SAP Guadalajara 223/2016, 15 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2016:331
Número de Recurso243/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2016
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00223/2016

N10250

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

MLR

N.I.G. 19130 42 1 2014 0004386

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000243 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000750 /2014

Recurrente: Benito

Procurador: SANTOS PASCUA DIAZ

Abogado: Mª ISABEL MATAS GOMEZ

Recurrido: Alicia

Procurador: ANA ROSA CALLEJA GARCIA

Abogado: LAURA CRESPO TOLEDANO

ILMA SRA PRESIDENTA:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 223/16

En Guadalajara, a quince de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Divorcio Contencioso 750/14, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 1 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo nº 243/16, en los que aparece como parte apelante, D. Benito representado por el Procurador de los tribunales D. SANTOS PASCUA, y asistido por la Letrada Dª ISABEL MATAS GÓMEZ y, como parte apelada, Dª Alicia representada por la Procuradora de los tribunales Dª ANA ROSA CALLEJA GARCIA y asistida por la Letrada Dª LAURA CRESPO TOLEDA NO y el MINISTERIO FISCAL, sobre divorcio contencioso y, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 28 de septiembre de 2015 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se declara disuelto, por divorcio, el matrimonio de doña Alicia y don Benito (inscrito en el Registro Civil de Guadalajara, tomo NUM000, página NUM001, sección NUM002 ), con todos los efectos inherentes a dicha declaración, disolución del régimen económico matrimonial y la adopción de las siguientes medidas: 1.- La patria potestad sobre Pelayo corresponde a ambos progenitores y su guarda y custodia se atribuye a doña Alicia .= 2.- El uso de la vivienda familiar, sita en DIRECCION001, CALLE000 nº NUM002, NUM003, se atribuye a doña Alicia y a Pelayo .= Corresponderá a doña Alicia el pago de los gastos que sean inherentes al uso de la vivienda, como el pago de las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios y gastos cotidianos por suministros de servicios, si bien las cuotas extraordinarias de la comunidad de propietarios serán asumidas por ambos al 50%. En la misma proporción del 50% se abonará el IBI a cargo de los copropietarios de la vivienda.= 3.- En defecto de acuerdo que puedan alcanzar ambos progenitores en cada momento, en beneficio del menor, el régimen de visitas sobre el menor con el progenitor no custodio será el siguiente: 3.1 Fines de semana. D. Benito podrá tener en su compañía al menor los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio o actividad extraescolar hasta el lunes a la hora de entrada en el centro escolar.= En caso de días de fiesta intersemanales, en viernes o lunes contiguos a un fin de semana que corresponda disfrutar al padre en compañía del menor, se acumularán al fin de semana, desde la tarde del jueves a la salida del colegio o actividad extraescolar o, en su defecto, a las 20,00 horas hasta el lunes festivo a las 20,00 horas.= En todos los casos el padre u otro miembro de la familia paterna que aquél designe deberá recogerlo en el centro escolar o, en su caso, domicilio materno y reintegrarlo al mismo.= El régimen de fines de semana no operará durante los periodos vacacionales sometidos a normas específicas, ni en aquellos supuestos excepcionales y puntuales en que por enfermedad del menor o situaciones de fuerza mayor objetivables que le afecten, resulte evidente que perjudique a éste el traslado.= 3.2.- Durante las vacaciones de verano, entendiendo por tales los meses de julio y agosto, el padre tendrá derecho a disfrutar de la compañía del menor una quincena en cada uno de los dos meses.= A falta de acuerdo al respecto, el padre elegirá dos quincenas y -que no podrán ser seguidas- los años pares y la madre los impares, debiendo comunicar el progenitor a quien corresponda el derecho su elección al otro, antes del día 1 de junio de cada año. En todo caso, si llegado el día 1 de junio no ha comunicado al otro su opción, perderá su facultad de elección, que se transmitirá ese año al otro progenitor, sin posibilidad de compensación.= Asímismo, a falta de acuerdo expreso al respecto, ningún progenitor podrá concertar campamentos u otras actividades semejantes para el menor fuera del periodo que le corresponda a cada uno ese año.