SAP Madrid 651/2016, 12 de Diciembre de 2016

PonenteLOURDES CASADO LOPEZ
ECLIES:APM:2016:17131
Número de Recurso1162/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución651/2016
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

CH

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0182739

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1162/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid

Procedimiento Abreviado 326/2014

Apelante: D. /Dña. Alejandro y D. /Dña. Benito

Procurador D. /Dña. JULIO ALBERTO RODRIGUEZ OROZCO y Procurador D. /Dña. ALMUDENA GONZALEZ GARCIA

Letrado D. /Dña. ENRIQUE MIGUEL RODRIGUEZ y Letrado D. /Dña. MARETTA CANO PICO

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 651/16

Ilmos. Señores Magistrados:

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Presidente)

DÑA. LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)

DÑA. ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN

En Madrid, a 12 de diciembre de 2016

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 326/14 procedente del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid seguido contra Benito y Alejandro por un delito de ROBO CON FUERZA en grado de tentativa, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por ambos acusados contra Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado con fecha 30 de marzo de 2016 . Siendo parte en el presente recurso como apelantes los citados acusados: Benito representado por la Procuradora D. ª Almudena González García y defendido

por la letrada D. ª Maretta Cano Picó y Alejandro representado por el Procurador D. Julio Alberto Rodrigo Orozco y defendido por el letrado D. Enrique Miguel Rodríguez y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente la Magistrada D. ª LOURDES CASADO LÓPEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de marzo de 2016 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

PRIMERO. - De las pruebas practicadas resultan acreditados los siguientes hechos: Alejandro, mayor de edad, y sin antecedentes penales, y Benito, mayor de edad y con antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, con fecha 20 de junio de 2012 sobre las 22:45 horas, se dirigieron hacia el local, propiedad de la empresa JM-4, SL, sito en la calle Cebreros n° 74 de la localidad de Madrid, en compañía de una tercera persona no identificada, y mientras uno de ellos se agachaba para manipular la cerradura de la puerta de accesol local, los otros dos vigilaban el entorno, no logrands- su propósito de introducirse en su interior, al percatarse de la presencia policial.

Los daños causados en la cerradura de la puerta del local no se reclaman por su legítimo propietario.

SEGUNDO.- Benito ha sido condenado por sentencia dictada con fecha 16 de noviembre de 2010 por el Juzgado de Instrucción n° 5 de Málaga, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de cuatro

(4) meses de prisión.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Alejandro, como autor responsable de un DELITO de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS precedentemente definido, concurriendo la ATENUANTE de DROGADICCIÓN, a la pena de OCHO (8) NESES de PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Benito, como autor responsable de un DELITO de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS precedentemente definido, concurriendo la AGRAVANTE DE REINCIDENTE, a la pena de ONCE

(11) MESES de PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Igualmente están condenados al PAGO de las COSTAS PROCESALES . "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de los acusados Benito y Alejandro .

TERCERO

Admitidos a trámite cada uno de los recursos, se dio traslado a las partes, siendo evacuado por el Ministerio Fiscal, que impugnó cada uno de dichos recursos interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a la Sección 29ª y registradas al número de Rollo 1162/16 RAA y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando pendiente de sentencia.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. D. ª LOURDES CASADO LÓPEZ, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Dictada por el Juzgado de lo Penal 18 de Madrid, sentencia en fecha 30 de marzo de 2016 por la que se condena a ambos acusados Benito y Alejandro como autores de un delito de robo con fuerza de los artículos 238.2 y 240 CP, se alza en apelación la defensa de cada uno de los acusados.

SEGUNDO

RECURSO DE Benito : Se alega violación del derecho a la presunción de inocencia solicitando la libre absolución para su defendido y subsidiariamente se aprecie la atenuante de dilaciones indebidas.

Partiendo del presupuesto necesario de que han de existir medios de prueba válidos y lícitos, de contenido incriminador, no bastará para tener por desvirtuada la presunción de inocencia con constatar que el tribunal de instancia alcanzó la experiencia subjetiva de una íntima convicción firme sobre lo sucedido, sino que debe revisarse en apelación si esa convicción interna se justifica objetivamente desde la perspectiva de la coherencia lógica y de la razón.

A esta Sala por tanto no le corresponde formar su personal convicción a partir del examen de unas pruebas que no presenció, para a partir de ella confirmar la valoración del tribunal de instancia en la medida en que una y otra sean coincidentes. Lo que ha de examinar es si la valoración del juzgador, es decir, la suya que es la única que exige porque esta Sala no le sustituye con ninguna otra propia, es homologable por su misma lógica y razonabilidad; o como dice la STS 16.12.2009, si más allá del convencimiento de la acusación, puede estimarse que los medios que valoró autorizan a tener por objetivamente aceptable la veracidad de la acusación y que no existen otras alternativas a la hipótesis que justificó la condena susceptibles de calificarse también como razonables. Para que una decisión de condena quede sin legitimidad bastará entonces con que la justificación de la duda se consiga evidenciando que existan buenas razones que obstan aquella certeza objetiva.

En síntesis, es necesario que concurra prueba de cargo lícita y válida, y es preciso también que el tribunal de la instancia haya obtenido la certeza.

Consecuentemente el control en segunda instancia en relación a la presunción de inocencia se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, por ello, la decisión alcanzada por el tribunal sentenciador es, en si norma considera, lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, aunque puedan exigir otras conclusiones, porque no se trata de comparar conclusiones sino más limitadamente si la decisión escogida por el tribunal sentenciador soporta y mantiene la condena ( SSTS 528/2007 ; 476/2006 ; 866/2005 ; 220/2004 ; 6/2003 ; 1171/2001 ).

Sentado lo que antecede el recurrente denuncia la falta de prueba al no haberse efectuado reconocimiento fotográfico positivo en sede policial y ninguna...

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