SAP Lleida 365/2016, 4 de Octubre de 2016

PonenteVICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES
ECLIES:APL:2016:772
Número de Recurso20/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución365/2016
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Procedimiento abreviado 20/2016

PREVIAS 4673/2011

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 LLEIDA

S E N T E N C I A NUM. 365/16

Ilmos. Sres.

Presidente:

Francisco Segura Sancho

Magistrados:

Victor Manuel Garcia Navascues

Maria Lucia Jimenez Marquez

En Lleida, a cuatro de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y en trámite de conformidad las presentes diligencias previas número 4673/2011, instruidas por el Juzgado de Instrucción 2 Lleida, por los delitos de Estafa, Apropiación indebida, y falsificación en documento mercantil, en el que es acusado Héctor, con DNI nº NUM000 nacido en Bellpuig el día NUM001 /65, hijo de Olegario y de Modesta ; con domicilio en Bellpuig (Lleida), CALLE000, NUM002 NUM003, NUM004

, sin que le consten antecedentes penales e ignorada solvencia, representado por la Procuradora MONICA ARENAS MOR y dirigido por el letrado JAUME PUJADES NOVELLAS.

Es responsable civil la entidad BANCO MEDIOLANUM, representada por la procuradora CECILIA MOLL MAESTRE y dirigida por el letrado JAIME GUERRA CALVO.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Formulan Acusación Particular: Juan Pedro, Begoña y Inocencia, representados por el procurador JORDI DAURA RAMON y dirigidos por el letrado DAVID JURADO BELTRAN, así como, Constantino, representado por el procurador JORDI DAURA RAMON y dirigido por el letrado GERARD CANALS TORRENT.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Victor Manuel Garcia Navascues.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, modificó sus conclusiones provisionales en el momento oportuno del juicio oral celebrado en los dias señalados, de modo que entendió que los hechos constituían un delito de un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 74, 252, 249 y 250.1.5º del Código Penal y un delito continuado de falsificación de documento mercantil de los arts. 74, 392.1 y 390.1.1 º, 2 º y 3º del Código Penal, delitos de los que respondía el acusado en concepto de autor, y en los que concurría la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas de los articulos 21.6 y 66.2 del Código Penal, por lo que procedía imponer al acusado las siguientes penas: como autor de un delito continuado de apropiación indebida la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, como autor de un delito continuado de falsificación de documento mercantil la pena de 1 año de prisión y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Asimismo, solicitó la condena en costas y respecto la responsabilidad civil, que el acusado fuera condenado al pago de las siguientes indemnizaciones que devengarían el interés legal incrementado en dos puntos conforme al artículo 576 de la LEC : a Constantino en la cantidad de 85.872,76 euros por la cantidad apropiada, a los herederos de Mauricio 189.000 euros por la cantidad apropiada, a la empresa XXI CASHI SL por las cantidades de 190.000 y de 110.354,24 euros, ésta última cantidad no sujeta a interés legal. De dichas cantidades, de conformidad con el artículo 120 del Código Penal, debería responder subsidiariamente la entidad Banco Mediolanum.

Las acusaciones particulares ejercidas por Juan Pedro, Begoña y Inocencia y por Constantino, se adhirieron a lo solicitado por el Ministerio Público, interesando además el interés legal desde la fecha de entrega de las cantidades, por lo que sus letrados Sr Jurado y Sr Canals respectivamente, consideraron innecesaria la celebración del juicio oral, quedando la causa vista para sentencia.

El Responsable Civil Subsidiario, Banco Mediolanum, se mostró conforme con la responsabilidad civil de la acusación particular de los Sres Juan Pedro Begoña Inocencia y de la entidad Cashi SL, pero no con la solicitada para Constantino por lo que solicitó la celebración de juicio para este extremo.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, el acusado se confesó culpable y aceptó las penas solicitadas por el Ministerio Público y las Acusaciones Particulares, considerando todos los Letrados necesaria la celebración de juicio oral solo para la responsabilidad civil de Constantino .

