SAP Huesca 156/2016, 21 de Diciembre de 2016

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2016:227
Número de Recurso49/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución156/2016
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00156/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de HUESCA

- Domicilio: CALLE CALATAYUD ESQUINA IRENE IZARBEZ

Telf: 974-290145 Fax: 974-290146

Equipo/usuario: ATA

Modelo: 001200

N.I.G.: 22125 37 2 2016 0101731

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000049 /2016

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de HUESCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000161 /2016

RECURRENTE: Alfredo

Procurador/a: JAVIER MUZAS ROTA

Abogado/a: GONZALO DE DIOS CABRERA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Guillerma

Procurador/a:,

Abogado/a:,

Rollo penal 49/2016 S211216.04S

Proc. Abrev. 11/15 de DIRECCION000 1

Sentencia Apelación Penal Número 156

PRESIDENTE

SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

ANTONIO ANGÓS ULLATE

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis. Vista en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial de Huesca, en grado de apelación, la causa número 46 del año 2015, del Juzgado de Instrucción 1 de DIRECCION000, que ha quedado registrada en este Tribunal al número 49 del año 2016, tramitada como procedimiento abreviado, rollo 161/2016, ante el Juzgado de lo Penal 2 de Huesca, por un presunto delito violencia doméstica y de género contra el acusado Alfredo

, cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada, representado por el procurador don Javier Muzás Rota y defendido por el abogado don Gonzalo De Dios Cabrera, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal. Actúa en esta alzada como apelante Alfredo y, como parte apelada, la acusación antes citada. Es Ponente el Magistrado SANTIAGO SERENA PUIG quien expresa el parecer de esta sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Alfredo, como autor responsable de dos delitos de malos tratos del artículo 153.1 y 3 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por cada uno de ellos de DIEZ MESES DE PRISIÓN, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de DOS AÑOS Y SEIS MESES y prohibición de aproximación a menos de 200 metros a Guillerma, de su domicilio, lugar de trabajo, lugar que frecuente o de cualquier lugar en el que se halle, así como a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de DOS AÑOS, advirtiéndole que su incumplimiento será constitutivo de un delito de quebrantamiento del artículo 468.2 del CP .

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Alfredo, como autor responsable de dos delitos de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género del artículo 171.4 y 5 segundo párrafo del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por cada uno de ellos de DIEZ MESES DE PRISIÓN, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de DOS AÑOS Y SEIS MESES y prohibición de aproximación a menos de 200 metros a Guillerma, de su domicilio, lugar de trabajo, lugar que frecuente o de cualquier lugar en el que se halle, así como a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de DOS AÑOS, advirtiéndole que su incumplimiento será constitutivo de un delito de quebrantamiento del artículo 468.2 del CP .

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Alfredo, como autor responsable de un delito de maltrato habitual del artículo 173.2 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES y por tanto pérdida de vigencia del permiso o licencia habilitante para la tenencia y porte de armas y prohibición de aproximación a menos de 200 metros a Guillerma, de su domicilio, lugar de trabajo, lugar que frecuente o de cualquier lugar en el que se halle, así como a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de TRES AÑOS, advirtiéndole que su incumplimiento será constitutivo de un delito de quebrantamiento del artículo 468.2 del CP .

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Alfredo, de los tres delitos de malos tratos en el ámbito de la violencia de género del artículo 153.1 y 3 del CP de los que venía siendo acusado.

Se imponen al penado el abono de las cinco octavas partes de las costas causadas en el presente procedimiento, debiendo excluirse tres octavas partes que se declaran de oficio.

Se mantienen las medidas cautelares acordadas por Auto del Juzgado de Instrucción núm. 2 de DIRECCION000 de fecha 29 de noviembre de 2014, impuestas a Alfredo respecto a Guillerma, durante la sustanciación de los eventuales recursos que contra la presente resolución pudieran interponerse, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69 LO 1/04 de 28 de diciembre ."

SEGUNDO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso la representación del acusado el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia absolutoria para su representado.

TERCERO

El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días. Dicho Ministerio solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia controvertida. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las examinó, y a continuación, se procedió a la deliberación de esta resolución.

HECHOS PROBADOS Aceptamos y damos por reproducidos los así declarados en la resolución impugnada.

PRIMERO

El acusado Alfredo, mayor de edad, sin antecedentes penales, estuvo casado con Guillerma y durante el año 2014 y de manera reiterada y continuada en el tiempo, en no menos de dos ocasiones, con intención de quebrantar su integridad física y psíquica, sometió a su cónyuge a malos tratos consistentes en agresiones físicas y amenazas, obligándola a vivir en un clima de violencia. En concreto el acusado llevó a cabo los siguientes actos ilícitos:

En...

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