= En caso de que ambos progenitores acuerden, de común acuerdo, instaurar un régimen de vacaciones de verano por meses completos, a falta de acuerdo sobre el concreto mes a disfrutar por cada uno, el padre elegirá mes los años pares y la madre los años impares, debiendo comunicar al progenitor al que corresponda el derecho su elección al otro, con la misma antelación antes indicada e idénticos efectos en caso de no hacerlo.= 3.3.-Con relación a las vacaciones de Navidad, se establecen dos periodos: el primero, desde las 11 de la mañana del 23 de diciembre, hasta las 20,00 horas del 30 de diciembre; el segundo desde las 20,00 horas del 30 de diciembre hasta las 20,00 horas del 7 de enero.= A falta de acuerdo, el padre elegirá periodo los años pares y la madre los años impares, debiendo comunicar el progenitor a quien corresponda el derecho su elección al otro antes del día 1 de diciembre de cada año.= En todo caso, si llegado el día 1 de diciembre no ha comunicado al otro su opción, perderá su facultad de elección, que se transmitirá ese año al otro progenitor, sin posibilidad de compensación.= 3.4.- Vacaciones de Semana Santa. Se alternará anualmente este periodo vacacional, correspondiendo los años pares al padre y los años impares a la madre.= En todos los supuestos en que corresponda, el padre recoger al menor y reintegrarlo al final del periodo en el domicilio materno, bien por sí mismo o a través de otra persona de la familia paterna que al efecto designe.= En todos los periodos y estancias, cada uno de los progenitores podrá relacionarse telefónicamente con el menor, cuando ésta esté en compañía del otro.= Si al final de cualquiera de los periodos vacacionales o por otro motivo surgieran dudas sobre si un determinado fin de semana corresponde a uno u otro progenitor, se resolverán en el sentido de que dicho fin de semana corresponderá al progenitor que no hubiese disfrutado de la compañía del menor el fin de semana anterior.= 4.- D. Benito deberá abonar la cantidad de quinientos euros (500€) mensuales en concepto de pensión de alimentos para los dos hijos, a razón de 250 euros para cada uno de ellos, dentro de los siete primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe o haya designado al efecto Dª Alicia y que será actualizada anualmente con referencia al día primero de enero, procediendo la primera actualización el 1 de enero de 2017, según las variaciones que experimente el IPC, conforme a los índices que sean publicados por los organismos competentes en la materia. Además, deberá atender a los gastos extraordinarios con arreglo a lo que se establece en el fundamento jurídico correspondiente.= 5.- D. Benito deberá abonar la cantidad de cien euros (100€) mensuales con carácter indefinido, en concepto de pensión compensatoria, dentro de los siete primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe al efecto Dª Alicia y que será actualizada anualmente con referencia al día primero de enero, procediendo la primera actualización el 1 de enero de 2017, según las variaciones que experimente el IPC conforme los índices que sean publicados por los organismos competentes en la materia.= No se efectúa pronunciamiento sobre las costas procesales.= Una vez firme, comuníquese al Registro Civil correspondiente a los efectos oportunos".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Benito se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 13 de diciembre de 2916.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por don Santos Pascua Díaz, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación y de don Benito, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número uno de DIRECCION000 en fecha 28 de septiembre de 2015 aclarada por Auto de fecha 25 de noviembre de 2015, articulado en recurso en orden a dos motivos: error en la apreciación de la prueba y en incongruencia de la sentencia.

Al citado recurso de apelación se opone doña Ana Rosa Calleja García, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación y de doña Alicia, si bien al propio tiempo impugna la sentencia dictada en lo concerniente al importe fijado en la misma con relación a la pensión compensatoria la cual debe ser, a su juicio, por importe de 350 euros mensuales, en lugar de los 100 euros mensuales establecido en la sentencia que se impugna.

A dicha impugnación se opone la representación procesal de don Benito .

SEGUNDO

Del error en la valoración de la prueba. Dicho error se proyecta, según el apelante en tres aspectos. El primero en la atribución de la custodia en exclusiva a favor de la madre. El segundo, respecto a la atribución de la vivienda en favor de la madre en compañía del hijo y, por último, en...

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