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El acusado, Héctor, fue contratado en fecha 18 de julio de 2007 por la entidad mercantil "Banco Mediolanum" para promocionar productos financieros y de inversión y seguros. El acusado desarrollaba su trabajo en la oficina de dicho banco ubicada en la ciudad de Lleida.

El acusado era administrador de dos sociedades, "Gesfinances 2005, S.L.", en la que figuraba como administrador único y "Redcomdis, S.L.", de la que era administrador solidario junto con otra persona ajena a estos hechos.

  1. El acusado, en fecha 3 de junio de 2011, recibió de Constantino, cliente del banco desde el año 2005, la cantidad de 84.582 euros para invertirla en el subfondo "Big Chance, Best Brands Med JPM GLB". A tal fin el Sr. Constantino firmó el correspondiente contrato en fecha 2 de junio de 2011 por dicha cantidad. Ya con anterioridad y siempre siguiendo el consejo del acusado, el Sr. Constantino había efectuado otras aportaciones en su cuenta del Banco Mediolanum (antes "Fibanc") para su inversión en diferentes fondos integrados en el "Top Manager Funds Clase Mediolanum", prometiendo el acusado una rentabilidad de un 8,295 TAE bruto anual. Las aportaciones efectuadas por el Sr. Constantino fueron efectuadas todas ellas en el año 2008, procediendo por la confianza que le inspiraba el acusado a reinvertir la citada cantidad de 84.582 euros, una vez transcurrido el plazo de tres años pactado para la inversión, librando el acusado un extracto bancario en el que figuraba la nueva inversión.

    Al día siguiente y también por parte del acusado se remitió al Sr. Constantino un extracto emitido en teoría por el Banco Mediolanum en el que constaba el saldo de su inversión que, a fecha 28 de julio de 2011, ascendía a 85.872,76 euros. Asimismo y en fecha 8 de agosto de 2011, el Sr. Constantino recibió una carta del banco en la que se le confirmaba la inversión realizada tal y como consta en el folio 143 de las actuaciones.

    Tanto el extracto bancario como la carta del Banco Mediolanum habían sido manipulados por el acusado para aparentar la existencia de un dinero en depósito y de una inversión que en realidad nunca llegó a ingresar en la cuenta del Sr. Olegario, todo ello con total desconocimiento de la entidad bancaria para la que trabajaba, llegando incluso a imitar la firma de un supuesto cargo del banco para dar más apariencia de autenticidad a dicho extracto.

    El acusado, guiado por un evidente propósito de lucro, ingresó el dinero del Sr. Constantino no en la cuenta de la que éste era titular en el Banco Mediolanum sino en cuentas de su titularidad en las entidades Bankinter y Bbva. El perjuicio ocasionado al Sr. Constantino asciende a 84.582 euros.

  2. En fecha 9 de noviembre de 2009, el acusado propuso al Sr. Mauricio (hoy fallecido) la contratación del producto "Doble Premium Coup Express" de alta rentabilidad. A fin de invertir en dicho producto el Sr. Mauricio entregó al acusado en las oficinas de Lleida del Banco Mediolanum un cheque bancario nominativo emitido por "La Caixa de Pensions" por importe de 100.000 euros para su ingreso en la cuenta a su nombre en el citado Banco.

    Sin embargo, el acusado no llegó nunca a ingresar dicho cheque ni a contratar el producto de inversión que había ofertado al Sr. Mauricio y, al igual que en el caso del Sr. Constantino, enviaba extractos bancarios que él mismo manipulaba donde figuraba el producto contratado; el acusado emitió incluso al Sr. Mauricio una certificación acreditativa de la titularidad del producto de inversión en teoría contratado con fecha 18 de julio de 2011 por un importe de 99.980 euros, que no respondía a la realidad, ya que dicho dinero nunca llegó a la cuenta del Sr. Mauricio .

    En fecha 19 de octubre de 2011 se...

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