SAP Jaén 368/2015, 3 de Diciembre de 2015

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2015:1219
Número de Recurso298/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución368/2015
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 33/2014

ROLLO DE SALA PENAL NÚM. 298/2015 (R. 13/15)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A NÚM. 368/15

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA:

Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

  1. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén, a tres de diciembre de dos mil quince.

Vista en juicio oral y público por la Sección Tercera de esta Audiencia, el Procedimiento Abreviado número 33 del año 2014, Rollo de Sala número 298 del año 2015, seguida por el Juzgado de Instrucción número 2 de Cazorla, por los delitos de Falsedad documental,Prevaricación y Falsedad de certificación, contra los acusados Daniel, mayor de edad, con D.N.I. número NUM000, hijo de Efrain y Esther, nacido el NUM001 de 1961, natural de Madrid y vecino de Huesa con domicilio en C/. DIRECCION000 número NUM002, no constando la solvencia, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª. Macarena Ortega Morales y defendido por el Letrado D. Javier Pulido Moreno y contra Gines, mayor de edad, con D.N.I. número NUM003, hijo de Hernan y Macarena, nacido el NUM004 de 1968, natural de Huesa y vecino de Quesada con domicilio en C/. PLAZA000 número NUM005 - NUM006, no constando la solvencia, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª. Asunción Santa Olalla Montañés y defendido por el Letrado D. Rafael Luque Moreno, como AcusaciónParticular D. Lucio, representado por el Procurador D. Antonio Cobo Simón y defendido por el Letrado D. Félix Valdivia Blanco, siendo parte el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. D. Luis Bravo Rojas y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 2 de Cazorla, con fecha 18 de noviembre de 2014, se dictó Auto, por el que se incoaba Procedimiento Abreviado L.O. 7/88 por presuntos delitos continuado de Falsedad documental y Prevaricación. SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito A) continuado de falsedad documental de los artículos 390.2, 3 y 4, un delito B) de prevaricación del artículo 404, de un delito C) de falsificación de certificado del artículo 398 y de un delito D) de falsedad documental del artículo 390.4 del Código Penal, reputando responsables en concepto de autores al acusado Daniel de los delitos A) y B) en concurso medial y Gines en concepto de autor de los delitos C) y D) ambos en concurso medial con el A), no concurriendo en ninguno de los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitó se le impusiera a Daniel por el delito continuado de falsedad documental, la pena de 5 años de prisión con suspensión del derecho de sufragio pasivo por dicho tiempo, multa de 20 meses con una cuota día de 12 euros, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas e inhabilitación especial durante 5 años para cargo o empleo público de carácter electivo, por el delito de prevaricación, la pena de 7 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público de carácter electivo y a Gines por el delito de falsedad documental, la pena de 3 años de prisión con suspensión del derecho de sufragio pasivo por dicho tiempo, multa de 10 meses con una cuota día de 12 euros, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de arquitecto o dirección técnica por tiempo de tres años y por el delito de certificación falsa, la pena de un año de suspensión para el ejercicio de la profesión de arquitecto o dirección técnica. Costas. Abono, en su caso, de la prisión preventiva sufrida por esta causa. Los acusados indemnizarán solidariamente al Ayuntamiento de Quesada en 47.621€, cantidad que se incrementará conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su caso.

