición de administrador de hecho o de apoderado general, así como la concurrencia de la presunción de falta de colaboración con la administración concursal.

La administración concursal se opuso al recurso de apelación para interesar su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Recurso de apelación formulado por la concursada y los administradores de derecho

  1. - Inexactitud grave en el inventario y en la lista de acreedores presentados con la solicitud

    1.1. Inventario

    La sentencia apelada aprecia la concurrencia de la presunción ahora analiza, contemplada en el artículo 164.2.2º de la Ley Concursal,...

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