SAP Valencia 688/2019, 28 de Mayo de 2019
Ponente | BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON |
ECLI | ES:APV:2019:2360 |
Número de Recurso | 2248/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 688/2019 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
ROLLO NÚM. 002248/2018
V
SENTENCIA NÚM.:688/2019
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA
DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES
DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN
En Valencia a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN, el presente rollo de apelación número 002248/2018, dimanante de los autos de Incidente Concursal [ICO] - 001047/2017, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Eduardo y la CÍA. ACEROS Y FERRALLAS
S.L, representados por el Procurador de los Tribunales doña MARIA LUISA GALBIS UBEDA, y de otra, como apelados al MINISTERIO FISCAL NGF 80.693/17 y ADMÓN. CONCURSAL DE ACEROS Y FERRALLAS DEL SERPIS S.L. representada y defendida ésta por el letrado DON AARON MAYOL PRÓSPER, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Eduardo y la CÍA. ACEROS Y FERRALLAS S.L.
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA en fecha 1 de junio de 2018, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda de oposición interpuesta por la representación procesal de D. Eduardo :
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debo calificar y califico como CULPABLE el concurso de la entidad ACEROS Y FERRALLAS DEL SERPIS, S.L.
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debo declarar y declaro persona afectada por la calificación a D. Eduardo .
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Debo declarar y declaro la inhabilitación de D. Eduardo, para administrar los bienes ajenos durante un período de 2 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período.
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Debo desestimar y desestimo la pretensión de condena a D. Eduardo al pago del 100% del déficit concursal.
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No procede condena en costas."
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Eduardo, ACEROS Y FERRALLAS S.L, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Planteamiento
La representación procesal de D. Eduardo interpone recurso de apelación contra la sentencia de 1 de junio de 2018 dictada por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado Mercantil núm. 3 de Valencia, en el incidente de oposición a la calificación 1047/2017, recaído en el seno del concurso necesario 867/2013, siendo la deudora Aceros y Ferrallas de Serpis, S.L., que declaraba culpable el concurso mencionado y condenaba al apelante como persona afectada, con el fallo reproducido en los antecedentes de esta resolución.
La sentencia de primera instancia declara la calificación culpable por la única causa invocada por el Administrador Concursal (AC en adelante) y considera persona afectada al administrador de la sociedad D. Eduardo .
La declaración de concurso culpable se basa en el incumplimiento del deber de solicitar el concurso, con base en el art. 165.1º LC . Analizando los argumentos de la AC, fija la insolvencia en diciembre de 2011, sin que el administrador de la sociedad instara la declaración del concurso, que fue solicitara por un acreedor el 23 de julio de 2013.
Condena al administrador concursal a un plazo de 2 años de inhabilitación y a la pérdida de los derechos que tuviera reconocidos en el concurso.
No hace condena en costas porque hay estimación parcial de las pretensiones al no condenar a la persona afectada al pago del déficit concursal.
El recurso de apelación alega que no concurren los requisitos previstos en el art. 164.1 ni en el art. 164.2 LC . Reitera lo expuesto en su oposición, negando que hubiera datos de la insolvencia ni incumplimiento de convenio debido al concursado, como bien defiende el Ministerio Fiscal
Valora el informe del AC previsto en el art. 74 LC y los datos contables de los ejercicios 2011 y 2013. Niega que existiera insolvencia en 2011 porque no hay datos de paralización de la actividad y analiza el informe del AC.
Por todo ello solicita la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y la declaración de concurso fortuito.
Se opone al recurso de apelación la AC la folio 75.
La tendencia de todos los parámetros de salud financiera fueron decrecientes o negativos, la situación era mala en el año 2011 y, no se hizo nada para solucionarlo, ni siquiera se reclamaron deudas e impagos de la sociedad.
Hubo deudas con la AEAT entre los años 2011 y 2013 según su certificado de 4 de julio de 2014.
Por todo ello solicita la confirmación de la sentencia.
El Ministerio Fiscal no se opone al recurso de apelación.
Impugnación de las causas de calificación de concurso culpable
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- Vaya por...
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