SAP Madrid 722/2016, 15 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2016:17078
Número de Recurso2205/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución722/2016
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 4 / P 4

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0239465

251658240

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 2205/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 02 de DIRECCION000

Procedimiento Abreviado 251/2014

Apelante: D. /Dña. Herminio

Procurador D. /Dña. ENRIQUE ALVAREZ VICARIO

Letrado D. /Dña. MARIA HEIDI LISO CEBRIAN

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 722/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

ILMAS/OS. SRAS/ES. MAGISTRADAS/OS

PRESIDENTE: DÑA.CONSUELO ROMERA VAQUERO (PONENTE)

MAGISTRADOS: D. MIGUEL FERNÁNDEZ DE MARCOS Y MORALES

DÑA. Mª TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a 15 de diciembre de 2016.

Vistos por esta Sección primera de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación y en audiencia pública los autos de Juicio oral nº 251/14, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de DIRECCION000 seguido por delito de quebrantamiento de medida cautelar y falta de vejaciones siendo apelante Herminio, parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de DIRECCION000 se dictó sentencia en fecha 22 de octubre de 2014 con los siguientes HECHOS PROBADOS: " ÚNICO.- Se declara probado que el acusado Herminio, mayor de edad en cuanto nacido en Rumania el día NUM000 - 1973, con NIE NUM001

, condenado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares en sentencia de fecha 10/02/2011, como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del articulo 468.2º del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión, pena suspendida el 21/09/2011 por dos años, expareja de Vanesa, quién llevó a cabo los siguientes hechos:

  1. Por Auto de fecha 15/05/2010, dictado por el Juzgado de primera Instancia e Instrucción n°7 de Collado Villalba, en el seno de las diligencias previas n° 821/2010, se dicto orden de protección a favor de Doña Vanesa, por la que se impuso al ahora acusado, Herminio, la prohibición de aproximarse a la misma en cualquier lugar donde se encontrara a menos de 500 metros, así como comunicar con la misma por cualquier medio.

Pues bien, pese a ser plenamente consciente de la medida cautelar impuesta, de la que fue debidamente notificado y requerido para su cumplimiento y de las consecuencias que podrían resultar en caso de incumplimiento, el acusado, no sólo le manda continuamente mensajes manifestándola que: "Le desea una muerte lenta y dolorosa y que es una puta" sino que el día 21/06/2013, sobre las 21:50 fue sorprendido por Agentes de la Guardia Civil a escasos 10 metros del domicilio de Vanesa, sito en la AVENIDA000 n° NUM002 de la localidad de Rivas-Vaciamadrid había estado esperando a Doña Vanesa a que saliera de su domicilio y se había dirigido a ella manifestándola que quería ver al hijo que tienen en común."

Y con el siguiente FALLO: " Que debo condenar y condeno a Herminio como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses y un día de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con el abono de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Herminio como autor responsable de falta continuada de vejaciones injustas de carácter leve, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho días de localización permanente y con el abono de las costas procesales.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Excma. Audiencia Provincial de Madrid dentro de los diez días siguientes a su notificación.

Se mantienen con carácter cautelar todas las medidas restrictivas de derecho que pudieran derivarse de la presente causa."

En fecha 18 de diciembre de 2014 se dictó auto de aclaración de la citada resolución con la siguiente PARTE DISPOSITIVA: " Aclaro el fallo de la sentencia de fecha 22.10.2014, dictada en el Procedimiento Abreviado 251/2014 y se rectifica:

En el apartado relativo a las circunstancias modificativas de la responsabilidad se introduce la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP .

En la parte dispositiva, en consecuencia se impone la pena mínima legal en relación al delito se eleva de nueve meses y un día de prisión a diez meses y dieciséis días de prisión con las mismas accesorias legales ya señaladas.

Queda inamovibles los demás extremos de la resolución aclarada."

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Herminio, que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 2205/16, se señaló día para deliberación y fallo, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS:

No se dan por reproducidos en su integridad los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad, modificándose el párrafo tercero suprimiendo desde "manifestándola que: " hasta "puta", añadiéndose lo siguiente: No ha resultado acreditado que en los mensajes referidos el acusado dijese a Vanesa que le deseaba "una muerte lenta y dolorosa" ni que la llamase "puta".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Invoca el recurrente el artículo 14 del Código Penal, precepto según el cual: 1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.

  1. El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación.

  2. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados."

En aplicación del referido artículo considera el apelante procede la absolución del acusado, por estimar que el mismo, al haber consentido la víctima el acercamiento y comunicación, consideraba habían dejado de tener vigencia las prohibiciones establecidas respecto a la misma, alegato que no ha de prosperar.

Establece la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 2006 que: "la creencia del agente de obrar lícitamente, determinada bien por recaer sobre la norma prohibitiva -lo que constituye lo que se llama error de prohibición directo-, bien por incidir sobre una causa de justificación, como es la legítima defensa, y que se denomina error de prohibición indirecto y, en uno y otro caso el efecto que se determina, de acuerdo con el párrafo 3 del artículo 14 del Código Penal es la exclusión de la responsabilidad criminal si el error es invencible, o una disminución en uno o dos grados de la pena si es vencible. La jurisprudencia ha venido marcando la precisión de que se pruebe la existencia del error y que se atienda, cuando la existencia de error se alegue, a las circunstancias de cada caso concreto refiriéndose a las circunstancias culturales y psicológicas concurrentes en quién pretenda haber obrado con error, cuya invocación por otra parte, es inadmisible cuando se refiera a infracciones que son generalmente conocidas como patentemente ilícitas y, por otro lado, sin que sea preciso para excluir el error que el agente del hecho haya de tener plena seguridad de que actúa ilícitamente, bastando con que sea consciente de existir un alto grado de probabilidad de que su conducta sea antijurídica (véanse SS.T.S. de 17 de mayo de 1.999, 1 de marzo de 2.001 y 10 de diciembre de 2.004)."

En aplicación de la doctrina expuesta, la pretensión del recurrente no ha de tener acogida, pues en absoluto se ha acreditado do que el mismo, al quebrantar de forma reiterada la prohibiciones de aproximación y comunicación con la perjudicada ( como por el mismo se ha reconocido), actuase guiado por la creencia de obrar lícitamente al entender que dichas prohibiciones habían cesado habiendo de compartirse por el contrario, el criterio expuesto por el juzgador "a quo", al señalarse por el mismo que "el mandato de no comunicarse es demasiado sencillo y simple para poder generar un error de tipo o de prohibición", máxime cuando consta que el acusado cuenta con una condena anterior a los hechos objeto de este procedimiento por delito de quebrantamiento de medida cautelar, lo que ha motivado que en le fuera apreciada la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia en la sentencia que es ahora objeto del presente recurso.

SEGUNDO

Con respecto a los mensajes de...

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