SEGUNDO

Por la Acusación Particular de D. Lucio se calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos con respecto a Daniel de un delito continuado de Falsedad Documental del artículo 390 del Código Penal en relación con el artículo 74 del Código Penal, así como un delito de Prevaricación del artículo 404 del Código Penal, y un delito de Malversación de Fondos Públicos del artículo 432.1 y 2 del Código Penal . Y con respecto a Gines la comisión de un delito continuado de Falsedad documental del artículo 390 del Código Penal en relación con el artículo 74 del Código Penal . De los mencionados delitos son criminalmente responsables en concepto de autores Daniel, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal y Gines, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitando se le impusiera al acusado Daniel por la comisión de un delito continuado de Falsedad documental del artículo 390.1, 4º en relación con el artículo 74 la pena de seis años de prisión, multa de 24 meses a razón de 10 euros diarios y seis años de inhabilitación especial para el ejercicio de sus funciones. Por la comisión de un delito de Prevaricación del artículo 404 del Código Penal a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez años y por la comisión de un delito de Malversación de Fondos Públicos del artículo 432.1 y 2 del Código Penal a la pena de seis años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años. Y al acusado Gines por la comisión de un delito continuado de falsedad documental del artículo 390.1,4º en relación con el artículo 74 procede imponer la pena de seis años de prisión, multa de 24 meses a razón de 10 euros diarios y seis años de inhabilitación especial para el ejercicio de sus funciones. Accesorias y costas. Los acusados deberán devolver de forma solidaria al organismo que concedió la subvención la cantidad de 34.414,97 euros más intereses legales.

TERCERO

La defensa del acusado Daniel en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de su defendido, sin declaración de responsabilidad civil al no existir responsabilidad penal.

CUARTO

La defensa del acusado Gines en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de su defendido, sin declaración de responsabilidad civil al no existir responsabilidad penal.

HECHOS PROBADOS

  1. En el año 2008, por el Ayuntamiento de Huesa (Jaén), se aprobó la realización de obra civil, bajo el título "Ensanche de la Fuente del Popi", siendo proyectada dicha obra por el Arquitecto Municipal D. Gines

    , siendo solicitadas por el Ayuntamiento subvenciones finalistas, y concedida por la Diputación Provincial de Jaén la cantidad de 13.206,03 euros para la adquisición de materiales, y por el INEM la subvención de 34.414,97 euros de conformidad con la Orden Ministerial 26/10/98 Servicio Público de Empleo Estatal, cantidades que fueron recepcionadas por el mencionado Ayuntamiento.

  2. Por el Alcalde del Ayuntamiento D. Daniel, aún conociéndose el destino que debían tener las subvenciones, se aplicaron al pago de nóminas por trabajos en otras obras del municipio, realizándose únicamente con cargo a las subvenciones un destierro y la demolición de un muro, quedando como resto la cantidad de 548,55 euros, no devuelta al INEM. C) El arquitecto D. Gines, siguiendo instrucciones del Alcalde, no obstante emitió certificado final de la obra de ensanche de la Fuente del Popi con fecha 2 de julio de 2009, para justificar el destino para el que habían sido concedidas por los citados organismos, y evitar la devolución, presentando el Alcalde de Huesa dicho certificado a los organismos subvencionadores; certificándose por el Interventor del Ayuntamiento, que desconocía que las subvenciones habían sido invertidas en su totalidad.

  3. Dado que las obras no se habían ejecutado, por el Ayuntamiento de Huesa, se elaboró y aprobó un segundo proyecto, igualmente por Gines, llamado Reforma Plazoleta Calle Úbeda del año 2009, que consistía en una copia casi idéntica del anterior proyecto de Reforma de la Fuente del Popi, incluyendo dentro del mismo, la demolición y destierro ya realizados cuyos importes se incluyeron dentro del presupuesto a pesar de estar ya ejecutados, recayendo las actuaciones sobre el mismo lugar, solicitándose y siéndole concedida y transferida para la ejecución de dichas obras, una nueva subvención por importe de 42.700,68€, emitiéndose igualmente tanto por el Alcalde y el Arquitecto Municipal antes referidos, las correspondientes órdenes de pago y certificaciones de inicio, parciales y final de obra, que esta vez, sí fueron ejecutadas.

  4. No ha quedado acreditado que Daniel emitiera a sabiendas órdenes de pago por ejecución de obras no realizadas.

  5. Tampoco ha quedado acreditado que existieran desviaciones de caudales públicos algunos, ni en provecho particular del acusado Daniel, ni tampoco en beneficio de...

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